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Francisco Rovira Sapiña
Abogado
Idiomas:
Colegiaciones
Miembro del Colegio de Abogados de Madrid
Colegiado nº 137253
Ejerciente desde 2022
Títulos, cursos, masters o diplomas
GRADUADO EN DERECHO
UNED
MASTER UNIVERSITARIO ABOGACÍA
UOC
Presentación
Azur Abogados es un despacho multidisciplinar con vocación de servicio al cliente. La creciente complejidad de las relaciones jurídicas que rigen la vida de cualquier ciudadano hace esencial contar con un asesoramiento legal fiable y capaz en cualquier momento. Desde Azur Abogados nos ponemos a su servicio para defender sus intereses.
Hola,
La relación sexual consentida sería atípica (legal). Sin embargo, entiendo que el sexting sería, como mínimo, un delito de posesión de pornografía infantil ex Art. 189.5 CP:
"El que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.
La misma pena se impondrá a quien acceda a sabiendas a pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación".
Un saludo.
Hola,
Ante la comisión de un delito, el Código Penal establece que, como parte de la condena la Responsabilidad Civil incluirá las costas del juicio. Estas costas son costas privadas, no públicas, por lo que, no habiendo comparecido el denunciante, deberían ser 0 €. Estése usted tranquilo a este respecto.
Un saludo.
Hola,
La denuncia, cuando se presenta con abogado y procurador, y la querella son, a efectos prácticos lo mismo.
No toda actuación "no ajustada a derecho" colma los elementos del tipo de prevaricación judicial. Si esto fuese así, toda estimación de un recurso devolutivo terminaría con la inhabilitación del juez a quo.
Un saludo.
Hola,
Los requisitos de la prevaricación judicial son, por razones obvias, muy estrictos. Considero que tendrías muy pocas probabilidades de hacer prosperar una denuncia por prevaricación judicial. No obstante, estas en todo tu derecho.
Creo que sería muchísimo más útil y rápido recurrir en apelación, que es el cauce legalmente previsto para solucionar el brete procesal en el que te encuentras.
Un saludo.
Hola,
Ante el empecinamiento de su señoría, no le quedaría a usted más remedio que recurrir el auto en apelación ex Art. 41 LEC por infracción del Art. 40 de la misma norma procesal.
Nótese que el Art. 40 no habla necesariamente de identidad de partes, simplemente los *hechos*: (i) deben tener conexión con las pretensiones de las partes y (ii) tenga(n) influencia decisiva sobre el asunto.
Un saludo.
Hola,
No, no existe procedimiento previsto para aclaración de escritos de parte, sin perjuicio que puedas presentar escrito al juzgado o hacerlo notar en el momento procesal que sea pertinente. No obstante, en el procedimiento penal el Ministerio Fiscal no ostenta (por mucho que a algunos les duela) ninguna superioridad o, mucho menos, supremacía procesal. Sus escritos son, a todos los efectos, escritos de parte.
Un saludo.
Hola,
Sí, te pueden embargar la nómina incluso por encima de los límites del 607 LEC. ¿Las medidas son las coetáneas del 773 LEC o las cautelares civiles del 544 ter LECrim?
Un saludo.
Hola,
Imposible responder sin ver los autos. En principio, la inhabilitación especial para el sufragio pasivo, debió de empezar a correr al mismo tiempo que se entró en prisión. La formula que suele usarse es "accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena"; por lo que, en teoría, ambas penas deberían extinguirse al mismo tiempo.
No obstante si, como dices, el condenado ha estado efectivamente inhabilitado para el ejercicio del sufragio pasivo, podría pedirse la remisión de la pena. Pero, como digo, es imposible de responder sin ver los autos.
Un saludo.
Hola,
Cuando se presenta denuncia (o querella) debería presentarse, como mínimo, con un principio de prueba del hecho delictivo y de la participación del encartado en dicho hecho. Aunque no sea necesario la presentación de una contundente prueba de cargo, sí un principio de prueba.
Si no eres el perjudicado, no era obligatorio que llegasen a llamarte a testificar y, además, es muy posible que la declaración del perjudicado se hubiese realizado antes de que nombrases abogado.
Aún así, todavía puedes aportar las pruebas y mantener el proceso o, incluso, si consideras que existen indicios suficientes para continuar sin ellas, puedes recurrir el sobreseimiento provisional.
Un saludo.