Lo mejor es que cojas un modelo general y añadas esas clausulas.... los colegios de abogados suelen tener modelos de hojas de encargo a disposición de sus letrados. Si no las hay en bases de datos o por google.
Con el tema del email no olvides hacer mención al tema de protección de datos y del uso que vas a dar a ese email.
Buenas tardes,
Pueden intentar una mediación familiar para dialogar sobre el tema de forma extrajudicial.
O puede interponer demanda de modificación de medidas para que, de forma excepcional, se puedar arbitrar un régimen de vacaciones diferente para este año, de forma que sus hijos no pierdan la oportunidad de pasar ese tiempo con usted.
Buenos días,
Siempre es mejor intentar solucionarlo de forma amistosa.
En cualquier caso, la no entrega del menor sin justificación implicaría un incumplimiento de la Sentencia. En caso de ser algo reiterado o haber agotado las posibilidades de comunicación con la madre, podrías solicitar la ejecución de sentencia, a fin de que la insten a cumplir con la misma o incluso le impongan multas cohercitivas en caso de continuar dicha actitud.
Buenos días,
En cualquier caso, al ser nacionales chilenos, no estaría de más poner el asunto en conocimientos de la embajada o consulado, para que puedan prestar la ayuda oportuna. Bastaría un escrito dirigido a la embajada o consulado y presentado en persona o mediante correo certificado. También por la web oficial debería haber un formulario de contacto.
Buenos días,
En este caso puede pasar a ocupar el inmueble que dejan sus hijos porque al abandonarle se entiende que renunciar a la atribución de uso que se les hiciera.
En cualquier caso, lo mejor sería comunicar de forma fehaciente (burofax, telegrama, etc) que puesto que abandonan el inmueble y por necesidad, va a pasar a ocuparlo usted. De esta forma se asegura una prueba en caso de reclamación por este motivo.
Lo ideal, si tuviera tiempo, sería solicitar una modificación de medidas para que cese la atribución de uso del inmueble hacia sus hijos, habida cuenta de la nueva vivienda que pasan a ocupar.
En cualquier caso, al existir patria potestad compartida (que es lo habitual), su exmujer debería comunicarle el cambio de residencia de forma previa, así como los datos de la nueva.
Buenos días,
Si ves que las negociaciones no salen conforme tu esperabas o surge algún otro problema, te recomiendo acudir a mediación familiar.
Casi todos los colegios de abogados dan este servicio, no es muy caro, y puede ayudaros a que los acuerdos que tomeis sean efectivos.
Es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos que puede ayudaros a encauzar el tema y gestionar las discrepancias, de forma que las negociaciones de ahora no sean el germén de futuros problemas, por el bien de los niños.
La primera sesión informativa es siempre gratuita. Y el acuerdo que tomeis puede ser homologado judicialmente y se convertiría en vuestro convenio regulador.
Buenos días,
Las deudas, salvo casos muy excepcionales, son de tipo personal y subsisten mientras subsista el deudor. Por lo que en caso de fallecimiento deja de existir obligación de pago.
En el caso de deudas que puedan heredarse, siempre cabe la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario, es decir se cobrarían la deuda con el activo de la herencia hasta su pago completo y en caso de subsistir deuda ésta no pasaría a los herederos, aunque tampoco heredarían nada porque la deuda se lo habría comido todo.
En cualquier caso, puesto que al casarse puede usted compartir bienes con su esposa, bien por cotitularidad de bienes y cuentas bancarias, bien por herencia a ambos, bien por confusión de patrimonios, etc... lo mejor es asegurar que se rijan por un régimen económico matrimonial de separación de bienes (en algunas regiones españolas es así por ley y en otras solo hay que otorgar capitulaciones matrimoniales ante notario, mejor de forma previa a la boda).
En cualquier caso, una vez fallecido, para que le embargaran a su novia sería imprescindible un nuevo procedimiento judicial para deterimar que ella está obligada a sucerderle en el pago, y un nuevo procedimiento ejecutivo donde se soliciten y se acuerden embargos sobre los ingresos de su futura esposa. No es algo que vaya a suceder de forma automática.
Buenos días,
En el ámbito del derecho de familia se entiende que el menor tiene derecho a ser tenido en cuenta a partir de los 12 años, y a ser escuchado a partir de los 14 años.
En cualquier caso, dependerá del asunto a tratar así como de la madurez del menor en cuestión. Hay niños con 8 años más maduros que otros de 15.
Lo importante en estos casos es contar con un informe psicosocial elaborado por psicologo, bien de parte o bien adscrito al propio juzgado o elegido de una lista de peritos.
Buenos días,
Lo mejor es denunciar a tu expareja por apropiación indebida y gestionar una baja temporal en tráfico hasta que se solucione.
En cuanto a las amenazas de irse a vivir contigo y con vuestras hijas, ten en cuenta que él abona el alquiler porque es su obligación proveer para sus hijas, pero ello no le da derecho a meterse en la casa a vivir porque es tu domicilio y el de tus hijas, y el domicilio es inviolable. Aunque pague el alquiler solo podrá entrar si tu se lo permites. Si en algún momento se persona allí con esa intención, no dudes en llamar a la policía.
Y si deja de pagar el alquiler, podrías denunciarlo por abandono de familia e incluso por coacciones si el impago lo hace con intención de presionarte para conseguir algún acuerdo en algún tema relativo a vuestras hijas.
Buenos días,
Al ser copropietarios ambos tienen legitimación activa para presentar la demanda conjuntamente o solo uno de ellos. Caso distinto sería el de la legitimación pasiva, porque si tuvieran que ser demandados en relación con el inmueble, sí que sería imprescindible traer a ambos al procedimiento.