muchas gracias abesan. efectivamente deriva de accidente laboral. la base que solicita es la misma que tiene en la resolucion del INSS y en el suplico lo que solicita es la revision del grado de incapacidad declarando la nulidad de la resolucion y que le sea concedida incapacidad absoluta.
puede ser que se demande a la empresa por el seguro del convenio colectivo ( indemnizacion)???
abesan si no es mucha molestia me podrias facilitar tu correo electronico para comentarte una cosa de este asunto???
mcuhas gracias de antemano.
supongo que lo va a firmar es un convenio regulador de sepracion o divorcio. en dicho convenio se puede liquidar la sociedad ganancial adjudicandole a usted la propiedad en pleno dominio, y abonandole a él su 50%.
de todas formas, entiendo que esto lo tendra en manos de un abogado, por l oque lo mejor seria que lo hablase con él.
eso es lo normal, es decir, si tienes una sentencia judicial en al que se reocnoce que el padre tiene que abonar x en concetpo de pension alimenticia.
lo que tu abogado habra solicitado es un ejecucion de sentencia, y habra pedido embargo de salario.
esto es lo normal. quedate tranquila
para calcular la indemnizacion de forma aporximada es necesario saber lo que cobras mas o menos al mes, cuantas pagas tienes....
sin esos datos es imposible
el porcentaje de IRPF dependera de la causa del cese: despido improcedente, objetivo.....8en estos caso esta exento siempre que no supere determinados limites)
si el finquito deviene de otra causa: fin de contrato.... el IRPF no es general, ya que el porcentaje va en funcion de la situacion familiar, tipo de contrato.....
podrias concretar un poco mas??'
ES LO NORMAL, ya que en esta empresa como has comenzado en noviembre para calcularte la retencion solo toman en cuenta lo que vayas a percibir con ellos, esto es, la mensualidad de noviembre y la de diciembre, por lo que entiendo que lo estan haciendo correctamente.
un saludo
las vacaciones se deben disfrutar en el año en curso.
la unica forma legal de abonar vacaciones es si estas no se han disfrutado al finalizar el contrato.
de todas formas las vacaciones del 2007 no te las podrian abonar en la nomina, solo las que te correspondan en 2008 (2.5 dias por mes).
un saludo