Mi inquilino se marcho hace seis meses, no me ha entregado las llaves, debiendome siete meses de renta en la actualidad. He entrado en el piso (anque se que no debo entrar) y he visto varios destrozos. El contrato concluye en febrero.
¿Que acciones puedo acumular para poner una demanda de deshacío? es mejor la de falta de uso? que del impago de rentas? se pueden acumular las dos?
Hola Villa. Usted debe ponerse en contacto con un profesional de la abogacía y antes de interponer una Demanda acumulando a la acción de deshaucio por falta de pago de la renta la acción de reclamación de las rentas vencidas.( art 438.3.3º Ley Enjuciamiento Civil) deberá enviar a su arrendatario un burofxz con certificación de contenido y acuse de recibo indicándole la cantidad que le adeuda, dándole un plazo x para que realice el pago y advirtiéndole que s dentro del mencionado plazo no satisface las rentas debidas usted ejerecerá las acciones legales correspondientes.
Presenta una demanda en la que se acumule la acción de desahucio con la de falta de pago. Antes de interponerla; hazle saber mediante burofax de lo que pretendes en caso de que no atienda a tu petición.