S.e.u.o. creo que días atrás tuve ocasión de expresarle la solución o forma legal para dejar de estar pillados sin el aspecto "se mire por donde se mire".
Con pleno conocimiento de leyes refería a la nulidad del contrato por las distintas omisiones, impreciones, ilegalidades todas ellas contraventoras de la ley 42/98.
Entendía había quedado conforme con mis indicaciones debiéndose entender las mismas como ayuda, no como aprovechamiento. A su disposición quedé para cualquier duda.
Saludos.
Lo relfejado en la cláusula sexta nunca se llevára a cabo, claramente se hace mención al término " facultará a optar".
"SEXTO.- La falta de pago del precio de la transmisión en los plazos estipulados, facultará al transmitente a optar entre ejecutar el cumplimiento de la obligación o la resolución automática y de pleno derecho del contrato en los términos delartículo 112 4 del Código Civil."
Si se hubiera dejado de abonar el precio establecido para la compraventa se podrá reclamar por dicho importe pendiente o resolver el contrato. Se hubiera optado por reclamar el importe pendiente, no por la resolución, estoy seguro.
En cuanto a la cláusula undácima; "CLUB ESTELA DORADA S.L. tendrá la facultad resolutoria en caso de que el adquirente del derecho de uso de un turno turístico en sistema flotante, una vez requerido,no atienda al pago de las cuotas anuales de servicios debidas, por razón de los servicios prestados durante al menos un año. Club Estela Dorada podrá ejercer esta facultad de resolución, previo requerimiento fehaciente de pago al deudor en el domicilio registral o en su defecto en el que conste en el contrato, bajo apercibimiento de proceder a la resolución del mismo si en el plazo de treinta días naturales no se satisfacen integramente las cantidades reclamadas. Se pacta expresamente la pérdida total de las cantidades que pudieran corresponderle al titular del derecho resuelto, como cláusula penal y en concepto de daños y perjuicios."
Se hace mención a "tendrá la facultad". Caso de no atender el cobro de las cuotas de mantenimiento anual no se llegará a resolver el contrato porque no interesa, interesa más subsista el mismo a fin de poder reclamar el importe de la cuotas anuales de mantenimiento de forma constante.
no me voy a extender mucho. por regla general la mayoria de los "contratos de multipropiedad" son nulos. de igual forma, por regla general el contrato de préstamo ligado a este también lo es. La acción de nulidad de ambos contratos se puede ejercitar durante los 4 años siguientes a la firma del contrato.
hola a todos, gracias por vuestra atención.
El denegar el despacho de la ejecución no está fundamentado en ningún artículo o argumento, solo las irregularidades del art 552 LEC.
Presenté el desistimiento, y ahora me dicen que aclare si lo pido en el etj o en el monitorio. Me esta volviendo loco este Juzgado. ¿A cual de los dos es mejor?
Gracias.
gracias por la pronta respuesta. Si solicité se le requiriera en el domicilio inicial y dijo juzgado que no, porque el que si fue requerido dijo no la conocia.
ya se que no impide que se despache ejecucion contra el requerido, pero el juzgado es un poco rarito y no ha permitido renunciemos a la no requerida y se siga solo contra el requerido.
La relación entre ambas personas la desconozco, no son familiares por no coincidir en absoluto apellidos son particulares, no son socios de ninguna empresa.
Es una reclamación de una factura de un hospital privado, uno de ellos, el que recibe la asistencia firma la hoja por la que asume abonar los gastos, la otra persona, la que no consta requerida firma ademas otra hoja en la que también asume pagar los gastos. Demandamos a los dos para evitar que se alegara falta de legitimación pasiva. La que firma puede ser una empleada o asistenta del hogar... y tampoco se cual es su domicilio real, demandamos a los dos indicando el domicilio de la persona que recibió la asistencia y firmo la hoja, domicilio correcto donde ha sido requerido.
No solicito oficio a la policía para averiguar nif porque los apellidos son diaz jimenez, y desconozco domicilio.
Alguna consideración respecto a lo de presentar demanda nueva con el Auto despacho ejecución?
gracias.