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Cuando "termina" legalmente la funcion del abogado

4 Comentarios
 
Cuando "termina" legalmente la funcion del abogado
17/10/2007 23:14
Hola
Voy a presentar una demanda por daños y perjuicios y el abogado me ha mandado la siguiente nota de la que dudo su significado: "... y el resto (de los honorarios) al finalizar los encargos profesionales"

La duda es con ese "al finalizar los encargos"...
* Es hasta que exista sentencia???
* Es hasta que se ejecute (cobre) la sentencia??
* Es hasta que haya cosa juzgada??


Gracias por estar ahi para los que no nos aclaramos con estas cosas!!.. :)
18/10/2007 21:00
El abogado termina su actuacion cuando no le necesites más. Con la sentencia no se termina, sino cuando cobras tu indemnización. Pero no está de más que se lo preguntes a él. Un saludo.
19/10/2007 00:17
Es conveniente que delimites tu actuación desde el principio y en la nota de encargo profesional (arrendamiento de servicios profesionales) que debes presentar a tu cliente, antes de comenzar el asunto, dejes bien claro el presupuesto que le haces y que él deberá firmar como aceptación del mismo. En ese mismo documento debes hacer constar como vas a cobrar tus honorarios ( en qué momento: fase de alegaciones, fase de prueba, sentencia, etc...) mi consejo es que cobres la mayor parte de los honorarios al principio (fase de alegaciones y prueba, por ejemplo: 50% y 50%) de no ser así cabe que tengas sentencia y que no cobres un duro,o cobres "mal y nunca". Puedes pactar igualmente cobrar al final en costas pero personalmente, si se puede, creo que es mejor cobrar antes incluso de costas. La ejecución debes cobrarla aparte ( fase declarativa por un lado, ejecución por otra) y así deslindar tú mismo los momentos en los que el cliente deberá ir remunerando tu trabajo. Tampoco debes dejarte llevar por los criterios de ningún compañero ( ni siquiera éstos humildes consejos ) nadie mejor que tú sabe qué debe cobrar y en qué momento. En definitiva el despacho es un verdadero negocio y para seguir en la brecha cobrar pronto y con eficacia es esencial. Lo contrario es andar a expensas del capricho de clientes, secretarios judiciales, impugnaciones y rollos.Un saludo.
perfil SE6
19/10/2007 10:18
Si en la nota hace referencia a "los encargos profesionales", lo normal es que dichos encargos queden claramente fijados en Hoja de Encargo Profesional.
Es muy normal cobrar un % al inicio del asunto, y prever cómo se va a pagar el total de los honorarios pactados, quedando siempre una parte para el momento de terminación del asunto, que en asuntos civiles suele coincidir con la sentencia de 1ª Instancia o con el acuerdo judicial o extrajudicial con la otra parte... ya que la apelación es una segunda instancia que se minuta de forma independiente.
Imagino que esa nota es el inicio de vuestras relaciones abogado-cliente, así que lo más conveniente es hacer la Hoja de encargo precisando los encargos profesionales que determinan el momento del pago de la minuta.
Saludos.
19/10/2007 16:03
El encargo profesional se entiende hecho por todo el procedimiento y en todas las instancias, salvo pacto expreso de forma que, si el cliente no quiere apelar y con ello da por finalizado unilateralmente el procedimiento, es muy conveniente que quede constancia escrita de ello.