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Marta MOYA GONZÁLEZ
Abogado
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Abogada colegiada ejerciente desde hace más de diez años. Especialista en Derecho Penal y temas de Violencia de Género. También temas matrimoniales, separaciones y divorcios, herencias, arrendamientos y desahucios. Indemnizaciones y accidentes de circulación. Expedientes de extranjería de todo tipo.
Me refería a la opción de compra con descuento, y no al derecho de tanteo y retracto que no conlleva descuento.
ya me ha quedado claro que para poder beneficiarse de la primera es necesario que esté pactada expresamente en contrato.Gracias a todos.
Gracias de nuevo.El requerimiento se ha hecho vía Burofax con lo que cumple todos los requisitos de fehaciencia que exige la Ley.En caso de que pasen 2 meses sin que pague la inquilina, interpondré la demanda sin que pueda enervar.
Un saludo y felices fiestas!!!
Gracias Jefe por tu opinión.Aunque ya me imaginaba que si no se ha pactado expresamente en contrato no se puede aplicar...Intentaremos negociar con la propietaria.
Saludos
No, no me refiero al tema de derecho de tanteo y retracto.Me refiero a la opcion de compra por el arrendatario obteniendo algún tipo de descuento en el precio si se descuentan las cantidades abonadas en todos estos años como renta.
Creo que no aparece como tal en la LAU pero preguntaba por si alguien sabe algo.
Estoy de acuerdo en lo de la transparencia pero a veces no queda otro remedio porque esta persona ha quedado fuera de la normalización y puede solicitar arraigo laboral ya pero con denuncias a los empleadores, lo que no parece ético.
Agradecería si alguien me puede contar sobre un caso parecido.
Parece que en el Convenio se atribuye el uso y disfrute del ajuar domestico a la esposa, es decir tendría la propiedad de un 50% por ley pero del otro 50% eres tú propietario aunque ella lo disfrute.En base a esto puedes intentar valorar lo que hay y pedirle el 50%(aunque realmente entiendo q no sería este porcentaje porque si tiene atribuído uso esa cantidad se deprecia)No sé aunque suene pesado lo mejor es que lo hableis tranquilamente si podeis, y llegar a un acuerdo satisfactorio para los dos.Suerte y ánimo!!!
Hay algunas cosas que me cuentas que son distintas a lo que pensé en principio.
1º el ajuar doméstico se le atribuyó a ella en convenio, pero sólo el uso o la propiedad? la verdad es que lo que cuenta es el uso en el caso de electrodomésticos, muebles, así que si pactaste eso libremente, poco puedes reclamarle de esos muebles, a menos que haya algo muy valioso y que se pueda vender sin que se haya depreciado en este tiempo.
2º por lo q dices en el convenio posiblemente liquidasteis los gananciales pero sin adjudicar, o sea que para adjudicarse cada uno el 50%de la casa habría que o bien redactar una adjudicación de gananciales formalmente y llevarla al Notario(esto si es por las buenas) o por las malas acudir al proceso del 806 y siguientes de la LEC para de momento adjudicar a cada uno la mitad, y luego podría hacerse lo que te comento de la subasta pero no es recomendable.
Yo le requeriría a ella por escrito( Burofax y si lo hace un Abogado mejor) para ofrecerle la posibilidad de que se tase la vivienda oficialmente y una vez los dos esteis de acuerdo con el valor, se venda por ese precio, o q os la quedeis uno de los dos y se compense al otro por lamitad del valor.se le advierte a ella que si no existe acuerdo puedes acudir al proceso que te digo y puede acabar con la venta en pública subasta, perjudicandoos ambos, y ello a pesar de que tenga atribuído el uso por sentencia, que sí se mantendría sobre la casa.
Además seguro que sabes que ultimamente proliferan empresas que se dedican a comprar casas aunque sea por una mitad y con alguien viviendo en ella, aunque primero deberías tener adjudicado formalmente tu 50%.
Espero haberte aclarado un poco.Un saludo.
Por lo que entiendo, vosotros ya liquidasteis en su momento los gananciales y supongo que teneis cada uno un 50% de la vivienda y tu mujer tendrá atribuído el uso por sentencia judicial.Respecto a los enseres normalmente se reparten a la mitad en el momento de liquidar los gananciales, si no se hizo así en principio sí podrías exigirle el reparto al 50%.en cuanto a la casa lo mejor es que llegues a un acuerdo con ella para que se tase de comun acuerdo por ambos y se venda, reaprtiéndose después el precio, o que ella te compense si se la quiere quedar(de ahí puede que haya que descontar la hipoteca que reste por pagar y dependiendo si también os habeis adjudicado la deuda hipotecaria uno o ambos) Te digo que es mucho mejor el acuerdo porque la casa es un bien indivisible y como tal, si no hay acuerdo en el reparto, puede llegar a venderse y repartir el precio entre ambos por mandato judicial, es decir mediante subasta judicial después del procedimiento correspondiente.como verás esto es peor para la economía de ambos y sólo lo aconsejo si no hay ninguna otra manera de hacerlo porque el precio de venta suele ser muy inferior.Lo que sí puedes hacer si ella se niega, es presionarla con la posibilidad de la subasta,ya que podría hacerse aunque se mantenga su derecho de uso sobre la casa, supongo hasta q los hijos sean independientes economicamente. Suerte!!
A ver, respecto al preaviso efectivamente viendo la duración del contrato(inferior al año) no es necesario.Pero al principio me refería a que le correspondería cobrar también los días que le preavisaron de menos (cobrarlos de más, claro)
Lo mejor sería hacer entrar en razón a la empresa para que se aplique un fin de contrato y se liquide a carina por lo que le corresponde legalmente.Si no es posible, yo me plantearía seguir trabajando normalmente pero no forzar despidos ni nada así, tampoco correspondería una indemnización tan alta y no merece la pena.Si el trabajador no quiere seguir en la empresa, ésta ha de darse cuenta y no forzar situaciones, sino pagar lo que debe que es más bien poco.
Espero que llegueis a un acuerdo, te liquiden y puedas optar al paro.
Entiendo por lo que cuentas que no tienes por qué renunciar al finiquito que te corresponda ya que en tucaso se trata de fin de contrato nunca de baja voluntaria, por lo que tienes derecho al paro y a cobrar todo lo que te corresponda.de todos modos aunque sea un contrato de duraión determinada la empresa debería haberte preavisado en principio con 15 días de antelación.Si no es así cobras también en la liquidación esos días de menos en el preaviso.Para cálculo del finiquito deberías consultar a un Abogado, pero te corresponde en todo caso, ígual que el paro.