Presenté monitorio contra dos personas, con mismo domicilio. El requerimiento fue positivo, pero en la diligencia de notificación sólo se identifica a una persona. Comienza a pagar poco a poco, hasta que deja de hacerlo. Presento demanda ejecutiva y Juzgado lo deniega porque dice que solo se ha requerido a uno de los demandados. Pido renuncia respecto a la persona no requerida y se continue respecto al requerido y tampoco. No puedo pedir oficios averiguación domicilio de la no requerida porque el apellido es Díaz y no tengo DNI.
Al final me he planteado desistir del procedimiento y presentar nueva demanda monitorio solo contra la persona requerida y localizada, indicando la nueva deuda pendiente.
Mi pregunta es; ¿Podría pedir testimonio del Auto despachando ejecución (en el que se expresa que ha transcurrido el plazo oposición de 20 días y se puede presentar demanda ejecutiva..) y con el presentar nueva demanda directamente y que caiga en otro Juzgado?
Así evitaría la opción de que al requerimiento el demandado se pueda oponer al monitorio y que señalen vista.
Yo intentaría agotar primero las posibilidades del primer monitorio. ¿Las dos personas que demandaste qué relación tenían? Eran parte de una empresa? Socios?
También cabe la opción de oficiar a la Policía Nacional para averiguar D.N.I.
Saludos
La relación entre ambas personas la desconozco, no son familiares por no coincidir en absoluto apellidos son particulares, no son socios de ninguna empresa.
Es una reclamación de una factura de un hospital privado, uno de ellos, el que recibe la asistencia firma la hoja por la que asume abonar los gastos, la otra persona, la que no consta requerida firma ademas otra hoja en la que también asume pagar los gastos. Demandamos a los dos para evitar que se alegara falta de legitimación pasiva. La que firma puede ser una empleada o asistenta del hogar... y tampoco se cual es su domicilio real, demandamos a los dos indicando el domicilio de la persona que recibió la asistencia y firmo la hoja, domicilio correcto donde ha sido requerido.
No solicito oficio a la policía para averiguar nif porque los apellidos son diaz jimenez, y desconozco domicilio.
Alguna consideración respecto a lo de presentar demanda nueva con el Auto despacho ejecución?
Entiendo que inicialmente se requirió a uno de los deudores y al otro no, pese a habitar el mismo domicilio, ahora bien no especificas si se volvió a intentar el requerimiento contra el que no consta en la diligencia, si no es así, la solución es fácil, intenta requerirle en el domicilio inicial. Será difícil que la policía averigüe el DNI, ya que con un sólo apellido no es posible, pero ello no impide que puedas despachar ejecución contra el deudor que sí ha sido requerido.
gracias por la pronta respuesta. Si solicité se le requiriera en el domicilio inicial y dijo juzgado que no, porque el que si fue requerido dijo no la conocia.
ya se que no impide que se despache ejecucion contra el requerido, pero el juzgado es un poco rarito y no ha permitido renunciemos a la no requerida y se siga solo contra el requerido.
Es extraño que no te permitan desistir en cuanto al otro deudor ¿en base a qué argumento o artículo? Tienes todo el derecho de desistir en cuanto a uno y que se despache la ejecución en cuanto al otro. Insiste y arguméntalo, no te lo pueden denegar, si no es así están argüllendo en contra de la justicia efectiva, ya que si el requerimiento es obligatorio en la persona del deudor y este no es hallado, no podrás hacer valer nunca tu derecho ni contra uno ni contra el otro. Saludos.
Yo creo que tienes tres opociones:
1) Recurrir la resolución por la que se deniega el despacho de la ejecución.
2) Presentar demanda sobre juicio declarativo
3) Y La que tú planteabas en un principio: presentar nueva petición de procedimiento monitorio contra la persona requerida en el primero. Pero piensa que puede volver a ser repartida al Juzgado que denegó el despacho de ejecución.
Lo que no puedes hacer es presentar demanda ejecutiva con el testimonio del auto de fin de monitorio porque el único Juzgado competente para ejecutar ese título es el Juzgado que lo dictó.
El denegar el despacho de la ejecución no está fundamentado en ningún artículo o argumento, solo las irregularidades del art 552 LEC.
Presenté el desistimiento, y ahora me dicen que aclare si lo pido en el etj o en el monitorio. Me esta volviendo loco este Juzgado. ¿A cual de los dos es mejor?
Gracias.