os voy a trasladar una duda que tengo, a ver si alguien me ayuda...
mi cliente contrató a una empresa de instaalación de aire acondicionado en una empresa grande, pero esta instalación ha sido un desastre. Hay numerosos errores y no fuunciona correctamente desde del inicio. Respecto esta empresa no tengo dudas: hay responsabilidad contractual. La duda me surje en cuanto a quien redactó el proyecto. Le contrató esta misma empresa, no mi cliente. Contra este ingeniero redactor del proyecto (que también está mal pues los calculos eran erróneos) y contra su seguro puedo ir por la vía de la responsabilidad contractual, a pesar de haber sido subcontratado realmente por la otra empresa (a la que le pagué la factura por toda la obra incluido el proyecto)
La responsabilidad de la empresa de instalación y el ingeniero es solidadria, artículo 17 de la ley 38/1999, pero si quieres curarte en salud puedes alegar ambas responsabilidades una subsidiaria a otra.
Muchas gracias, pero entonces entiendes que al haber responsabilidad solidaria, le es aplicable al ingeniero el plazo de prescripción de 15 años, que es el establecido para la reponsabilidad contractual, aunque mi cliente no contratara directamente con el ingeniero?