Buenas tardes,
Me pongo de nuevo en contacto con vosotros debido a que después de intentar pelear con mi empresa para que me pague mi plus de nocturnidad, resulta que me dicen que en mi convenio no figura nada sobre la nocturnidad. ¿es esto cierto? Mi convenio es el de el Comercio de Metal. Gracias por vuestra ayuda.
rmp25, pero ¿seguro que no nos esta usted tomando el pelo?
Creo que en su anterior consulta ya le respondí que en su art. 39 tanto como se calcula como el incremento del 25 % de la hora ordinaria.
y viene recogido el en BOCM.
Pág. 68 SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2013 B.O.C.M. Núm. 207, BOCM-20130831-5
Menuda falta de respeto, yo no estoy tomando el pelo a nadie. Pero he ido a mi empresa a decirles lo que me pusisteis y me dicen que ese es del convenio de metal y que hay otro que es el mio que es el COMERCIO de Metal en el que en este último no habla nada de nocturnidad. Por ello mis dudas, se supone que este foro es aclarar dudas no tengo tiempo para estar tomando el pelo a nadie. Gracias.
Pues entonces aclaranos que eres del comercio del metal, aquí no somos adivinos.
Mira lo he mirado un poco por encima y no he visto nada de nocturnidad, ahora no tengo tiempo ya lo mirare con más detenimiento, no ostante tre lo pego para que puedas consultarlo tu misma y para que lo tengas, no se como los trabajadores ni sabéis que convenio os corresponde, ni teneis vuestro convenio a mano, es vuestra Biblia.
www.ccoo-orange.es/.../2010-07-23_Convenio_comercio_metal_Madrid...
SMO.
Efectivamente en el convenio no nos dice sobre la nocturnidad pero quiero profundizar para aclararte la duda. Si tu trabajo es nocturno es decir desde 22.00 a 6:00 si esa es tu jornada o esta dentro de ese espacio de tiempo no tienen porque pagar nocturnidad porque por convenio se pactan los salarios teniendo en cuenta el factor nocturnidad. También puede ser el caso que trabajes en otro horario, que es por eso que tengo dudas en ese caso pero si nos miramos el articulo 36 del ET nos dice lo siguiente :
No se pueden exceder de 8 horas por jornada nocturna (por promedio en 15 días)
Un trabajador nocturno no se puede realizar horas extraordinarias.
Un trabajador nocturno es el que realiza normalmente 3 horas o más horas nocturnas por jornada laboral o el que pueda realizar 1/3 de las horas anuales en horario nocturno.
El trabajo nocturno tiene una retribución especial determinada por convenio, salvo que:
el salario se haya establecido porque el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza
o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
Es decir en conclusión o tu trabajo es considerado nocturno porque esta en los horarios que te he dicho o la empresa tiene que compensarte esa nocturnidad a pesar de que el convenio no diga nada, hay que tener en cuenta que los convenios no estan por encima de la Ley sino para complementarla y mejorarla y nunca para su empobrecimiento. Espero haber resuelto tu duda sino `planteame la cuestión
Mira jamgpreve primero antes de juzgar a alguien informáte, en mi contrato no figura al convenio al que pertenezco y mi empresa me dijo que era el de metal cuando reclame mis horas nocturnas me dijo que no puede ser ya que en mi convenio no se aplica, ante la duda le dije pero si me dijiste que era el de metal y el me dijo que no que había 2 el de convenio metal y comercio de metal y que me correspondía este últmo. Aparte te digo que lo he puesto arriba en mi primer post bien claro, se supone que esto es un foro donde te aclaran las dudas para los que como dices tu no tiramos de la biblia pero no todos somos tan buenos para determinadas cosas por falta de conocimiento que seguro que usted carecerá en otras cosas. Aún así muchas gracias por su ayuda.
Muchisimas gracias a juan1988 estaba segura de que no figuraba, en mi caso no excede de las 3horas por lo que miraré lo que me comentas, gracias me has aclarado todo fenomenalmente para tener en cuenta, muchisimas gracias de verdad por su tiempo y la molestia. Un saludo
Mira rpm25, cuando se firma un cto se pone en toda clase de clausula o condición se pone "según convenio" lo primero que hay que hacer espreguntar cual ese se convenio. Pot otra parte ya tehe dicho donde píxels calizqrlo el redtlescosa tuya, yonoentiendo que tengamos la progresión que tengamos no sepamos cual es nuestro convenio.
De nada señorita siempre me gusta hechar una mano de forma esporádica cuando tengo tiempo en el despacho, cualquier duda mandeme un correo a fuentemartinezji@gmail.com y se lo respondere gustosamente
Lo escribo nuevamente, a veces no se porque, se me saltan las lineas y la verdad es cierto que no se entiende nada.
Decía que, cuando se firma un cto se ponen toda clase de clausula o condiciones y es típico que en vez de poner que convenio es ponga, por ej "según convenio" lo primero que hay que hacer es preguntar ¿cual es ese convenio?. Por otra parte le voy a decir donde puede localizarlo para que pueda tenerlo y así mirarlo de vez en cuando.
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BOCM-20130831-5 - Sede Electrónica del Boletin Oficial de la ...
www.bocm.es/boletin/CM_Orden.../2013/08/.../BOCM-20130831-5.PDF de IC DE MADRID .