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Pension alimenticia

4 Comentarios
 
Pension alimenticia
20/12/2012 09:01
Buenos dias. Soy nueva en este foro y escribo para ver si alguien me puede orientar.
Mi exmarido tiene problemas actualmente para pagar el importe integro de la pension y hacer frente a una hipoteca suya, por lo que hemos hablado de llegar a un acuerdo.
Es posible acordar mediante contratro que me pague solo la mitad de la pension hasta que su situacion cambie y que la diferencia que no abona, asi como el resto de los gastos ocasionados (medicos, estudios, etc...) se descuenten el dia de mañana cuando se venda el piso que tenemos en comun y que actualmente estoy ocupando yo con mis hijas? Es decir, que si en los años que faltan hasta que mis hijas se independizen economicamente, el me debe X dinero, cuando se venda el piso comun, a el le corresponda, la mitad menos X que me debe.
20/12/2012 09:35
Buenos dias jhavega,

Efectivamente, podeis realizar un documento privado para modificar el convenio de divorcio, y plasmar en el lo acordado entre ambos, aunque este documento privado en un futuro no podrá ejecutarse, por ello, lo mejor que podeis hacer és una modificación de medidas definitivas.

Saludos,

BARTOLINADVOCATS
20/12/2012 17:49
Jhavega, yo lo haria como tu dices, por mutuo acuerdo, eso si, hay que fiarse de la otra persona, es muy triste que cualquier modificación de medidas haya que hacerlo a traves del juzgado, ademas de triste muy caro, cada variación hay que pasar por caja, despues se quejan del atasco de los juzgados..., yo he hecho modoficaciones a lo largo de mi vida de separado y ninguna a traves de letrados.
Un saludo
20/12/2012 19:53
Buenas tardes.

Un contrato privado no tiene validez jurídica en este tipo de casos.

Partiendo de ahí, y si yo estuviese en su situación, teniendo en cuenta que Ud. legalmente tiene 5 años para reclamar cantidades no satisfechas, y estando los dos de acuerdo en posponer su pago hasta la venta de la vivienda, creo que lo más correcto sería realizar ANTES de cumplir ese periodo un reconocimiento de la deuda acumulada, de forma que Ud. no pierda esa cantidad si la otra parte cambiase de opinión a posteriori, o tenga la posibilidad de reclamarlo en plazo si la otra parte se negase a reconocer dicha deuda.

En caso contrario se podría ver sin posibilidad alguna de reclamar y cobrar dichas cantidades.

Tenga en cuenta que no soy abogado, y mi opinión no es profesional, aunque espero haberle ayudado.

Mucha suerte, y un saludo.
20/12/2012 20:41
Gracias por la aclaracion de lo de los 5 años. Eso ayuda bastante. Asi al menos se que si pasado ese tiempo hago tal y como me dices un reconocimiento de deuda, al menos no me pillare los dedos para que el dinero que me deja de pasar vaya a fondo perdido.