El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario.
No le corresponde parte del valor de la venta de la casa, unicamente le corresponderia si fuera tambien propietaria.
Saludos,
Judit Bartolin abogada
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Buenos días, bah 2012,
En primer lugar, "el arrendamiento de una habitación" no esta sujeto a la Ley de arrendamientos urbanos, por lo que, el el contrato de forma verbal o escrito se regirá por lo pactado entre las partes y el Código Civil (si no se ha pactado fijar una fianza, ésta no es obligatoria).
Además, posiblemente el arrendador desconoce que se esten arrendando habitaciones, pues probablemente el contrato de arrendamiento no permita subarrendar la vivienda.
Saludos,
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Buenos dias Carmencho,
La prescripción dependerá también de la comunidad autónoma donde ha nacido el derecho o según su vecindad civil.
Aun que, debe saber que la prescripción no se puede alegar de oficio, si su abogado le ha comentado que la pretensión ha prescrito, no tendrá sentido volver a interponer la demanda.
No obstante, se deberia estudiar el tema y las posibilidades de presentar demanda.
Saludos,
BARTOLINADVOCATS
Buenos dias francamp,
Derecho de usufructo: derecho a disfrutar los bienes ajenos y a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuado con la obligación de conservar su forma y sustancia.
El o los propietarios, pueden vender esa propiedad, pero siempre estará afectada por dicho usufructo.
Diferente es el derecho que tienen un excónyuge que en sentencia se le ha atribuido el uso de la vivienda.
Saludos,
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Buenos dias jhavega,
Efectivamente, podeis realizar un documento privado para modificar el convenio de divorcio, y plasmar en el lo acordado entre ambos, aunque este documento privado en un futuro no podrá ejecutarse, por ello, lo mejor que podeis hacer és una modificación de medidas definitivas.
Saludos,
BARTOLINADVOCATS
Buenos dias brujita34,
El dia 7 deberá regirse según el régimen habitual, aunque si ambos progenitores estan de acuerdo, podeis canviarlo y fijar que el dia 7 de este año entra dentro del segundo periodo de vacaciones.
Saludos,
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Buenos dias Raqgra,
El procedimiento penal tiene su curso, y no podrás hacer otra cosa que esperar. En cuanto al consumo de suministros de la vivienda, y otros gastos puedes reclamrlos, y él tiene la obligación de abonartelos.
saludos,
BARTOLINADVOCATS
Buenos dias,
La responsabilidad de la empresa de instalación y el ingeniero es solidadria, artículo 17 de la ley 38/1999, pero si quieres curarte en salud puedes alegar ambas responsabilidades una subsidiaria a otra.
Buenos dias,
Cuando hablamos de pensión de alimentos, el salario o pensión, como por ejemplo la ayuda familiar se pueden embargar para liquidar la pensión de alimentos, y es el juez quien determinará la cantidad a embargar.
Saludos.
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Hola Saruky,
Actualmente, existen posibilidades para solicitar la custodia compartida, y existen muchas sentencias al respecto.
saludos,
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