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Incapacidad total o absoluta

10 Comentarios
 
Incapacidad total o absoluta
29/05/2006 11:30
Dentro de unos días me dará el médico el parte número 77 y ya me dijo el inspector médico que al recibír éste parte que le pidiese cita y le llevase todos mis informes médicos,pues iba a proponerme para incapacidad.Yo he sacado mis cuentas mas o menos y suponiendo que me concedan una total me quedarían unos 750 Euros/mes,y si es una absoluta,pues alrededor de 1.000.He estado de baja durante los 18 meses por un infarte de miocardio y dos anginas de pecho,realizandoseme 4 cateterismos con colocación de 4 stens en varios arterias coronarias.Mi trabajo es de administratívo y tengo 61 años.Tambien me han medicado para la depresión que he cogído.
Todo ésto viene a cuento de que quisiera saber,de alguien que haya tenído experiencias personales o bien profesionales de algún caso parecído al mío,de que han dictaminado los tribunales médicos,si dan la total,la absoluta o ninguna.Como dígo tengo 61 años con 38 cotizados,y si me dan una absoluta,tal vez me convendría económicamnte,pero no asi si me dan la total,y me estoy planteando incluso,pedír el alta y trabajar como pueda y jubilarme anticipadamente.
Y otra cosa,si me dan una incapacidad ¿puedo renunciar a ella,o son inerrunciables?.
A veri si alguien me puede ayudar para tomar una decisión.Gracias a todos por anticipado.
29/05/2006 16:13
Las prestaciones de Incapacidad Permanente en sus distintos grados se reconocen en función a la disminución de la capacidad laboral.
Y por supuesto, una vez que se reconocen si no se está conforme; se puede recurrir mediante una reclamación previa a la vía jurisdiccional. Además debes saber que la prestaciones de IP son revisables por mejoría o agravación.
29/05/2006 16:41
Ya, pero Lancaster se refiere a renunciar si le dejan la total, pues saldría perjudicado económicamente y tiene su lógica. NO dudo que se pueda renunciar, no he visto el caso aunque ya me había hecho la misma pregunta antes, y aunque no tengo la respuesta, hay un peligro que es que una vez dictada la resolución, si declara la I.P.Total, eso es motivo suficiente para que la empresa tramite la baja del trabajador, lo que me hace pensar que bien no se puede renunciar, bien esa renuncia no afectaría a la empresa, lo que ya convierte en inútil la renuncia, de manera que yo me olvidaría de la renuncia, en todo caso sería no dar lugar a que emitan resolución, es decir, no pasar el Tribunal, aunque a efectos de la empresa tampoco veo esto claro.

En cuanto al grado de incapacidad es tan dificil darlo..Solo diré que por mi experiencia el INSS no suele conceder IPAbsoluta por cardiopatías isquémicas, y Totales en función del trabajo, y en este caso chocamos con el trabajo de Lancaster, que es administrativo, que para el INSS, por lo visto, debe suponer que somos unos vagos sentados en un despacho todo el día, sin stress, sin tensión…, vamos lo mejor que le puede pasar a un cardiopata.

No es por ser pesimista, pero cardiopatía y administrativo me suena a que no te dan invalidez alguna.

Claro que todo esto hay que ponerlo en cuarentena, yo no soy médico y cardiopatías hay distintos grados y distintas afectaciones, y hay que ver caso por caso, solo hablo por mi experiencia y hemos llevado a juicio varios bastantes casos de cardiopatías.

Y en el ámbito judicial, lamentablemente, depende a veces mas de que juez te toque que de cómo esté el enfermo.
29/05/2006 17:22
Gracias Stivi,una pregunta mas¿ sabes en que momento cursa la baja la empresa?, cuando se le comunica que se ha iniciado,digamo,el "expediente" para el EVI,o cuando éste ya ha dado su resolución?.Es que de una fecha a otra creo que habrá varios meses.Y en caso de denegarmela,la empresa está obligada a readnmitirme?.Y por último de esos casos que dices que llevaasteis a la justicia ordinaria por cardiopatías ?ganasteis alguno?.
29/05/2006 17:43
La empresa te da de baja cuando seas declarado en IPT, o IPA, no antes, y si te da de baja antes y finalmente no te declaran en IP, te vuelven a dar de alta. SI no te conceden la IPT no hay causa para que te den de baja y no es que te tenga que readmitir, es que sería tu obligación reincorporarte.

