Es difícil encontrar un modelo de contrato. Entiendo que cualquier modelo de contrato habría que adaptarlo y complementarlo con las particularidades del caso.
De la consulta planteada, parece que habría un alquiler de instalaciones y un arrendamiento de servicios profesionales. No obstante, personalmente no me queda claro cuando por un lado se habla de una unidad productiva independiente, y por otro lado, cuando se dice que se aportaría el know-how, la clientela, el marketing. Entiendo que vuestra empresa facturaría vuestros servicios técnico profesionales a vuestros clientes, pero sería necesario aclarar si vosotros vais a seguir facturando a vuestros clientes o por el contrario vais a facturar a esta empresa, y es ésta la que se encargará de facturar a vuestra clientela.
En el caso de que ese socio sea Administrador de la sociedad de la que Vd. también es socia y Administradora, la Ley de Sociedades de Capital prohíbe a los Administradores ejercer actividades análogas a las de la sociedad de la que se es Administrador (en este caso la suya), salvo que los Estatutos de la sociedad le dispense de esa prohibición, o se autorice en Junta el ejercicio de actividades análogas.
Si tiene Vd. mayoría, convocaría una Junta para cesarle como Administrador.
Resulta difícil conseguir una solución extrajudicial a esta situación.
Se podría alquilar. Otra cuestión a futuro sería que a lo mejor en el concurso se acordase la liquidación, lo que conllevaría la venta de los locales, pero en ese caso, el derecho del arrendatario no se veria resuelto por la venta y el nuevo comprador tendría que respetar el contrato de arrendamiento hasta su resolución.
Todo depende de la relación que mantengan los padres, si no hay conflictos entre ellos que perjudique al menor.
También depende de la distancia de los domicilios de los padres y de otros factores. La disponibilidad laboral de ambos...
Es dificil hablar de probabilidades
Lo primero que tienes que hacer es buscar un Abogado para contestar a la demanda, dentro del plazo, y si es necesario y tienes derecho puedes pedir un abogado de oficio.
Contesta a la Demanda y te opones solicitando la custodia del menor para ti, uso del domicilio familiar, que el pague una pensión de alimentos para el menor, con un régimen de visitas para el. No te preocupes por las costas del juicio, generalmente en familia no hay.
La custodia compartida no implica que se vaya a llevar al niño, sólo que éste estará el mismo tiempo con su madre que con su padre.
No te preocupes por las mentiras que haya puesto en la demanda, el Juez las valorará en función de la contestación que tú presentes en el Juzgado, dentro de plazo, y de las pruebas que se practiquen.
El no dar cumplimiento a una resolución judicial que ordena el embargo de nómina, continuando la empresa pagando la nómina a ese trabajador, podría ser constitutivo de un delito de desobediencia a los mandatos judiciales.
Habría que ver si se le habría advertido en la orden de embargo de las consecuencias de incurrir en un delito de desobediencia a los mandatos judiciales.
Debes guiarte por las medidas fijadas en la Sentencia. Así lo dice la ley de enjuiciamiento civil, te copio los artículos:
El artículo 773.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las medidas provisionales quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo.
art. 774.4 LEC "en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el TRIBUNAL DETERMINARÁ EN LA PROPIA SENTENCIA LAS MEDIDAS QUE HAYAN DE SUSTITUIR A LAS YA ADOPTADAS CON ANTERIORIDAD EN RELACIÓN CON LOS HIJOS, etc... ESTABLECIENDO LAS QUE PROCEDAN SI PARA ALGUNO DE ESTOS CONCEPTOS NO SE HUBIERA ADOPTADO NINGUNA.
art. 774.5 LEC "Los recursos que conforme a ley se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta"
Las de la Sentencia última, aunque esté recurrida.
Seguramente en el Fallo de la Sentencia vendrá que se dejan sin efecto las medidas provisionales o que se modifican éstas por las nuevas medidas reflejadas en la Sentencia.
Al ser la cuantía inferior a 2.000 € no es preceptiva la asistencia de Abogado y Procurador. No obstante, en el caso de ser inferior a 2.000 € la cuantía reclamada, puede haber condena en costas en el supuesto de que se aprecie temeridad y así lo declare expresamente el Juez o en el supuesto de que el domicilio del demandado esté en lugar distinto aquel en el que se ha tramitado el Juicio.
Las costas abarcan los derechos de Abogado y Procurador. Si no los ha utilizado no se practicará Tasación de Costas, que es la resolución posterior en la que determina qué hay que pagar y por qué conceptos.