Hola, mi expareja y yo llegamos a un acuerdo de custodia en la vista para medidas provisionales, después de varios meses salió otra vista en la que entramos a juicio y salió una nueva sentencia, la cual mi expareja a recurrido y aun no ha salido. Mi pregunta es, qué medidas de custodia tenemos que llevar a cabo ahora mismo hasta que dicten sentencia? Las provisionales o las de la sentencia última?
Las de la Sentencia última, aunque esté recurrida.
Seguramente en el Fallo de la Sentencia vendrá que se dejan sin efecto las medidas provisionales o que se modifican éstas por las nuevas medidas reflejadas en la Sentencia.
Gracias por la respuesta. En el fallo no pone nada de eso y me habían comentado que al recurrirla teníamos que seguir con lo dictado en medidas provisionales, de ahí mi pregunta.
Debes guiarte por las medidas fijadas en la Sentencia. Así lo dice la ley de enjuiciamiento civil, te copio los artículos:
El artículo 773.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las medidas provisionales quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo.
art. 774.4 LEC "en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el TRIBUNAL DETERMINARÁ EN LA PROPIA SENTENCIA LAS MEDIDAS QUE HAYAN DE SUSTITUIR A LAS YA ADOPTADAS CON ANTERIORIDAD EN RELACIÓN CON LOS HIJOS, etc... ESTABLECIENDO LAS QUE PROCEDAN SI PARA ALGUNO DE ESTOS CONCEPTOS NO SE HUBIERA ADOPTADO NINGUNA.
art. 774.5 LEC "Los recursos que conforme a ley se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta"