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pagar vacaciones

6 Comentarios
 
Pagar vacaciones
20/12/2013 12:29
Buenos días quisiera saber si al finalizar el contrato no he podido disfrutar las vacaciones, ¿como tienen éstas que abonarse? ¿a razón de SB antigüedad? o ¿SB antigüedad parte prop p extras?.

Muchas gracias
20/12/2013 12:40
al finalizar el contrato en su liquidación se le pagarán las vacaciones correspondientes a la duración del contrato haz una regla de 3,normalmente las vacaciones son 30 días por año trabajado salvo que el convenio establezca más días, se abonarán a razón de SB antigüedad, la prorrata de pagas extras irá a parte en los conceptos a percibir en la liquidación
20/12/2013 12:57
Gracias Juan 1988, lo que no entiendo es ¿porque si las hubiera disfrutado me las habrían abonado a razón de SB ant ppextras ya que hubiera cobrado la nómina normal sin ir a trabajar y sin embargo, se pagan es sólo a razón de SB antígüedad, no deberían tener el mismo valor económico?
Muchas gracias
20/12/2013 13:29
en verdad se cobra lo mismo solo que en la liquidación se desglosa asi para que conste que se ha pagado lo proporcional a las pagas extras que te corresponde
23/12/2013 07:54
Perdone, pero no entiendo, me corresponden 30 días de vacaciones:
SB 900,00
par pro p extras 225,00
-----------
Total nómina bruta 1125,00 Si las disfruto cobraré esta cantidad a final de mes.

Si me las pagan según usted sólo me abonarán el SB, es decir, 900,00€.

Puede por favor aclarármelo, muchas gracias
23/12/2013 10:22
pues entiendo que cobrará usted el salario base la p.p.p. extras , que es lo que ustes viene percibiendo mensualmente , por tanto , si le corresponden 30 dias de vacaciones cobrará 1125 euros .
Salvo mejor opinión.
23/12/2013 12:11
comparto la misma opinión que carlos