Como dice mosca cojonera, estar de baja no significa estar en casa, lo que no puede hacer es actividades que interfieran en su recuperación, pero el resto sí.
Buenas noches, en el ámbito laboral los trabajadores tienen reconocida la justicia gratuita, no como en otros órdenes que depende de su situación económica. Por eso, si quiere demandar a su empresa le pueden atender los abogados del Turno de Oificio de su lugar de residencia, y por tanto sin abonar nada. La justicia es lenta, sí, pero en su caso no sería costosa.
Un saludo
Buenas noches, si no llega al SMI no se le puede embargar nada al trabajador y por tanto no hay nada que ingresar. El empresario debe retener al trabajador la cuantía que corresponda del embargo y proceder a su ingreso a la administración, pero si al trabajador no se le puede quitar nada porque está por debajo del límite, el empresario no tiene cantidad alguna que ingresar. Otra cosa es que el trabajador esté por encima del límite y el empresario no haga nada, en ese caso sí le pueden derivar la responsabilidad (parte de ella) por no practicar el embargo, pero no es el caso que usted plantea.
Un saludo.
Buenas noches, si cambia la causa cambia el contrato, debe hacerse otro contrato distinto. Es entendible su razonamiento, pero la ITSS no piensa así, y en caso de detectar el asunto pedirá el pase a indefinido del trabajador
Buenas tardes, es extraño porque el 10% se suele solicitar siempre casi como coletilla, este 10% viene reflejado en el Estatuto de los Trabajadores en el articulo 29.3, y efectivamente, si no está en la sentencia no se puede cambiar, salvo que sí se solicitara y el juez no lo hubiera tenido en cuenta, en ese caso se podría recurrir, si la cuantía fuera superior a 3.000 euros
Buenas tardes, en la seguridad social antes había que mecanizar un día de alta a jornada completa y al día siguiente mecanizar la correspondiente reducción con la claves correspondiente (esto es importante a efectos de cotización, que no quede registrado como una reducción voluntaria) pero usted lo puede pedir como le han dicho en la respuesta anterior.
Un saludo
Buenas tardes, es un poco confuso lo que plantea. Pero comenzando por el final, la instalación de cámaras, que en circunstancias determinadas se puede hacer sin problemas, exige el conocimiento por parte de los trabajadores de la existencia de las mismas de manera general. Por otro lado, puede que el convenio plantee el cambio de ropa y fichaje como dice usted, pero si la empresa lo hace de otra manera desde hace tiempo se podría considerar que se ha creado una condición más beneficiosa que no se puede eliminar de manera automática sino a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.´En todo caso no cabe el que usted por su cuenta siga haciebdo las cosas como antes, deberá acatar la orden empresarial e impugnarla al mismo tiempo para que se estime que la manera de actuación debe ser como las que se estaba haciendo hasta ahora.
Un saludo.
Completamente de acuerdo con Lucky Boy, a mí hasta ahora me la han peddio siempre a posteriori. en el plazo de tres dias. Me parece más lógico porque hay documentos que aparecen justo al final-
Completamente de acuerdo con Lucky Boy, a mí hasta ahora me la han peddio siempre a posteriori. en el plazo de tres dias. Me parece más lógico porque hay documentos que aparecen justo al final-