Gracias de nuevo Sherpa, en especial por las referencias legales y jurisprudencia. Tomo nota. Con esto creo que la cuestión queda zanjada. Un saludo cordial.
Gracias por tu contestación Sherpa.
Según la misma debo entender que sí es preceptiva antes de interponer el contencioso. Sin embargo, en otros circulos solventes, me siguen indicando que la Reclamación Económico Administrativa es alternativa a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir se puede acudir a una o a otra, a elección del recurrente, con los mismos efectos. Por lo demás, entiendo que la vía administrativa está ya previamente agotada cuando una resolución llega a la REA o al Contencioso. Una vez agotada la vía administrativa es cuando se permite la entrada en la jurisdiccional, no antes. Los Tribunales Económico Administrativos (órganos especializados) aún siendo "organos de carácter administrativos" desempeñan funciones cuasi-jurisdiccionales en materia económica (aunque pueda esgrimirse actualmente que con ellos se vulnere la tutela judicial efectiva). Si puedes, te agradecería algún comentario. Gracias. Un saludo.
Es conveniente que delimites tu actuación desde el principio y en la nota de encargo profesional (arrendamiento de servicios profesionales) que debes presentar a tu cliente, antes de comenzar el asunto, dejes bien claro el presupuesto que le haces y que él deberá firmar como aceptación del mismo. En ese mismo documento debes hacer constar como vas a cobrar tus honorarios ( en qué momento: fase de alegaciones, fase de prueba, sentencia, etc...) mi consejo es que cobres la mayor parte de los honorarios al principio (fase de alegaciones y prueba, por ejemplo: 50% y 50%) de no ser así cabe que tengas sentencia y que no cobres un duro,o cobres "mal y nunca". Puedes pactar igualmente cobrar al final en costas pero personalmente, si se puede, creo que es mejor cobrar antes incluso de costas. La ejecución debes cobrarla aparte ( fase declarativa por un lado, ejecución por otra) y así deslindar tú mismo los momentos en los que el cliente deberá ir remunerando tu trabajo. Tampoco debes dejarte llevar por los criterios de ningún compañero ( ni siquiera éstos humildes consejos ) nadie mejor que tú sabe qué debe cobrar y en qué momento. En definitiva el despacho es un verdadero negocio y para seguir en la brecha cobrar pronto y con eficacia es esencial. Lo contrario es andar a expensas del capricho de clientes, secretarios judiciales, impugnaciones y rollos.Un saludo.
En todo caso manifestarte que los honorarios profesionales establecidos por el Colegio, sea el que fuere, no son más que orientadores...así como los porcentajes establecidos para cada fase del procedimiento, pudiendo ser modificados por el profesional en base a su criterio y modo de trabajar. Bien están las normas orientadoras como "criterio" pero, en definitiva, nadie mejor que tú puede valorar el trabajo que has desarrollado.