Para realizar un pozo en la Cuenca del Guadalquivir, lo primero debes dirigirte a la Confederacion Hidrografica del Guadalquivir y consultar en la Oficina de Planificacion si el acuifero donde se situa el sondeo se encuentra dentro de las masas de aguas en buen estado ecologico y cuya demanda no supera el 40% de la recarga, si es asi puedes solicitar un derecho de -7000 m3 al año, para 2500 m2 es suficiente, y es muy facil de tramitar solo necesita una memoria que la puedes hacer tu misma, explicando el uso del agua, el sistema de riego, el equipo de elevacion y las caracteristicas geometricas del pozo, así como el poligono y la parcela del termino municipal donde se ubica la finca. Normalmente para realizar el sondeo hay que solicitar un permiso a Minas, pero se suele encargar el mismo que te lo construya.
somos especialistas en riego y Comunidades de Regantes
un convenio de riego lo firman cuando son menos de 22 participes o comuneros, lo tienen que firmar todos los participes, y los requisitos son los mismos que para los estatutos de una comunidad de regantes, sin necesidad de jurado de riego, ni de junta de gobierno.
Debe describir las obras de la Comunidad y el aprovechamiento concesional que ostenta, la participación en los gastos tiene que ser proporcional al caudal teorico o a las hectareas, excepto en aquellos que el consumo de agua no sea determinante, por ejemplo instalacion de contadores volumetricos individuales, mejora de los caminos de la comunidad, etc...
Para mayor abundamiento consulta los art. 201 y ss. del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Las Comunidades de Regantes son Corporaciones de Derecho Publico adscritas al Organismo de Cuenca, normalmente una Confederacion Hidrográfica. Por ello tienen la potestad de sancionar con respecto a sus Estatutos y Ordenanzas y la de ejecutar sus derramas en via de apremio, ademas de expropiar en aras al interes público.
Sus resoluciones son recurribles en ante el Organo de Cuenca, excepto las dictadas por el Jurado de Riegos que se recurren en R.Potestativo de Reposicion ante el Presidente del Jurado.
La Comunidades no son empresas públicas, ni estan participadas por el 51% de capital publico, son publicas en cuanto gestionan bienes del Dominio Público Hidráulico. Su regimen fiscal es especial.
Un comunero puede abandonar una Comunidad de Regantes, siempre que abone las cantidades que adeude, y perdiendo su derecho a riego.
Reglamento de Dominio Publico Hidraulico
art.201 al 208.
En primer lugar estimados colegas las Comunidades de Regantes como gestoras de un bien del Dominio Público Hidraúlico (el agua), son Corporaciones de Derecho Público adscritas administrativamente al Organismo de Cuenca correspondiente, normalmente una Confederación Hidrográfica. Por ello tienen capacidad de ejecutar sus deudas en via de apremio, sancionar, y expropiar bienes para el interes comun.
En segundo lugar el procedimiento completo lo ha descrito perfectamente Eldarion, al que felicito desde este post, solo a los efectos de ampliar un poco el tema e intentar facilitar la labor de los colegas, os dire que existe la posibilidad de antes de iniciar la via de apremio, cortarle el agua para riego al deudor, así mismo los Estatutos suelen contener sanciones y recargos para los impagos, por ultimo y conociendo en mis 15 años de experiencia trabajando exclusivamente el tema de agua y regadio, existe una solución mas viable para la Comunidad, que normalmente lo que tiene es un administrativo y un asesor juridico externo, con imposibilidad de llevar un procedimiento tan complejo como la via de apremio de varios comuneros, para personas legas en el derecho, esa solución no es otra que suscribir un acuerdo con la Diputacion Provincial y que sea esta la que se encargue de realizar los tramites para el cobro en via de apremio, aqui en Andalucia es una practica generalizada en las grandes CCRR.
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Por tu pregunta parece que la parcela tiene un derecho de aguas legalizado, sino es así, Sevillana no da enganche a parcelas que no tengan Concesion de Aguas Publicas o cualquier titulo habilitante como un pozo de la seccion B (-7000 m3/año), o un pozo de Catalogo, o un derecho de recogida de aguas pluviales en la propia finca. Si la finca tiene el derecho de aguas legalizado, puede solicitar la segregacion de la finca matriz, o la constitucion de una Comunidad de Regantes que se serviria del transformador para la elevacion de aguas.
En cuanto a la alberca, no necesita autorizacion ante el riesgo de rotura, ni su inventario en la Direccion General del MMA, siempre que no sobrepase los 40000 m3 y no supere los 5 metros de coronacion desde la rasante del suelo. Por la dimension de la parcela con una de menos de 1000 m3 va sobrado, pero la solución no es la mejor por que necesitarias un rebombeo pues una alberca como no tenga un desnivel muy grande la parcela, no es capaz de regar mediante riego localizado.
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En principio por lo que comentas te han denunciado por no tener el permiso de perforación del subsuelo, esta denuncia es de la Delegacion de Minas, por lo que no te pueden multar por daños al Dominio Publico Hidraulico, (descender el nivel piezometrico del acuifero o masa de aguas subterraneas), de momento no debes instalar motor de elevación hasta que te autorice la CHTajo, por otro lado debes dirigirte a tu Delegacion Provincial de Minas y solicitar dicho permiso argumentando que en la solicitud de la CHtajo, incluias la posibilidad de investigar el acuifero con diversos sondeos de prueba, lo que se conocen como sondeos de investigacion, por eso no presentantes a priori las caracteristicas tecnicas y estratigraficas del sondeo que has realizado.
La multa no es de 6000 euros, no creo que llegue a 750 euros de una infraccion leve, todo dependera de la valoracion realizada por la Delegacion de Minas
En primer lugar el tema esta enmarcado en el Derecho Administrativo, en concreto en la legislación especifica de aguas y Dominio Público Hidráulico, en segundo lugar en cuanto al fondo de la pregunta, normalmente al final de cada ejercicio economico se aprueban los presupuestos del año anterior y se explican cuales son los gastos que se repercuten a los comuneros, esto se hace en Asamblea General y en ese momento puedes pedir todas las explicaciones oportunas, normalmente los gastos de instalaciones, infraestructuras y personal de mantenimiento y vigilancia, (los llamados antiguamente acequieros o guardas de riego), no se reparten por consumo, sino por comunero o por hectarea regada, eso debe figurar en los Estatutos y Ordenanzas de tu Comunidad de Regantes, sino estas deacuerdo con las cantidades puedes recurrir en Recurso Potestativo de Reposición ante el Organismo de Cuenca, normalmente una Confederación Hidrográfica.
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