Buenos días quisiera saber si al finalizar el contrato no he podido disfrutar las vacaciones, ¿como tienen éstas que abonarse? ¿a razón de SB antigüedad? o ¿SB antigüedad parte prop p extras?.
al finalizar el contrato en su liquidación se le pagarán las vacaciones correspondientes a la duración del contrato haz una regla de 3,normalmente las vacaciones son 30 días por año trabajado salvo que el convenio establezca más días, se abonarán a razón de SB antigüedad, la prorrata de pagas extras irá a parte en los conceptos a percibir en la liquidación
Gracias Juan 1988, lo que no entiendo es ¿porque si las hubiera disfrutado me las habrían abonado a razón de SB ant ppextras ya que hubiera cobrado la nómina normal sin ir a trabajar y sin embargo, se pagan es sólo a razón de SB antígüedad, no deberían tener el mismo valor económico?
Muchas gracias
en verdad se cobra lo mismo solo que en la liquidación se desglosa asi para que conste que se ha pagado lo proporcional a las pagas extras que te corresponde
Perdone, pero no entiendo, me corresponden 30 días de vacaciones:
SB 900,00
par pro p extras 225,00
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Total nómina bruta 1125,00 Si las disfruto cobraré esta cantidad a final de mes.
Si me las pagan según usted sólo me abonarán el SB, es decir, 900,00€.
pues entiendo que cobrará usted el salario base la p.p.p. extras , que es lo que ustes viene percibiendo mensualmente , por tanto , si le corresponden 30 dias de vacaciones cobrará 1125 euros .
Salvo mejor opinión.