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Excedencia voluntaria y derecho a paro

28 Comentarios
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Excedencia voluntaria y derecho a paro
18/05/2009 11:12
Buenos días.
Voy a pedir una excedencia voluntaria en mi actual trabajo en el que llevo 10 años cotizados, por un máximo de 8 meses, que es la duración del contrato que me van a hacer en otra empresa. Mi duda es, si una vez finalicen los 8 meses de mi futuro contrato, si la empresa no me renueva, si tendría derecho a la prestación de la totalidad de mis días cotizados, es decir los 128 meses, o no tendría derecho debido a que la excedencia ha sido voluntaria y en el nuevo trabajo sólo he cotizado 8 meses. Me urge mucho aclarar esta duda. Gracias.
18/05/2009 11:26
Te copio la pregunta frecuente que viene en la web del inem.

Pregunta:

Estoy en situación de excedencia voluntaria en la empresa. ¿Puedo cobrar prestación por desempleo?

Respuesta:

Si pidiera la prestación por desempleo tras cesar en su trabajo por solicitar la excedencia voluntaria, le sería denegada porque la situación de desempleo en que se encuentra es voluntaria y esto no se considera situación legal de desempleo.

Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicite su reincorporación a la empresa y ésta le responda. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.

Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa. Hasta tanto ésta no dé respuesta, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo porque no se considera en situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no pueden reincorporarlo, ya estaría en situación legal de desempleo y podría resolverse su solicitud de prestación.

Referencia normativa: Arts. 203, 207.c), 208.1 y 208.2.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Art. 1 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo. Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R.D. 1/1995.
18/05/2009 11:41
Ya había leío la web de la inem pero es que estoy tan saturada de información que no lo entiendo.
Después del contrato de 8 meses que me van a hacer, yo sé seguro que me pararán 2 meses, pero luego volverán a reincorporarme en el trabajo y por motivos personales yo quiero continuar en esa empresa (yo ahora trabajo en Barcelona y el nuevo empleo es en Valencia). Yo pido la excedencia en Barcelona porque de alguna manera quiero cubrirme las espaldas por lo que pudiera pasar, es decir una vez finalicen los 8 meses de la excedencia no voy a renovarla es por esos que dudo de si me quedarán mis 2 añitos de paro, o los perderé.
18/05/2009 11:43
Por cierto patatinpatatero gracias por la rapidez en tu contestación. Es de agradecer.
18/05/2009 17:50
Bien, es facilito.

Te conceden la prestación por el nuevo trabajo que has terminado, pero aunque te reconozcan X días (por todo el periodo cotizado en los últimos seis años, incluido lo trabajado en el trabajo que estás en excedencia), los días de derecho a paro durarían hasta la reincorporación del trabajo que estás en excedencia.

Imaginemos que estás cobrando el paro y te vas a reincorporar a la empresa donde estás excedentaria. Si no puedes incorporarte porque en ese momento no hay plaza, seguirías cobrando el paro. Si no te reincorporas porque no te interesa se entiende como baja voluntaria. La baja voluntaria no te extingue el derecho reconocido con X días, deberás volver a trabajar y quedarte desempleada en otra empresa para retomar la anterior prestación.
18/05/2009 20:53
Okkkk ahora lo entiendo. Muchas gracias!!!!
05/08/2009 20:54
buenos dias,
tengo un problema que me estan mareando,
yo tengo una excedencia voluntaria de 18 meses que me cumplia el dia 25 de julio de 2009, yo estaba trabajando en otra empresa bien, el dia 22 de junio de 2009 me pongo en contacto con la empresa de la excedencia y les digo que no me quiero reincorporar que me digan que hago, me comentan que firme una baja voluntaria de la excedencia con fecha 22 de junio. el dia 26 de junio de 2009 me despiden de mi trabajo actual y me voy a solicitar la prestacion de desempleo, entrego todos los papeles y me dicen que tengo que pedir la incorporacion a la empresa y que me contesten que no me admiten para cobrar la prestacion, me pongo en contacto con la empresa y de dicen que de ninguna manera que ellos ya han procesado la baja voluntaria de la excedencia de la empresa. en fin me dicen de nuevo en el inem que valla a la segurida social y que pida una vida laboral, en la vida laboral aparece de baja en la empresa y en el inem que estoy de excedencia, y asi me tienen de un lado para otro sin arreglarme el tema y sin cobrar la prestacion. a fecha de hoy dia 5 de agosto ya me cumplio oficialmente la incorporacion a la empresa y sigo en la misma situacion.

