Buenos días
De antemano no se puede predecir que decidirá el juez, todo dependerá de las pruebas que presente la otra parte, como parte de lesiones, testigos, etc. y de las pruebas que presente usted.
En cualquier caso, quien mejor podrá asesorarte sera su abogado, quien dispondrá de toda la docuemtacion necesaria para ello.
Atte
Buenos dias
Mire usted la citación, en la misma aparecerá el juzgado que le cita, el día y la hora y el lugar en que debe comparecer, y lo normal es que se diga en calidad de que se le cita.
Averiguado el juzgado, llame usted y sabra de que asunto se trata.
Puede ponerse en contacto con nuestro despacho y le asesoraremos
Atte
Buenos dias
Es muy raro que haya no haya tenido juicio, lo mas adeucado es que consulte con su abogado que le dará una respuesta mas adecuada con todas las pruebas que tenga.
Atte
Buenos dias
En el caso de que el custodio abandone la vivienda con los hijos, que tenia atribuida por sentencia, y se vaya a otra, lo habitual es ponerlo en conocimiento del juzgado y solicitar la posesión para usted, en el supuesto de que le interese recuperar la misma.
Puede ponerse en contacto con nuestro despacho y le asesoraremos
Atte
Buenos días
La sentencia del TS, establece que el progenitor custodio, no podrá convivir con su novio/a, pareja etc, en la casa que se haya atribuido a los hijos para vivir en la que también vive el custodio.
Buenos días Lo mas aconsejable es que se asesore de un abogado de su confianza o pida uno de oficio, para que presente la demanda de divorcio/ medidas para el menor, y solicite la custodia para usted, o compartida, como ustedes deseen, ademas de alimentos para el menor, uso de la vivienda familiar, etc.
Buenos dias
Vuelva usted al trabajo y tenga un testigo, para que le despida en su presencia, pida que se lo de por escrito.
Si usted no esta conforme con el despido, presente demanda por despido improcedente, nulo, tiene un plazo de veinte días, previamente hay que presentar una demanda de conciliación y si no se llega al acuerdo, se presenta demanda al juzgado de lo social.
Buenos días
Para incapacitar a una persona ,debe presentar una demanda ante el juzgado, con abogado y procurador, solo un juez puede declarar incapaz, suponiendo que este incurso en causa de incapacitan, tenga deficiencias físicas y psiquicas que le impidan regir su vida de forma autónoma y se nombrara un tutor.
Lo mas aconsejable es que se asesore de un abogado de su confianza y con todas las pruebas que tenga pueda presentar la demanda.
Atte
Buenos dias
Desde luego lo mas aconsejable es el divorcio de mutuo acuerdo ,así como la adopción de medidas respecto de los hijos también de mutuo acuerdo, todo sera mas rápido y económico y las relaciones mas fluidas.
Lo mas aconsejable es que se asesore de un abogado de su confianza que ponga la demanda y las medidas /convenio a adoptar en relación con su hija.
Buenos días
Dado que usted lleva ejerciendo de hecho de padre, de forma continuada desde hacer años, pueden perfectamente presentar la demanda para cambio de apellido de la hija de su esposa.
Lo mas aconsejable es que se asesore de un abogado de su confianza que pueda llevar toda este proceso.