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me piden compensacion económica por dejar el piso tras año y medio

8 Comentarios
 
Me piden compensacion económica por dejar el piso tras año y medio
31/05/2008 11:36
Tengo alquilado un piso. He dado el preaviso al propietario de que dejaremos el piso tras año y medio de alquilarlo. En el contrato se estipulaba una indemnización si lo dejábamos antes del primer año pero ninguna cosa se decía para el caso en que eso ocurriera más adelante.
el propietario nos señala que no va a dar su conformidad al dejarlo al año y medio puesto que el ha incurrido en gastos tales como tener que alquilar un piso par sus hijos pues daba por supuesto que ibamos a ocupar el piso al menos un segundo año natural.
¿qué jurisprudencia hay al respecto?
¿tiene que demostrar que hubo daños económicos y que estos fueron debidos a nuestra causa?
gracias por vuestra respuesta. Marta
31/05/2008 11:59
Si la duración convenida es igual o inferior a cinco años, eñ "desistimiento unilateral" del arrendatario antes de finalizar el plazo pactado no es otra cosa que un incumplimiento del contrato, ante el que el arrendador podrá, pretender del arrendatario el cumplimiento de forma específica, (pago de la renta durante el resto del plazo pactado), bien optar por la resolución del contrato, con la oportuna indemnización de daños y perjuicios: como máximo igual y habitualmente inferior a la renta a pagar por el período restante, que se calculará conforme las circunstancias del mercado arrendaticio al tiempo de la resolución.
Consulta el artículo 27 de la LAU y los artículos 1.256, 1.091, 1.556 y 1.214 del Código Civil.
Recomendación: Intenta llegar a un acuerdo indemnizatorio con el Propietario, y evitas juicios.
31/05/2008 12:03
Hola martamaria.
Por lo que comenta, puede Ud. estar completamente tranquil@, ya que la indemnización fijada en el contrato, según dice, era para el caso de que abandonaran la vivienda antes de finalizar el primer año de contrato. Si ya ha pasado más tiempo, no procede.
Respecto del preaviso, lo que debe hacer es curarse en salud y si se lo ha comunicado de manera verbal o por teléfono o carta ordinaria, debería hacerlo de forma fehaciente. Puede presentarle el documento y que se lo firme, guardando copia. También enviando un burofax pero pruebe lo primero.

En cualquier caso, no va a poder exigirle ya el pago de la indemnización.

Espero haberle ayudado.
31/05/2008 12:18
Con todo el respeto a jupumeper, insisto en que usted incumple el contrato, artículo 1.256 del Código Civil: " La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes", es lo que usted plantea.
Repito, intente un acuerdo indemnizatorio, sino es claro que el arrendador podrá acudir a la tutela judicial.
Usted misma. Un saludo.
José Antonio. (Oviedo)
31/05/2008 19:59
Hola,

Disiento de jupumeper y estoy de acuerdo con Lucio Murena. Independientemente de que en el contrato se estipule la indemnización para el caso de que abandonara la vivienda en el primer año, si se prorroga, ha de entenderse por otro año, en otro caso existe un incumplimiento contractual por parte del arrendatario y el arrendador está en su derecho de reclamar por el tiempo que falta hasta el cumplimiento del contrato -6 meses-.

Salvo mejor opinión.

Un saludo
01/06/2008 20:10
Estimad@s compañer@s, ni que decir tiene que básicamente yo también estoy de acuerdo con vosotr@s pero creo que estáis mezclando los supuestos de arrendamiento con duración pactada superior a 5 años y los demás. Voy a intentar explicarme porque yo lo veo de otra forma.

Dando por hecho que no sabemos si el contrato se ha celebrado por un año o por tiempo superior, aunque se supone que esto último, no hay más que hablar respecto de la indemnización que autoriza a pactar el art. 11 de la Ley 29/94 para el caso de los arrendamientos por tiempo superior a 5 años.