¿ que tengo que hacer para solucionar el problema?
05/08/2009 21:53
Un poco lioso con tantas fechas y tantas cosas pero más o menos creo que he entendido.

En el inem le aparece lo mismo que en la Seguridad Social porque consultan el mismo fichero. Lo que pasa es que los dos te están diciendo la verdad: la Seguridad Social que estás de baja de la empresa y el Inem que estás de baja de la empresa pero porque pediste una excedencia. Es la empresa de la excedencia quien tiene que comunicar a la Seguridad Social la modificación de la situación para que aparezca la baja de la empresa por baja voluntaria y no por baja por excedencia voluntaria. El inem al ver esto te pide que arregles lo de la excedencia para poder tener derecho a paro.

Bien. Ahora tocan las malas noticias. Aunque arregles lo de la excedencia voluntaria por una baja voluntaria, a pesar de que sea anterior a la finalización del último contrato, en mi humilde opinión el INEM te debería denegar el derecho a paro porque es una clara situación de fraude de ley. Has utilizado una estratagema para evitar incorporarte a la empresa donde estabas excedentario para cobrar el desempleo. Tal vez tengas motivos para no volver a la anterior empresa, pero debes entender que el INEM actúe denegándote la prestación por supuesto fraude de ley. Pero todo esto son sospechas mías y, tal vez, soluciones el tema de la baja voluntaria, pidas el paro y te lo concedan.

Saludos.
12/08/2009 06:06
hola buenos días!

Por favor os pido ayuda en mi caso , espero sea facil de comprender lo que os voy a exponer:

Estuve por vacaciones en mi país y por motivos graves familiares no pude volver a españa a incorporarme en la empresa, los llame y les dije que no podia volver no di fecha de vuelta ni nada, lo cual obviamente si estaba en otro país no firme mi despido ni renuncia ni nada de nada, cuando logre superar el problema familiar personal, ya transcurrio mas de un año, volvi a españa a otra ciudad y me ofrecieron un trabajo allí, se me cúlmino el contrato y cuando fuí al INEM me dijeron que yo aparezco con una excedencia en el sistema que yo solicite, me quede sorprendida porque sinceramente no tengo ni idea de este tipo de cosas legales laborales, asi que llamé a la antigua empresa en la que trabaje y les explique mi caso, espere 3 días que me llegará el documento por correo ordinario y cuando lo recibo me doy cuenta que no es el papel q necesito , me enviaron fueron las retenciones del 2008, asi que como no tenia ni idea de nada, me aparezco con eso en el INEM y claro lo que me imaginaba , ese no era el papel, vuelvo a llamarlos y ellos para hacerse un lado del tema me ponen hablar directamente con sus gestores, les explico nuevamente mi caso y ellos en 4 dias me hacen llegar otro documento, cuando lo leo es un certificado de trabajo que consta los 180 días cotizados etc...pero creí que ese por fin era el papel ya que habian puesto como causa de suspension laboral (excedencia) resulta que tampoco era el papel porque según el INEM la excedencia nunca se pone como causa de suspension laboral, imaginense vosotros que si ellos que son gestores profesionales cometen ese fallo, que quedara para mi que no tengo idea de nada de esto.

Mis dudas son las siguiente:

1.- Yo núnca solicite la excedencia, la empresa (actuando de buena fé) me imagino lo hizo así, pero núnca me lo comunicaron , no lo sabia me enteré en el INEM , ya que juré que me habian despedido, asi que puedo yo solicitarles a ellos un documento que cerifique mi excedencia cuando ellos saben que yo no lo solicite, ni se de cuantos días o años me concedieron de excedencia?

2.- Si sigo apareciendo como excedencia en el paro quiere decir que lo mas probable es que la empresa me haya puesto como minimo 2 años? porque si ya se me hubiera vencido la excedencia automaticamente la empresa me da de baja laboral , interpretandolo ellos como una renuncia voluntaria no?

3.- Suponiendo que fuera así, y la empresa me tiene con una excedencia de 2 años, lo que significaría que este diciembre se cumple los 2 años, legalmente tengo que pedir una solicitud de reincorporación en la empresa un mes antes que se venza la excedencia, lo que implicaría que no podría cobrar mi paro completo porque en el INEM dice que se puede cobrar las prestaciones siempre y cuando se mantenga la fecha de la excedencia vigente, que debo hacer entonces si lo que quiero es cobrar paro no hacer tantos trámites para a la final cobrar 2 meses de paro, porque ya dentro de 3 meses tendria que pedirle a la empresa la reincorporación , osea que nose que hacer allí.

