Me parece bastante improbable, tenga en cuenta que el arrendatario intentará atar la situación haciéndole firmar algún documento de que se la condonado la deuda, con lo cuál usted ya no tendría derecho a reclamar algo que ya no exige.
Por tanto, a no ser que ande muy despistao, pienso que no.
Un saludo
Si no te han confirmado que te fueses antes del vencimiento de febrero de 2008, se prorroga tres años más, con lo cuál tendrías hasta febrero de 2011.
Un saludo
El pago de la renta queda acreditada como dices, con lo que, aún en ausencia de contrato, este existe, por tanto puedes quedarte al menos hasta cinco años.
En relación a la reforma y muebles, en principio no veo claro que puedas exigirle el pago de la reforma, en tanto ha sido algo voluntario por tu parte; otro caso sería que hubieses reformado algo porque se encontraba en muy mal estado y corresondiese al propietaro, más al ser un arrendamiento encuadrado en el marco de relaciones familiares veo poco exitoso la reclamación de lo reformado, en tu caso la mitad.
Respecto a los bienes que has pagado tú, conservas factura? lo digo por si te pone pegas tu ex, pero en principio y en tanto te has quedado a vivir pienso que sin problema, antes de irte los retiras y listo.
En tu caso aguantaría hasta la finalización de los cinco años "desde que consta que pagas renta".
Un saludo, espero haberte ayudado.
José Antonio (Letrado de Oviedo)
Negrita:
Si el mensaje es bastante amenazante denuncialo.
El mensaje guárdalo o transcribelo a un ordenador, por si acaso, para que te quede como prueba, aunque lo mejor es si denuncias la propia policía tanscribe el sms tal cual lo has recibido.
Siempre puedes alejar acoso por parte de ese familiar y solicitar una orden de alejamiento.
Un saludo. No lo dejes, es peor.
Novalex:
Persónate con escrito dirigido al Juzgado firmado por tu cliente; luego ve y solicita copia del asunto.
Pero denunciar, ciertamente, espera a ver las lesiones, etc., tienes seis meses desde el alta médica para denunciar.
Un saludo
P.D.: Recuerda en el acto del juicio de soliciar expresamente condena en costas por honorarios de Letrado, alude a la dificultad técnica del asunto.
Lleva Minuta preparada con las lesiones y lo que pides de indemnización, en muchos casos algunos jueces se cabrean bastante si tienen que calcular las indemnizaciones.
Un saludo
Negrita:
Con un mensaje de móvil puedes denunciar?, Si, la gran pregunta es: ¿Cómo de grave es la amenaza que te hace tu familiar?. Un mensaje de móvil se admite como prueba, está claro, es un texto escrito que proviene de un número de teléfono que responde a una persona que tenga contratada esa línea o prepago.
Si usted le advierte con respeto que si sigue por ese camino le denunciará, contra usted en principio nada se vuelve en su contra, pero si sigue recibiendo amenazas, insultos, etc., denunciele.
Si usted no recoge el burofax, es claro que no ha sido notificado, pero actuar de ese modo no le libra de que quién se lo envíe le haya requerido por el asunto que sea de manera fehaciente y lo podrá utilizar a modo de prueba contra usted; para concluir, no piense que le resulta más favorable hacerse el loco.
Un saludo
Según dices se paga una cantidad en concepto de alquiler o renta, es así?. Si es como dices el arrendamiento existe, por tanto no pueden como dices echarte sin más, eres arrendataria muy a su pesar.
Según comentas te has ido a vivir a ese piso en 2004, agosto, bien, tendrías al menos otro año más hasta agosto, fecha en la que sí te podrían indicar que te fueses, una vez cumplidos los cinco años mínimos que exige la ley.
Como pagas la renta? En mano, o por banco, esto es, puedes probar que se paga alguna cantidad en concepto de renta?
Ya que sino puedes probarlo te convertirías en una precarista, aunque como prueba a tu favor tienes los contratos de suministros.
Espero te haya sido de utilidad.
José Antonio ( Oviedo )
Con todo el respeto a jupumeper, insisto en que usted incumple el contrato, artículo 1.256 del Código Civil: " La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes", es lo que usted plantea.
Repito, intente un acuerdo indemnizatorio, sino es claro que el arrendador podrá acudir a la tutela judicial.
Usted misma. Un saludo.
José Antonio. (Oviedo)