De nada señorita siempre me gusta hechar una mano de forma esporádica cuando tengo tiempo en el despacho, cualquier duda mandeme un correo a fuentemartinezji@gmail.com y se lo respondere gustosamente
Efectivamente en el convenio no nos dice sobre la nocturnidad pero quiero profundizar para aclararte la duda. Si tu trabajo es nocturno es decir desde 22.00 a 6:00 si esa es tu jornada o esta dentro de ese espacio de tiempo no tienen porque pagar nocturnidad porque por convenio se pactan los salarios teniendo en cuenta el factor nocturnidad. También puede ser el caso que trabajes en otro horario, que es por eso que tengo dudas en ese caso pero si nos miramos el articulo 36 del ET nos dice lo siguiente :
No se pueden exceder de 8 horas por jornada nocturna (por promedio en 15 días)
Un trabajador nocturno no se puede realizar horas extraordinarias.
Un trabajador nocturno es el que realiza normalmente 3 horas o más horas nocturnas por jornada laboral o el que pueda realizar 1/3 de las horas anuales en horario nocturno.
El trabajo nocturno tiene una retribución especial determinada por convenio, salvo que:
el salario se haya establecido porque el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza
o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
Es decir en conclusión o tu trabajo es considerado nocturno porque esta en los horarios que te he dicho o la empresa tiene que compensarte esa nocturnidad a pesar de que el convenio no diga nada, hay que tener en cuenta que los convenios no estan por encima de la Ley sino para complementarla y mejorarla y nunca para su empobrecimiento. Espero haber resuelto tu duda sino `planteame la cuestión
en verdad se cobra lo mismo solo que en la liquidación se desglosa asi para que conste que se ha pagado lo proporcional a las pagas extras que te corresponde
al finalizar el contrato en su liquidación se le pagarán las vacaciones correspondientes a la duración del contrato haz una regla de 3,normalmente las vacaciones son 30 días por año trabajado salvo que el convenio establezca más días, se abonarán a razón de SB antigüedad, la prorrata de pagas extras irá a parte en los conceptos a percibir en la liquidación
te podrías acoger a la bonificación para nuevos autónomos si te dieras de alta como autónomo para una actividad que anteriormente no hubieses trabajado( por ejemplo estabas dado de alta como autónomo trabajando de fontanero y despues decides darte de baja y te das de alta como autónomo pero para ejercer de abogado) sino piénsalo esto seria un chollo todos los menores de 30 y mujeres menores de 35 se darian de baja de autónomos y se acogerían al nuevo real decreto Cuando solicitas una vida laboral te vendrá como su nombre indica toda la vida laboral...que en este sentido no se para que quieres que solo sea referente a una empresa
que quieres saber sobre la incapacidad permanente absoluta?lo que dices es algo objetivo que tiene que valorar el INSS, lo que debes solicitar es una revisión de la incapacidad por agravamiento de la misma y ya ellos valoraran si pasas de una ipt a una ipa