Respecto a lo de la justicia ordinaria, como dije antes, a veces depende mucho del juez que te toque, o del Juzgado. Sí hemos ganado varias en Juicio, (pero no eran administrativos) tanto IPA como IPT derivadas de cardiopatía isquémica, tanto en el Juzgado de lo Social como en recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, pero esto no es significativo, también las hemos perdido.

Tiene gracia que finalmente tenga que ser un juez (que no saben medicina) quien al final decida estas cosas.
En mi opinión o estás realmente mal, que no puedes realmente trabajar, (que también hay mucho cuento) o la Absoluta es bastante difícil.
Búscate también buenos informes, es decir, implica a tus médicos, en el sentido de que si ellos opinan que no estas para trabajar en tu trabajo ni en ningún otro, que lo plasmen por escrito.
29/05/2006 18:04
Enterado Stivi,solo me queda la duda, y no te molesto mas,de que si a mi el último parte médico de confirmación (el numero 78),se me dará a mediados de Junio,a partír de ahí la empresa ya no me pagará mas porque no le presentaré partes.Entonces desde ese día hasta que salga la resolución del EVI a mi quien me paga?¿Y sigo de alta en la empresa hasta que salga dicha resolución?.El único informe que he podido sacarle a mi médico especialista de corazón dice asi escuetamente:"Don fulano de tal, está bajo prescripción de ésta consulta y no debe realizar esfuerzos físicos ni el stress".Le dije que me lo fundamentara algo más y su contestación fue:"Lo quiere Vd.con música".Asi está cosa.Que tendré que hacer:recurrír a informes priovados que me costarán una pasta que no tenoo para al final nada de nada,como me anuncias.Saludos amigo/a.
29/05/2006 18:41
Los informes privados en el EVI se los pasan por el forro. No te van a servir absolutamente para nada, no se fian porque tú has pagado a ese médico perito. Una vez te den el parte 78, te proponen para incapacidad y pasas a cobrar por la SS, tras solictarlo en sus oficinas, hasta que se resuelve tu situación. Suerte.
29/05/2006 19:10
Gracias,Miguel h.
30/05/2006 12:31
hola, lancaster, creo que has tenido suerte dentro de lo que cabe porque los medicos son muy reacios a hacer informes y si te pone que a su "juicio" no debes realizar esfuerzos fisicos ni estar sometido a estres, pienso que es lo máximo que puede ayudarte, habida cuenta que para decir algo más, sólo lo puede decir el EVI, ni siquiera es vinculante el informe del médico evaluador curiosamente y son los miembros del EVI que fisicamente no te ven los que toman la resolucion de darte o denegarte la IP.
De todas maneras, yo acudiria a un perito medico, (que esté dispuesto a ratificar su informe en juicio oral),en caso de denegacion del INSS, a que te valore para aportar el informe al juicio si lo hubiere
30/05/2006 18:48
Según entiendo tu consejo es que vaya al EVI con lo que tengo, y si me la denegaran y hubiese que recurrír a juicio,entonces sí llevar un informa de un períto que estuviese dispuesto a ratificar,como dices,su informe.Como para llegado este caso,ya tendré que haber buscado un abogado laboralista,pues supongo que él se ocupara de todos estos detalles,que,para eso me pasará una buena minuta.Jodído,pagando y suspirando...
31/05/2006 10:25
si tienes miedo a la minuta acude a un sindicato, el coste suele ser unos 50 euros la consulta si no estas afiliado, unos 200 la provision de fondos, tambien puedes a cudir a un abogado de oficio si careces de ingresos suficientes(ver el colegio de abogados de tu zona).
El coste del perito medico medico es aparte, suele ser alrededor de 500/600 incluido asistencia a juicio