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Rafael Leónidas LANDAETA
Abogado
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Presentación
Escritorio Vagnone & Landaeta en Getafe, está integrado por Abogados ejercientes procesalistas con más de 30 años de experiencia.
Ofrecemos nuestro conocimientos y experiencia para la solución de sus casos jurídicos y judiciales en materia civil, familia, obligaciones y contratos, especialmente en divorcios, convenio reguladores, arrendamientos, reclamación de cláusula suelo, costes de la hipoteca y otros; mercantil, propiedad intelectual y marcas, penal, laboral, administrativo, tributario, importación y exportación, cobro a morosos, y extranjería. Asesoría legal para personas y empresas.
Ejercemos nuestro trabajo con total dedicación, confiabilidad y discreción.
Un médico forense, a lo menos, tiene que ser médico general. En otras latitudes se requiere que tenga estudios de especialización en Medicina Forense, que es una especialidad a nivel de doctorado. Para ser Psiquiátra Forense, que es otra especialidad, se requiere el doctorado en Psiquiátría. Si una persona se hace pasar como profesional (Médico, Abogado, Arquitecto) incurre en el delito tipificado en el artículo 403 del Código Penal. Por su parte, los peritajes realizados no debería ser apreciados por órgano jurisdiccional alguno pues es requisito sine qua non que el perito posea título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen (art. 340 LEC, base de todos los procesos).
No sé qué etiqueta colocarle al Magistrado que en una audiencia el que ha suscrito un informe médico reconozca que no tiene título oficial de médico y no pasé las actuaciones al Ministerio Fiscal para que éste proceda a las averiguaciones pertinentes y, desde ese día no admito un informe más de dicho pseudo-perito.
Creo que el caso sigue siendo un enigma para los foristas; también lo es para mí, me crea muchas incógnitas. Por ello replanteo el caso sobre las bases siguientes:
1.- Mi cliente celebró contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial el 23/11/2010 regido por el ET y el contrato colectivo de Oficinas y Despacho.
2.- El 06/07/2014 solicitó una excedencia voluntaria, la cual le fue concedida hasta el 30 de septiembre de 2015.
3.- El 30/04/2015 la empresa conviene con el Comité un ERE por causas económicas que afecta a "todos los trabajadores que el día 18/05/2015 tengan relación laboral con la empresa". Dicho expediente ya había sido iniciado el 14 del mismo mes y año indicado.
4.- El 18 de mayo de 2015 se comunica a los 65 trabajadores de la empresa, incluidos el Director General y la Jefa de Recursos Humanos, la terminación de los respectivos contratos por causas económicas y de producción.
5.- Mi cliente y otros trabajadores que estaban en excedencia, no fueron introducidos en las listas del ERE a pesar de que su relación de trabajo no estaba extinguida.
6.- La empresa cerró sus oficinas y no tiene otra dirección conocida.
7.- La última inscripción hecha en el Registro Mercantil fue efectuada el 15/06/2015 de una Junta General Extraordinaria realizada en 2013, por medio de la cual se cambia el sistema de administración: Se sustituye el Consejo de Administración por un Administrador único y se designa como tal a quien funge como Director General que fue incluido en las listas del ERE.
8.- En el expediente del ERE existe constancia de una solicitud de concurso voluntario de la empresa, de la cual aún se ignora el estado en el que se encuentra.
9.- Estos últimos puntos hacen imposible la notificación de reincorporación de mi cliente con el objetivo de que al menos obtenga un rechazo en su reincorporación y pueda solicitar su prestación de desempleo.
Se pregunta:
A.- ¿Pierde mi cliente todos sus derechos de recibir indemnización por sus cuatro años de trabajo?
B.- ¿Puede ser inculida en el ERE por los órganos jurisdiccionales?
C.- ¿Puede, al menos, solicitarse judicialmente su reincorporación?
D.- ¿Cuál sería la jurisdicción competente (Social o Mercantil)?
Efectivamente Jamgpreve, sobre todo porque no sé dónde consultar el expediente. Se ha interpuesto conciliación en el SMAC solicitando que la notificación de la empresa se haga en persona del Administrador Único en la dirección que conste en el alta de autónomo (porque la empresa está "en paradero desconocido") pero no sé si eso pueda (aunque debiera) hacerse. Por eso acudo a este foro a ver si me dan luces al respecto.
En todo caso Riz74, la empresa debe tener un seguro que cubra esos riesgos y salvo que sean intencionados no pueden repercutirlos al trabajador. OJO que tiene que probar primero que fue intencional!!!!
El caso que voy a plantear tiene sus bemoles y en verdad que no sé dónde estoy parado.
Solicité mi excedencia el año pasado y ésta se vence en septiembre de este año.
Estuve fuera del país y al regresar en abril, intenté trabajar en otra empresa pero a la semana me despidieron por no superar el período de prueba.
Ahora me han comunicado que la empresa (de la cual obtuve la excedencia) hizo una ERE a toda su plantilla menos a los que estábamos en excedencia; para colmos cerró y ya no se ubica. En el SEPE me piden una definición de ese contrato de trabajo y temo que se me pase el mes en que puedo solicitar el paro.