Sin embargo, esta posibilidad no se contempla para otras posibles duraciones de los arrendamientos, razón por la cual no sería aplicable la indemnización por las rentas pendientes hasta el fin de la duración pactada (del antiguo art. 56 del TR 1964). Entiendo yo que puede acudir al resarcimiento de daños y perjuicios pero, a efectos del arrendamiento, éste quedará extinguido por la voluntad del arrendatario, para quien la prórroga es potestativa, de tal forma que para rescindirlo sólo debe realizar el preaviso en tiempo y forma.
Por supuesto, al arrendador le quedará la vía de la indemnización por daños y perjuicios pero habrá de demostrarlos, claro está.

A mi modo de ver, en resumen, y esperando otras intervenciones, el arrendador podrá reclamar lo que estime oportuno pero no puede hacer valer la indemnización estipulada en el contrato porque no se cumple la condición ni puede tampoco exigir las rentas del año en vigor ni de años posteriores porque no se trata de un contrato de duración superior a 5 años.

Sería bueno que martamaria nos aclarase el tema de la duración.

Espero haberme explicado bien porque me he hecho un lío...será porque es domingo?

Salud@s a tod@s.
perfil Jan
02/06/2008 17:06
Hola. Como todos sabemos la LAU 1994 es una ley nefasta en cuanto al contenido y redacción de su articulado. Esa es la razón de que la Jurisprudencia en materia arrendaticia sea un auténtico batiburrillo en el que cabe todo tipo de interpretación de un artículo concreto( hay ejemplos que ponen los pelos de punta, de verdad).

En principio la LAU 1994 NO permite pactar la posibilidad de desistimiento a favor del arrendatario en los contratos de Vivienda con plazo de duración IGUAL O INFERIOR a 5 años. Sin embargo la Jurisprudencia de las APs - no toda, pero sí la mayoría - ha admitido y admite tal posibilidad. Ahora bien, para que tal pacto sea válido la doctrina científica EXIGE que se establezca un plazo de CUMPLIMIENTO MÍNIMO transcurrido el cual y mediando el preaviso pactado -si se pactó, claro - el arrendatario podrá hacer uso de la facultad de desistir y el arrendador de reclamar la indemnización pactada.

En el caso de la Sra martamaría no sabemos aún si se pactó un plazo mínimo de cumplimiento o si, como parece, éste se dejó abierto al primer año de duración del contrato.

Otro problema viene en determinar si la citada indemnización sólo es aplicable para el primer año o para los sucesivos en caso de prórroga. Si entendemos que es para el primero se aplicará lo dicho por los compañeros Lucio Mureno y katia( en principio 6 meses de renta con posibilidad de moderación por los tribunales). Si entedemos que es también para las sucesivas prórrogas la Sra martamaría tendría que pagar la indemnización pactada en el contrato y nada más(en este sentido la Jurisprudencia es casi unánime).

Un saludo.
03/06/2008 18:17
gracias a todos. Os quiero aclarar lo siguiente por si eso facilita las cosas:
el contrado que se firmo es por un año (que ya ha transcurrido), prorrogable por años
el preaviso pactado es de 30 dias (nosotros le avisamos con 3 meses para que pudiera poner el piso en alquiler y así no sufrir pérdidas económicas)
la indemnización que se pactó es para el caso en que se dejara el alquiler antes de finalizar el primer año (insisto en que ya ha transcurrido más de un año desde que se inició el contrato) pero nada se indicaba para los restantes años

espero más aclaraciones pues recibo mensajes contradictorios.... un saludo para todos.
08/06/2008 21:36
Hola martamaria,

El contrato se ha prorrogado por un año, como usted indica "se firmo por un año (que ya ha transcurrido), prorrogable por años", entiendo que a pesar del preaviso, una vez que se ha prorrogado, si usted se va antes del año, existe incumplimiento contractual por su parte.

A mi juicio el arrendador podría exigirle el cumplimiento hasta finalizar el segundo año.

Un saludo,