Hola a tod@s. Efectivamente, la comunidad de regantes se considera un ente de derecho público, y está regida por leyes administrativas (Ley de Aguas y Reglamento del Domionio Público Hidraúlico). Según he mirado, las deudas se cobran mediante la via de apremio administrativa (art. 212 Regl. Genr. de Recaudación), pero me gustaría que si alguien tiene experiencia en este tema me aconsejara.
Un saludo.
Creo que las Entidades de Dcho. Público son las que están participadas en el 51% o más de su capital por fondos públicos, este puede ser el caso de una Comunidad de Regantes o no.
Las Comunidades de Regantes son Corporaciones de Derecho Publico adscritas al Organismo de Cuenca, normalmente una Confederacion Hidrográfica. Por ello tienen la potestad de sancionar con respecto a sus Estatutos y Ordenanzas y la de ejecutar sus derramas en via de apremio, ademas de expropiar en aras al interes público.
Sus resoluciones son recurribles en ante el Organo de Cuenca, excepto las dictadas por el Jurado de Riegos que se recurren en R.Potestativo de Reposicion ante el Presidente del Jurado.
La Comunidades no son empresas públicas, ni estan participadas por el 51% de capital publico, son publicas en cuanto gestionan bienes del Dominio Público Hidráulico. Su regimen fiscal es especial.