Hola Siddlly, soy abogado y graduado social; y al mismo tiempo trabajo en el departamente de prestaciones de una mutua de accidentes de trabajo.
Por tanto, no dudes en consultarme cualquier duda que tengas; estoy a tu disposición en lnasarre@terra.es.
Son días naturales. No obstante si la baja es por contingencia profesional el día de baja es por cuenta de la empresa; en cambio, si es por contingencia común el día de la baja cuenta.(es el primero)
Por lo poco que te queda, aguantaría hasta el 7 de julio y luego me marchaba para no volver; por lo menos habré aprendido algo.
Debes saber que si te vas voluntariamente no generarás derecho a paro; por tanto, aguanta.
Las prestaciones de Incapacidad Permanente en sus distintos grados se reconocen en función a la disminución de la capacidad laboral.
Y por supuesto, una vez que se reconocen si no se está conforme; se puede recurrir mediante una reclamación previa a la vía jurisdiccional. Además debes saber que la prestaciones de IP son revisables por mejoría o agravación.
En principio no tienes porqué tener ningún problema porque la empresa ya lo sabe por tu llamada telefónica y por habérsolo remitido por fax; no obstante, no estaría de más que se lo mandaras por correo.
Presenta una demanda en la que se acumule la acción de desahucio con la de falta de pago. Antes de interponerla; hazle saber mediante burofax de lo que pretendes en caso de que no atienda a tu petición.
Además de lo que dice Crisf, debes tener en cuenta que el empresario que te contrate(previa autorización del INSS) tendrá bonificaciones en los seguros sociales(le saldrá más barato el contratarte).
Y por otro lado, tú tendrá deducciones en la declaración de la renta; una vez que el órganismo competente de tu Comunidad Autónoma te haya reconocido el grado de minusvalía física que es distinto del grado de incapacidad reconocido.Ya que éste último lo que valora es tu capacidad laboral.