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Francisco Rovira Sapiña
Abogado
Idiomas:
Colegiaciones
Miembro del Colegio de Abogados de Madrid
Colegiado nº 137253
Ejerciente desde 2022
Títulos, cursos, masters o diplomas
GRADUADO EN DERECHO
UNED
MASTER UNIVERSITARIO ABOGACÍA
UOC
Presentación
Azur Abogados es un despacho multidisciplinar con vocación de servicio al cliente. La creciente complejidad de las relaciones jurídicas que rigen la vida de cualquier ciudadano hace esencial contar con un asesoramiento legal fiable y capaz en cualquier momento. Desde Azur Abogados nos ponemos a su servicio para defender sus intereses.
Hola:
Si rechazan la herencia puedes ir en contra de la herencia yacente que harías tuya sin mayor dificultad; lo que no podrías es ir contra el patrimonio personal de los herederos.
Respecto a las multas, que son responsabilidad penal y no civil, careces de legitimación; por lo que deberá ser el juzgado que conozca de la ejecución quien se preocupe por ellas.
Un saludo.
Hola,
No deberían darte esta información, ya que se trata de la situación personal de un justiciable sobre que la usted no ostenta legitimación alguna.
Lo que puede hacer usted, sin duda alguna, es informar a la policía del real paradero del denunciado en el momento de interponer denuncia. Si pende sobre él una orden de busca o una requisitoria la policía debería actuar en consecuencia.
Un saludo.
Hola:
Los hechos probados fijados en la sentencia no deberían poder ser desconocidos por la administración pública a todos los efectos.
Pero, una vez admitidos estos hechos probados, la administración pública puede extraer las consecuencias jurídicas que corresponda y que, a efectos administrativos, pueden diferir de las que extrae el interesado; salvedad hecha a que el juzgado de lo penal haya declarado la responsabilidad en sede administrativa de la empresa (cosa que no debería haber hecho por ser un exceso de jurisdicción).
Un saludo.
Hola,
Inadmitir las pruebas que se fuesen a presentar y, con ello, negar la reapertura de las actuaciones si así procediere, supondría aplicar una preclusión a la aportación probatoria que no está prevista en el ordenamiento procesal penal.
Usted (o su letrado) aporte las pruebas mediante escrito y solicite la reapertura de las actuaciones y cuantas diligencias de investigación estime procedentes con la finalidad de averiguar las circunstancias del delito.
Un saludo.
Hola,
Lo que yo hago es pedir que, con carácter previo a la celebración de la vista, y con tiempo suficiente, se presente por la parte contraria:
1. Seis últimas nóminas.
2. Tres últimas declaraciones de renta.
Si el día del juicio, por lo que sea, no lo ha presentado solicito que se acuerde y se practique de manera inmediata la consulta patrimonial a través del PNJ. Esto también se puede solicitar por escrito si, cinco días antes de la vista, no han presentado la documentación.
Hay que estar pendiente de que el juzgado provea el escrito y requiera a la parte.
Un saludo.
Hola:
El Auto de medidas provisionales jamás se puede recurrir, con independencia de los plazos, ex Arts 771.4 y 773.3 LEC.
Tampoco hay "trampa". Se inició un procedimiento penal y el acusado mintió en su declaración, como está en su derecho. Si la parte denunciante hubiese querido, y el juzgado lo hubiese estimado, podían haber solicitado, como diligencia de investigación, la consulta patrimonial del denunciado a través del PNJ.
En este caso no hay pérdida de ningún tipo. Puede instar la ejecución de la resolución judicial que corresponda y, visto que el ejecutado tiene un salario, no resultará complicado hacerlo efectivo.
PD: No se en otros foros, pero en la inmensa mayoría (por no decir todos) los procedimientos de medidas que he llevado yo, tanto en sede de provisionales como en definitivas, se llega al juicio bien con las nóminas y declaraciones de renta aportadas por las partes, bien con una consulta patrimonial del PNJ; esta última muchas veces acordada y practicada justo antes de iniciar el juicio. Si cualquiera de los litigantes está trabajando legalmente, y son trabajadores por cuenta ajena, no hay problema para determinar la capacidad patrimonial de estos. Estos problemas suelen venir cuando son autónomos o cuando trabajan en negro.
Un saludo.
Un saludo.
Hola:
"¿Habría que cambiar custodia?"
Las medidas aprobadas judicialmente subsisten hasta que sean modificadas o dejadas sin efecto, ambas judicialmente.
"¿Se tendría que notificar en el juzgado? ¿tendríamos que hacer una escrito donde se recogieran las nuevas medidas?"
La modificación de medidas es un procedimiento autónomo; no basta con un escrito. Debe interponerse demanda, bien contenciosa bien de mutuo acuerdo, recibir el visto bueno del Ministerio Fiscal y esperar a la sentencia.
Si el régimen debe, por circunstancias excepcionales, quedar suspendido temporalmente, no hace daño dar cuenta al juzgado por medio de escrito entre las partes, aunque no es obligatorio ya que las medidas aprobadas únicamente actúan en defecto de acuerdo entre los padres.
"Si su padre no quiere cambiar nada... ¿tendría que irse mi hijo con su padre para quedarse solo desde las 4 de la mañana en una zona catastrófica?"
Sí. Si el otro progenitor no acepta modificar las medidas o, temporalmente, suspender el régimen de custodia, este sigue vigente y debe cumplirse.
Adicionalmente, si considera que su hijo está en peligro, puede instar un procedimiento del Art. 158 CC con base en su ordinal 8º.
(Aquí acaba la información y empieza la opinión)
No le recomiendo, ni mucho menos, "enviar a la policía a las 4 de la mañana". El menor no está en desamparo y está bajo la guarda y custodia de su padre. La guarda y custodia, en un menor de 13 años, no implica (ni mucho menos) una intensa vigilancia de 24 horas.
Entiendo que el procedimiento del 158 CC tampoco se lo estimarán, puede ponerlo, pero a poco hábil que sea el letrado de su marido, esos pedimentos se desestimarán.
La modificación de medidas, en mi opinión, está abocada al fracaso por la falta de vocación de permanencia del cambio de circunstancias que alega.
Un saludo.
Hola,
Es posible siempre que tengáis posiciones procesales distintas. Es decir, un juzgado puede juzgarte a ti como acusado y otro juzgado al otro como acusado.
Lo que no es posible es que los dos dicten sentencia sobre los mismos hechos sobre un mismo acusado.
Un saludo.
Hola,
Basta con que sean pruebas que no fuesen tenidas en cuenta por el instructor cuando se dictó el sobreseimiento provisional.
La preclusión en el procedimiento penal es al inicio del juicio oral, después de las cuestiones previas.
Un saludo.