Buenos días,
en este caso, sería de aplicación la ley 5/2002, de Parejas de Hecho de Andalucía. la norma establece una serie de derechos y obligaciones para las parejas inscritas y sólo a partir de su inscripción, pero siempre dejando claro que no se trata de equiparar a las parejas de hecho a la figura del matrimonio, sino sólo de regular los derechos para evitar la discriminación de una figura o tipo de familiar distinta, pero igualmente digna de protección.
En cuanto al régimen económico, se reconoce la libertad de pactos, de manera que podrán, en el momento de su inscripción, establecer el régimen económico que mantendrán tanto mientras dure la relación, como a su término.
Por tanto, respondiendo a su pregunta, todo dependerá del régimen económico que se haya pactado entre la pareja. No obstante, a falta de pacto, no se podrán equiparar los derechos económicos matrimoniales a los de una pareja de hecho, ya que no se establece por defecto el régimen de gananciales como ocurre en el caso de la unión matrimonial.
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Me refiero que en ausencia de ningún pacto de ningún tipo. Como se rigen los bienes de cada uno y el salario de cada uno teniendo la cuenta bancaria cada cual a su nombre???
Buenas tardes,
pues entendemos que a falta de pacto alguno, cada cuál goza de la libre disposición y administración de sus bienes, sin que al otro le corresponda derecho alguno, ya que ésto sólo sería posible si mediase un vínculo matrimonial, donde por defecto, el régimen económico sería el de gananciales (dependiendo de la comunidad autónoma donde se encuentren, pero este es otro tema).
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