4.- Si ellos me han puesto en excedencia , debieron haberme finiquitado? o eso se hace solo cuando yo pido la reincorporacion y la empresa responde q no hay vacantes y entonces si es que me despiden y me indemnizan? tenga esa confusión mas..............

Se que a lo mejor muchos de vosotros que querais opinar acerca de mi situación me dirían quizas que lo mejor que puedo hacer es preguntarle a la empresa mi situación y yo exponer lo mismo que hago aqui a ellos y que me den una explicación, pero es que para mi mala suerte, la gestoria que lleva la empresa, y los 2 jefes que me pueden ayudar en esto , estan de vacaciones de verano, no hay nadie que me diga nada, asi que estoy aqi pidiendo ayuda y asesoramiento en mi caso, porque mi temor a parte de todo esto de no saber nada ni que hacer, es que he introducido todos mis papeles a finales de junio excepto ese que me falta y que el inem espera que les lleve, pero de aqui a que se incorpore esa gente al trabajo y me hagan la documentación y me llegue a mi casa, pasará mucho tiempo, tengo miedo de que el INEM no me lo acepte despues.

Espero de verdad poder recibir alguna respuesta a mi situación, nose que hacer ni que decir cuando hable con la empresa, necesito una orientación , ya q he sabido de casos de personas que por no saber las cosas han firmado cosas en las empresas q los ha perjudicado, no quiero hacer algo que despues me arrepiente.

Muchas gracias por leer mi problemática espero me podais ayudar.
12/08/2009 21:17
Es complicado ayudarte.

El inem está actuando correctamente. Necesita saber en qué situación estás porque si ellos ven una causa de baja por excedencia, te tienen que pedir la documentación pertinenente para reconocerte la prestación hasta la supuesta fecha de reincorporación o, en su caso, una certificación de que no te puedes reincorporar porque no hay puesto vacante es ese momento.

Como, por lo que cuentas, no ha habido tal excedencia, sólo queda arreglarlo con la empresa. Se me ocurre que en vez de baja por excedencia comuniquen a la Seguridad Social que fue baja voluntaria. Esto no te debería afectar para cobrar el paro porque la situación legal de desempleo te la da la última empresa en la que estuviste.

Otro solución, pedirle a la empresa un certificado (un escrito) que acredite que la relación que mantiene el trabajador con la empresa ha finalizado y que no se mantienen en excedencia.

Saludos.
12/08/2009 23:21
Hola buenas noches!

Muchisimas gracias por responderme a mi caso, hay algunas cosas que me tienen en duda:

1.- Si hablo con la empresa y les digo que comuniquen a la Seguridad Social que fue baja voluntaria, puede pasar que me nieguen el paro ya que segun un artículo del INEM dice lo sigueinte: "Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente."; es decir, que si me dan de baja voluntaria y dejo de estar excedente corro el riesgo de no cobrar paro?

2.- La Gestoría de la empresa me envio un email diciendome que lo que debo hacer yo pedir a la empresa una anulación de mi excedencia y pedir la baja voluntaria, esto me conviene a mi realmente?

3.- Me dicen que pida una anulación de mi excedencia y que la sustituyan por una baja voluntaria, cuando según lo que he leído e informado uno pasa a obtener la baja voluntaria si al mes antes de la culminación de la excendecia no informa que desea la reincorporación automáticamente se entiende como baja voluntaria, debo anular yo la excedencia?

4.- Cuando la empresa me dio de excendecia debí haber cobrado un finiquito? si tu repuesta es si, que debo hacer porque nunca recibí nada.Ni lo solicité, perdi la oportunidad de cobrarlo al no presentarme en la empresa durante mas de una año?

5.-Suponiendo que la empresa me dice que tengo una excedencia de 2 años, este diciembre cumpliria entonces los 2 años desde que no trabajo en esa empresa, pero quiere decir me imagino que si hago la solicitud del paro me vendrian pagando solo un mes, porq me suspenderían el paro esperando que yo pida el reintegro a la empresa y esperando la respuesta de la empresa que será que no, y a partir de allí dejare de cobrar paro? tanto trámite para eso?

