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pago de agua de riego

3 Comentarios
 
pago de agua de riego
20/11/2011 03:55
no se exactamente dentro de que especialidad estaria enmarcada mi consulta,pero alla va.¿Es legal que la Comunidad de Regantes me cobre 30 euros de mantenimiento y lectura del contador cuando he consumido 17m3 y solo he pagado 2 euros?veo una desproporcion brutal y me siento estafado¿Puede haber tanta diferencia entre el servicio (gasto de agua)y el mantenimiento?un saludo
20/11/2011 09:52
Es mejor que lo consultes en el foro de Derecho Administrativo.
20/11/2011 19:29
El tema es que el coste del consumo, en la parte fija, para calcular el precio (en este caso 30 euros) ha de tener en cuenta el desgaste de las instalaciones, además de los otros costes. Dependerá de cómo se haya calculado los costes, es de suponer que esa amortización formará parte. Tendrías que consultar a la Junta cómo se han calculado para poder ver si hay desproporción o no. Pero si en el cálculo del precio de la parte fija de la cuota no se tiene en cuenta el desgaste de las instalaciones, en el futuro habrá derramas importantes. El problema de cobrar así es que los gestores cuando ven el dinero no prevén reparaciones y obras futuras, se lo gastan creyéndose que tienen mucho, y luego pasa lo que pasa, desesperados para conseguir dinero para reparaciones que no pueden afrontar.
04/02/2012 19:07
En primer lugar el tema esta enmarcado en el Derecho Administrativo, en concreto en la legislación especifica de aguas y Dominio Público Hidráulico, en segundo lugar en cuanto al fondo de la pregunta, normalmente al final de cada ejercicio economico se aprueban los presupuestos del año anterior y se explican cuales son los gastos que se repercuten a los comuneros, esto se hace en Asamblea General y en ese momento puedes pedir todas las explicaciones oportunas, normalmente los gastos de instalaciones, infraestructuras y personal de mantenimiento y vigilancia, (los llamados antiguamente acequieros o guardas de riego), no se reparten por consumo, sino por comunero o por hectarea regada, eso debe figurar en los Estatutos y Ordenanzas de tu Comunidad de Regantes, sino estas deacuerdo con las cantidades puedes recurrir en Recurso Potestativo de Reposición ante el Organismo de Cuenca, normalmente una Confederación Hidrográfica.