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Francisco Rovira Sapiña
Abogado
Idiomas:
Colegiaciones
Miembro del Colegio de Abogados de Madrid
Colegiado nº 137253
Ejerciente desde 2022
Títulos, cursos, masters o diplomas
GRADUADO EN DERECHO
UNED
MASTER UNIVERSITARIO ABOGACÍA
UOC
Presentación
Azur Abogados es un despacho multidisciplinar con vocación de servicio al cliente. La creciente complejidad de las relaciones jurídicas que rigen la vida de cualquier ciudadano hace esencial contar con un asesoramiento legal fiable y capaz en cualquier momento. Desde Azur Abogados nos ponemos a su servicio para defender sus intereses.
(EDITO)
1) En el PA la proposición de prueba se hace en los escritos de acusación/defensa ¿no? ahí lo hice. ¿se puede proponer prueba como cuestión previa al inicio del juicio? ¿en cualquier caso o solo prueba nueva?.
Se puede proponer prueba nueva que pueda practicarse en el juicio oral. No puedes solicitar ex-novo, por ejemplo, que se cite a un testigo que no has solicitado y se suspenda a la espera de citación.
2)¿Para impugnar prueba contraria se hace en cuestiones previas o cuando la práctica?
En trámite de previas.
3)¿Para tachar un testigo se hace en cuestión previa, cuando comienza su interrogatorio, o en conclusiones?
En el momento de la admisión de la prueba; y no, en penal no sirve para mucho ya que los motivos de tacha quedan cubiertos con las generales de la ley.
4)¿La fase de informe es más estética jurídica o importa algo? ¿no está ya todo lo dicho en los escritos y pruebas practicadas? ¿sirve realmente de algo? Lo digo por evitar tener excesivo miedo a que me olvide de decir algo.
Depende del letrado. Para mi es importante: Es cuando debes convencer al juez que las pruebas practicadas conducen, indubitablemente, a las consecuencias jurídicas de tus conclusiones definitivas. Yo intento seguir la estructura que debería seguir la sentencia: Siento los elementos principales del tipo delictivo conforme a su configuración legal y jurisprudencias y lo subsumo en la prueba practicada. Con un breve resumen primero y elaborando ya cada elemento y prueba practicada.
Yo intento ser bastante sintético si es posible.
5)Un auto admitió prueba hace unos meses, pero aporté nueva prueba acaecida posteriormente y aún no ha habido auto sobre su admisión ¿debo solicitar la suspensión de la Vista al iniciar como cuestión previa supongo, no?
Reitéralo en previas. Si es documental lo normal es que sea admitida. Te resolverán en el momento y, por lo tanto, no cabe la suspensión. Sin perjuicio de recursos y protestas.
Saludos compañero y suerte!!!
1) En el PA la proposición de prueba se hace en los escritos de acusación/defensa ¿no? ahí lo hice. ¿se puede proponer prueba como cuestión previa al inicio del juicio? ¿en cualquier caso o solo prueba nueva?.
Se puede proponer prueba nueva que pueda practicarse en el juicio oral. No puedes solicitar ex-novo, por ejemplo, que se cite a un testigo que no has solicitado y se suspenda a la espera de citación.
2)¿Para impugnar prueba contraria se hace en cuestiones previas o cuando la práctica?
En trámite de previas.
3)¿Para tachar un testigo se hace en cuestión previa, cuando comienza su interrogatorio, o en conclusiones?
4)¿La fase de informe es más estética jurídica o importa algo? ¿no está ya todo lo dicho en los escritos y pruebas practicadas? ¿sirve realmente de algo? Lo digo por evitar tener excesivo miedo a que me olvide de decir algo.
En el momento de la admisión de la prueba; y no, en penal no sirve para mucho ya que los motivos de tacha quedan cubiertos con las generales de la ley.
5)Un auto admitió prueba hace unos meses, pero aporté nueva prueba acaecida posteriormente y aún no ha habido auto sobre su admisión ¿debo solicitar la suspensión de la Vista al iniciar como cuestión previa supongo, no?
Reitéralo en previas. Si es documental lo normal es que sea admitida. Te resolverán en el momento y, por lo tanto, no cabe la suspensión. Sin perjuicio de recursos y protestas.
Saludos compañero y suerte!!!
Hola,
Si la policía nacional quiere desperdiciar valiosos recursos vigilando el cumplimiento de unas medidas que no están en vigor; ni que les sobrasen agentes. No obstante:
Presenta escrito solicitando testimonio de la sentencia. Como se lo echarán a las espaldas, cuando haya transcurrido un mes, preséntate en el juzgado y solicita que te den testimonio.
Haces un escrito a la PN aportando copia del testimonio de la sentencia e informando que se tomarán las acciones legales pertinentes de continuar con una vigilancia no autorizada judicialmente.
Un saludo.
Hola:
El Ministerio Fiscal cuenta con legitimidad en los procedimientos penales, bien como titular de la acción penal pública, bien como defensor de la legalidad (Art. 3º EMF).
Un saludo.
Hola:
Esa circunstancia debió ponerse se manifiesto durante la sustanciación del procedimiento. Las salvedades en las ordenes de alejamiento son extremadamente excepcionales; dudo mucho que se la concedan. No obstante, puede solicitarlo en sede de ejecutoria.
Valore también solicitarlo en apelación, aunque lo más sencillo es que se lo denieguen por ser completamente extemporáneo.
Un saludo.
Hola:
Si rechazan la herencia puedes ir en contra de la herencia yacente que harías tuya sin mayor dificultad; lo que no podrías es ir contra el patrimonio personal de los herederos.
Respecto a las multas, que son responsabilidad penal y no civil, careces de legitimación; por lo que deberá ser el juzgado que conozca de la ejecución quien se preocupe por ellas.
Un saludo.
Hola,
No deberían darte esta información, ya que se trata de la situación personal de un justiciable sobre que la usted no ostenta legitimación alguna.
Lo que puede hacer usted, sin duda alguna, es informar a la policía del real paradero del denunciado en el momento de interponer denuncia. Si pende sobre él una orden de busca o una requisitoria la policía debería actuar en consecuencia.
Un saludo.
Hola:
Los hechos probados fijados en la sentencia no deberían poder ser desconocidos por la administración pública a todos los efectos.
Pero, una vez admitidos estos hechos probados, la administración pública puede extraer las consecuencias jurídicas que corresponda y que, a efectos administrativos, pueden diferir de las que extrae el interesado; salvedad hecha a que el juzgado de lo penal haya declarado la responsabilidad en sede administrativa de la empresa (cosa que no debería haber hecho por ser un exceso de jurisdicción).
Un saludo.
Hola,
Inadmitir las pruebas que se fuesen a presentar y, con ello, negar la reapertura de las actuaciones si así procediere, supondría aplicar una preclusión a la aportación probatoria que no está prevista en el ordenamiento procesal penal.
Usted (o su letrado) aporte las pruebas mediante escrito y solicite la reapertura de las actuaciones y cuantas diligencias de investigación estime procedentes con la finalidad de averiguar las circunstancias del delito.
Un saludo.