Muchas gracias por responderme, se que es un poco lioso todo pero asi como yo estan muchisimas personas, llamo al INEM para que me digan que puedo hacer y me dicen que los que me pueden ayudar es la empresa, llamo a la empresa y hacen llegar toda la doucmentación pero erronea que no es lo que me piden y eso que se los he explicado mil veces a ellos y a sus gestores, y cuando por tercera vez voy al INEM con otra documentación que ellos me hacen llegar me lo rechazan otra vez porque dicen que no es ese el papel, los vuelvo a llamar y ahora todos de vacaciones, es por ello que me he querido informar de todo de lo mas mínimo para que no me vuelva a suceder lo que me ha pasado, que le pido a los gestores de la empresa una excedencia y me envia es el certificado de empresa y en donde va la causa por la suspensión laboral y han puesto EXCEDENCIA , vaya que yo por mi ignorancia en estos temas pense que era eso lo que me pedian asi que nada, me informo yo bien y despues voy de frente con ellos .

Gracias por todo espero una pronta respuesta.
13/08/2009 00:27
1. Te estás liando un poco lo que dice ese párrafo y tu situación. Si tienes reconocida una excedencia voluntaria, se te reconocería el paro a expensas de lo que pasara con la finalización de la excedencia. No es tu caso, ya que se trata de que no aparezca reconocida una situación excedentaria, por eso no se trata de la finalización de la excedencia, sino de modificar el inicio de la excedencia por una baja voluntaria. O sea, aclarar una relación anterior a la última situación de desempleo. El párrafo que has puesto tiene que ver con el punto 3.

2. Definiaría muy bien eso de la anulación de la excedencia porque no has pedido una excedencia. En el escrito le pediría a la empresa que ha habido un error en la comunicación de datos a la Seguridad Social y donde viene reflejado excedencia voluntaria debe venir baja voluntaria; en vez de que parezca una renuncia. Es parecido pero no es lo mismo, porque una cosa es un error de la empresa y otra bien diferente que seas tú la que quiere modificar cierta situación en una previsible intención de cobrar el paro que te pudiera suponer problemas por fraude de ley.

3. Así es, queda como reconocida la no reincorporación como baja voluntaria. Pero claro, estamos hablando de que al final la excedencia es real, que vas a pedir el paro, que se te va a reconocer el paro hasta la fecha de reincorporación. Con el paro suspendido porque te tienes que reincorporar y, al final, no lo haces, es baja voluntaria por lo que no podrías reanudar el paro. No lo pierdes (lo que te quede).

4. Esto no lo sé, me imagino que como una baja voluntaria. Te tendrían que pagar el salario y el prorratéo que te correspondiera de las pagas extraordinarias (que a veces ya están prorrateadas en las nóminas). No te debería corresponder ninguna indemnización.

5. Si la empresa te dice que no hay vacante en esos momentos, entonces puedes seguir cobrando el paro. Tienes que acreditar al inem la respuesta de la empresa de que no te reincorpora por falta de un puesto vacante o, bien, que te reincorpora pero te despide el mismo día, pero aquí ya te tendría que indemnizarte la empresa. Y, por úlitmo, a lo mejor hasta te puedes reincorporar en la anterior empresa.

Saludos.
13/08/2009 00:54
Hola!

Comprendo lo que dices pero ahora quisiera que por favor me aclaras esto por favor:

1.- Si pido la anulación de la excedencia y pido mi baja laboral,que acción debo hacer ya que el INEM esta esperando es por la certificación de excedencia , y luego me apareceré con que documentación? si me doy de baja voluntaria como se llama el docuemento que debería solicitarles a la empresa o a sus gestores para yo llevar al INEM?
no se volverá un lío el INEM y me volverán a insitir por la excedencia?.

2.- Como ves tu si dejo que esa excedencia transcurra sin mas y llevo lo que el INEM pide esa excedencia, y asi cobro paro? será complicado porque despues vendria la suspensión del pago del paro ya que ellos esperan luego que pida la reincorporación de la empresa y va ser mucho mas rollo que de una vez pedir que me den como baja voluntaria verdad?

3.- Si fuera lo contrario y anulo mi excedencia y la cambio por baja voluntaria, cobrare mi paro normal no? me refiero que en esa empresa trabaje un año cotice los 180 días, y al año y medio estuve sin trabajar ni solicite el paro por problemas personales que tuve en mi pais , llegue a españa al transcurrir todo ese tiempo y comence a trabajar pero se me acabo el contrato fue un contrato de pocos dias, aun así me respetarán las cotizaciones hechas en la antigua empresa?

