Hola ,
Mi cliente ha sufrido un accidente de tráfico . El hospital ha remitido parte al juzgado de instrucción. Debo personarme en las actuaciones o interponer denuncia penal independiente de estas ???
Antes de lo que indica teofilo, debe presentar un escrito de personación en las actuaciones y designar un procurador, si no, probablemente no le den nada.
entiendo que en ambito del procedimiento de faltas, como deduzco se tramitará el presente caso no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador, bastando la personación de las partes en el mismo a través del ofrecimiento de acciones. un saludo
entiendo, según la pregunta de novalex, que es abogado porque habla de su cliente, lógicamente si es un juicio de faltas no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador, pero si el perjudicado quiere llevarlo, no hay inconveniente pero lo que si deberá hacer es un escrito de personación; en este caso, de faltas no necesitaría procurador.
Novalex:
Persónate con escrito dirigido al Juzgado firmado por tu cliente; luego ve y solicita copia del asunto.
Pero denunciar, ciertamente, espera a ver las lesiones, etc., tienes seis meses desde el alta médica para denunciar.
Un saludo
P.D.: Recuerda en el acto del juicio de soliciar expresamente condena en costas por honorarios de Letrado, alude a la dificultad técnica del asunto.
Lleva Minuta preparada con las lesiones y lo que pides de indemnización, en muchos casos algunos jueces se cabrean bastante si tienen que calcular las indemnizaciones.
Un saludo