no me dedico al tema de revisiones de incapacidades, por lo que os rogaria me informaseis de los siguiente.
mi cliente ha recibido una notificacion de demanda de revision de grado de invalidez de un trabajador que tuvo de alta. el INSS le reconoció incapacidad permanente (75%), el trabajaor demanda ahora solicitando el 100%.
mi pregunta es: porque demanda a la empresa??? le afectaria la resolucion a mi cliente si esta fuese favorable al trabajador?? la base reguladora de la prestacion que solicita es la misma.
Cabe suponer que la invalidez solicitada se deriva de Accidente de Trabajo, por lo que sería obligatorio citar a la empresa.
En dicho caso y también si se deriva de enfermedad común hay que leerse la demanda y si en ella se solicita responsabilidad de la empresa por falta o diferencias de cotización que afectan a la Base Reguladora de la Pensión, tendrá tu cliente un problema que podria derivar en una capitalización. Mirate la demanda.
Saludos.
muchas gracias abesan. efectivamente deriva de accidente laboral. la base que solicita es la misma que tiene en la resolucion del INSS y en el suplico lo que solicita es la revision del grado de incapacidad declarando la nulidad de la resolucion y que le sea concedida incapacidad absoluta.
puede ser que se demande a la empresa por el seguro del convenio colectivo ( indemnizacion)???
abesan si no es mucha molestia me podrias facilitar tu correo electronico para comentarte una cosa de este asunto???
No, en las incapacidades derivadas de accidente de trabajo siempre se debe demandar a la empresa, por litis consorcio pasivo necesario, pues, la empresa en caso de no tener estar al corriente de las cotizaciones a la Seguridad Social sería la responsable del abono de la pensión de incapacidad, por lo tanto, si la empresa estaba al corriente de las mismas, puede estar tranquila, al menos, en este procedimiento.
Yo te aconsejaria que asistieras al acto del juicio, debidamente apoderado, en representación de laempresa y en su momento manifiestes que ninguna responsabilidad puede afectar a tu representada ya que ha cumplido con sus deberes de afiliación y cotización respecto al actor y que haces tuyas las manifestaciones de la Mutua de Accidentes.
Puedes aportar, si lo deseas un certificado de estar al correinte de pago en la Seg.social.
Saludos
Y nada mas.
abogadovega, no es que si lo deseas un certificado de estar al correinte de pago en la Seg.social, es que DEBES aportarlo, porque como sabrás, no es suficiente con manidetarlo en la vista oral, hay que acreditarlo.