Gracias!
13/08/2009 08:25
1. Si se anula o se rectifica la finalización de la relación laboral de la excedencia por una baja voluntaria, esta rectificación debe aparecer en la Vida Laboral, por lo que la empresa debe comunicarlo a la Seguridad Social. El inem, al tener tus datos de Vida Laboral, observa (cuando se lo digas) que ya no se está disfrutando de una excedencia. Como el inem ya te tiene "fichada" y para evitar que se piensen que estás intentando jugársela para cobrar el paro, en mi opinión, deberías ir al inem y hacerle la consulta de tu situación diciéndole la verdad: que no sabías que estabas en excedencia y que estás hablando con la empresa para que anule tal situación. Ya te pedirán la documentación pertinente.

- En este punto es importante lo que te dije antes, si tu ahora pides la renuncia voluntaria de la excedencia, el inem ve una situación fraudulenta porque te quieres aprovechar para pedir el paro. Ahora bien, si lo que vas hacer es reclamarle a la empresa que rectifique el error que cometió al darte una excedencia cuando fue en realidad una baja voluntaria, en este caso, tu te eximes de responsabilidades. Si la verdad fue ésta, error de la empresa, lo mejor es ir con la verdad por delante.

2. Tampoco es tanto rollo. Ahora certificas tu excedencia con la fecha de reincorporación y luego, posteriormente, certificas que la empresa no te readmite por falta de vacante o, bien, que te readmite. La empresa me imagino que querrá que anules la excedencia porque en esta situación sigues vinculada a ella y podrías reclamar un despido implícito al no readmitirte habiendo plaza vacante.

3. Se toman las cotizaciones de los últimos seis años o desde que se pidió la última prestación si no han pasado seis años desde la última situación legal de desempleo, por lo que se tienen en cuenta las cotizaciones de la empresa en la estás en excedencia.

Saludos.
14/08/2009 18:32
Hola buenas tardes,
Yo tambien tengo una duda con respecto a excedencias. Yo tengo mi plaza indefinida como trabajadora de la Comunidad de Madrid, y solicité una excedencia por incompatibilidad por irme a una plaza interina en otro ente público. Ahora me estaba planteando pedir el reingreso en mi plaza en la Comunidad de Madrid, pero no se si tengo que esperar a que se me termine mi nuevo contrato o puedo pedirlo en cualquier momento, y luego cuando me den destino me despido de este trabajo. Un saludo y muchas gracias.
04/03/2010 18:07
hola buenas tardes,
hace dos años en abril de 2008 pido una excedencia en mi empresa para ir a trabajar a otra en la cual trabajo un año y un mes al finalizar el contrato me despiden. He solicitado a mi primera empresa la reincorporacion y me la han denegado por escrito,alegando falta de vacantes.
Puedo solicitar el paro cuando se me termine el plazo de excedencia sin perderla?
Me hace falta un certificado de empresa para poder pedir el paro?
La empresa me lo puede dar sin despedirme?
Espero que me ayuden gracias
20/12/2010 18:16
Hola buenas, yo queria esponer mi caso a ver si me podeis ayudar. He sido madre e terminado mi baja por maternidad e solicitado la escendia de tres años en la empresa que llevaba trabajando 10 años y mi pregunta es:
Si trabajo en otra empresa podre cobrar el paro y en caso de que sea asi, cuanto tiempo minimo tendre que trabajar para poder solicitar el paro y que me lo concedan y me daran los dos años enteros de paro? Muchas gracias
20/12/2010 20:37
Lo siendo, pero si estás disfrutando, por lo que parece, de una excedencia por cuidado de hijos no tienes derecho a paro. Incluso, es un tema compliaco donde habría que ver la compatibilidad de esta excedencia con el trabajo.

Respondido esto, respondido el resto de preguntas. No obtante, por este foro no se suele contestar a preguntas de "cómo hacerlo".

Saludos.
20/12/2010 20:42
gracias por contestarme, es que a mi me habian dicho que si trabajo un tiempo unos meses en otro sitio si podria cobrarlo que tendria derecho a ello
20/12/2010 20:58
Pues no, porque en tu empresa original tienes el contrato suspendido, no finalizado, ten en cuenta ademas que durante el primer año tienes derecho a la reserva del puesto de trabajo, a partir del 2 año solo reserva en un puesto de similar categoría siempre que haya vacantes en la empresa.
Mira a ver bien lo que te conviene no sea que por querer abarcar todo te vayas a quedar sin una cosa y sin otra. Ademas si pides la excedencia se supone que es para cuidar a tu hijo, no para trabajar en otro sitio....