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Vanessa CROS MURCIA
Graduado social
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Presentación
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES DEL ORDEN SOCIAL (DESPIDOS, SALARIOS, ETC.), REQUERIMIENTOS DE LA INSPEC. DE TRABAJO, EN PENSIONES Y PRESTACIONES DE LA SEG. SOCIAL Y CUESTIONES DE EXTRANJERIA
Madre mía!! te la han jugado bien!!!
Debes exigir que, ya que te han hecho el contrato tarde, que te paguen los días de Junio ahora (aunque sea en negro), que no te puedes esperar a finales de Julio para cobrarlo todo. Aproximadamente deberías cobrar de esos 13 días 520 € netos (con la informacion que das no puedo hacer un calculo preciso, simplemente he hecho una regla de tres).
Legalmente no podrás reclamar ese dinero, a no ser que acudieras a la Inspección de Trabajo y contaras tu caso. Pero antes de eso, intenta que te pagan ya los días de Junio.
Saludos y suerte!!
Hola Rubi1983,
el Convenio que te corresponde no establece ninguna compensación en caso de baja por enfermedad comun (una neumonia es una efermedad comun, no es un accidente de trabajo), por tanto:
- los primeros 3 días de la baja, no los vas a cobrar.
- del 4 día de la baja al 20, cobrarás tan solo el 60% de tu base de contización (la verás en tu nómina).
- si continuas de baja, desde el día 21 en adelante, cobraras el 75% de tu base de cotización.
Respecto a la nómina de tu amiga, quizá ella trabaje en otro sector y su convenio sí establezca complementos en los casos de baja. Si es el mismo sector, el complemento es algo voluntario que ha hecho el empresario.
Que te mejores! un saludo.
Estoy con mlag0053,
la indemnización que te van a dar no está contemplada en la ley (puesto que teoricamente habéis reducido la jornada por mutuo acuerdo), asíque te darán lo que les parezca...
Respecto a la supuesta indemnización que te darían si te despidieran, dependerá del momento en que te despidan, espero no tener que responder a esto más adelante...
Saludos!!
Hola Junior,
Tú puedes elegir el porcentaje de IRPF siempre y cuando sea mayor al que te corresponde, nunca podrás elegir un porcentaje menor, pero bueno, en el caso que plateas es correcto, tu quieres que te retengan más.
Por tanto, tu jefe tiene razón, tienes que solicitarle por escrito el porcentaje de retención que desees tener, y el lo debe aplicar en la siguiente nómina, siempre y cuando no esté ya calculada.
Si una vez lo has solicitado, no te lo cambia, entonces sería otra cuestión.
La empresa no obtiene ningún beneficio por retenerte menos, ya que o te lo da a ti en nómina, o se lo paga a hacienda, con lo cual, para la empresa el gasto es el mismo.
Espero haberte ayudado, un saludo.
He mirado el convenio, y efectivamente, no dice nada al respecto, pero si en la empresa no se trabaja habitualmente los sábados, las vacaciones deberían empezar a contar desde el lunes siguiente. Comentaselo al asesor a ver que te dice, aunque supongo que antes de darte una respuesta, lo hablará con la empresa. Yo creo que si lo hablas tranquilamente con tu jefe, podréis llegar a un acuerdo en el sentido que te he comentado antes (que se cuenten desde el lunes o que te debe dos días de vacaciones, para puentes, por ejemplo). Si no llegárais a un acuerdo, y aunque tienes derecho a esos dos días, no te recomiendo que los reclames por vía judicial, ya que el coste de dicho proceso te costaría más caro que lo que vas a sacar de beneficio, por lo que tendrías que conformarte con empezarlas en sábado.
Espero haber sido de ayuda.
manu99 tiene razón,
lo mejor es que cojáis el convenio colectivo, en la parte de graduación de faltas y sanciones, y realizar las sanciones que correspondan según las faltas cometidas, si el trabajador persiste en su actitud, entonces podréis realizar un despido disciplinario (para este despido no hace falta preaviso ni indemnización).
Ojo con las sanciones!!, tendréis que fijaros antes de imponerlas de que las faltas no han prescrito.
Saludos.
si me indicas el convenio, a lo mejor te puedo ayudar...también hay que tener en cuenta si trabajas habitualmente los sabados. Y aunque Outpit tiene razón, te aconsejo que lo hables con tu jefe y que lo acordéis (o bien que te empiecen a contar desde el siguiente día hábil o que te deba 2 días de vacaciones), ya que si te tomas las vacaciones por tu cuenta, puede ser motivo de despido procedente. Si no llegárais a un acuerdo, puedes demandar a la empresa (juicios rápidos), pero nunca te tomes las vacaciones por tu cuenta.
Un saludo.
Hola intel!!
El tema está bastante claro: debéis solicitar la extinción del contrato de trabajo, por incumplimiento contractual del empresario, con lo cual, en caso de estimarse, tendréis derecho a una indemnización de 45 días de salario, prorrateandose por meses los periodos inferiores al año, hasta un máximo de 24 mensualidades (como si se tratara de un despido improcedente), por vía del art. 50.1b) y c) del Estatuto de los trabajadores. Además de la indemnización, tendréis derecho a las prestaciones de desempleo (siempre que cumpláis los requisitos de cotización).
Mi consejo es que acudas a un/a Graduado Social o Abogado/a cercano a tu población para que te de más información, y si sois varios los afectados, que acudáis juntos.
También te aconsejo que no abandones el puesto de trabajo.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Hola intel!!
El tema está bastante claro: debéis solicitar la extinción del contrato de trabajo, por incumplimiento contractual del empresario, con lo cual, en caso de estimarse, tendréis derecho a una indemnización de 45 días de salario, prorrateandose por meses los periodos inferiores al año, hasta un máximo de 24 mensualidades (como si se tratara de un despido improcedente), por vía del art. 50.1b) y c) del Estatuto de los trabajadores. Además de la indemnización, tendréis derecho a las prestaciones de desempleo (siempre que cumpláis los requisitos de cotización).
Mi consejo es que acudas a un/a Graduado Social o Abogado/a cercano a tu población para que te de más información, y si sois varios los afectados, que acudáis juntos.
También te aconsejo que no abandones el puesto de trabajo.
Espero haberte ayudado, un saludo.