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Fernando ABALO DE DIOS
Abogado
Idiomas:
Colegiaciones
Miembro del Colegio de Abogados de Madrid
Colegiado nº 86292
Ejerciente desde 2009
Títulos, cursos, masters o diplomas
Licenciado en Derecho
Universidad Nacional de Educación a Distancia
Presentación
Soy Fernando Abalo de Dios, abogado colegiado en el Colegios de Abogados de Madrid. Estoy incluido en los turnos de oficio penal, social y civil y, como contador-partidor (herencias), en la lista de peritos de la Comunidad de Madrid.
Puedo ayudarte a solucionar casi cualquier asunto que se encuentre judicializado o si pretendes iniciar un procedimiento. Tengo experiencia suficiente y soy una persona de confianza y trabajadora. Si tienes interés en confiar un asunto a mi persona ponte en contacto a través de la dirección de email e indícame lo que necesitas o lo que pretendes y te responderé con lo que considere adecuado a tu situación personal.
Hola de nuevo Almudena F, reitero que, desde mi punto de vista, el banco está actuando correctamente. La respuesta a tu pregunta la encuentras en el mismo escrito que vais a firmar. Se pueden traspasar los saldos de las dos cuentas a una cuenta individual a nombre de tu madre, si ella es la única adjudicataria, o a un contrato abierto a nombre de todos los herederos adjudicatarios.
Como dices que esos saldos se adjudican en exclusiva a tu madre, los fondos se traspasarán a su cuenta individual pues solo hay una adjudicataria.
Saludos,
Hola reyday, con la información que facilitas la casa es de tu abuelo en exclusiva. Es fácil de comprobar con la adjudicación de herencia que se hizo a tu abuelo o en el registro de la propiedad si es que ha inscrito la finca a su nombre. En esos documentos debe figurar la titularidad del inmueble y, en su caso, si esa titularidad es compartida. Si alguno de los herederos afirma que ha comprado su parte a otros deberá probarlo con algún documento justificativo.
Saludos,
Hola AlmudenaF, el banco actúa correctamente. Una vez fallecido tu padre se procede a bloquear la cuenta hasta que se adjudiquen los bienes a los distintos herederos, legatarios. El banco no tiene porqué saber quien es el adjudicatario de la cantidad retenida. Lo sabrá cuando se le presente un documento notarial con su adjudicación a quien o quienes corresponda. Tú misma dices que el dinero puede ser para ti renunciando a la titularidad del inmueble. Si te lo adjudican a ti y el banco lo ha entregado a tu madre podrías reclamar por ello.
En todo caso parece que se ha encontrado una solución con la firma de los cuatro herederos. De esa manera el banco evita cualquier responsabilidad futura.
Saludos,
Hola David979. Tienes un documento privado de compraventa. Ese documento tiene valor para iniciar acciones que puedan culminar con el registro del inmueble a nombre de los titulares actuales. Lo primero que debes hacer es localizar la finca en el catastro y comprobar quienes son los titulares. Lo mismo en el registro de la propiedad. Si se encuentra a nombre de la persona que vendió la finca a tus padres ya tienes por donde empezar. Si no está registrada a su nombre o no figura como titular en el catastro puede ser que se compliquen las gestiones. En todo caso, lo primero es comprobar la titularidad actual de la finca. También debes localizar los recibos que mencionas para que poder justificar la realidad de la compraventa.
Salvo mejor opinión.
Hola tore, no hace falta citación judicial pero si que el abogado te proponga como prueba testifical en su escrito de defensa / acusación. Posteriormente ya te dirá cuando es el juicio oral para que puedas acudir.
Tu declaración puede ser de interés porque, aunque no hayas presenciado la totalidad de los hechos, si has estado presente en el momento en que se calmaba la situación y podrás testificar sobre lo que se decían unos a otros y valorar lo que pudo haber ocurrido según tu criterio.
Saludos,
Hola Somarpa, la respuesta a tu pregunta se encuentra en el artículo 284 de la Ley General de la Seguridad Social que dispone: "Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante las mismas se extinga su contrato por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1, seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o de paternidad."
En consecuencia tu pareja seguirá percibiendo la prestación por paternidad hasta que se extinga y, posteriormente, pasará a la situación de desempleo percibiendo la prestación/subsidio que, en su caso le corresponda.
Saludos,
Hola railo, en realidad no tiene trascendencia ese párrafo. Normalmente se acude con abogado, por ello así se indica en el decreto de admisión. Sin embargo, el día de la vista puedes defenderte tú mismo aunque no parece que esa decisión sea recomendable, sobre todo cuando puedes solicitar un abogado del turno de oficio para que defienda tus intereses.
Saludos,
Hola Xenanavarra, la pensión de alimentos recogida en convenio regulador o sentencia es de obligado cumplimiento hasta que otra resolución judicial o un cambio de circunstancias tales como que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad, ya no conviva contigo, trabaje, etc. extinga la necesidad de abonar esos alimentos. En tu caso es menor y, además, convive contigo, en consecuencia la pensión no se puede extinguir de manera voluntaria por parte de la madre.
Tienes un plazo de cinco años para reclamar la ejecución de la sentencia en la vía civil y, de esa manera, recuperar la totalidad de lo debido en esos años mediante el embargo de los bienes de la madre.
También puedes acudir a la vía penal basándote en lo dispuesto en el artículo 227 del Código penal. Recuperarías las mensualidades y, además, sería condenada, en su caso, a la pena de prisión de 3 meses a 1 año o a la de multa de 6 a 24 meses.
Saludos,
Hola Shelby89, según la jurisprudencia pueden darse varias situaciones en lo referente al pago de la comunidad, siempre teniendo en cuenta que se trata de un gasto que corresponde al propietario y no al usuario:
- los cónyuges pueden decidir de mutuo acuerdo (convenio regulador) como se pagan esos gastos,
- puede quedar recogido en las medidas definitivas de la sentencia quien es el obligado a su pago, o
- si no se ha previsto nada en el convenio regulador ni en la sentencia y la vivienda es propiedad de cónyuges, el gasto será a medias.
Saludos,
Hola Lanstronio, el subsidio de desempleo es un derecho personal del trabajador como dices pero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1362 CC "serán a cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas: 1º) el sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia", es decir, vigente el matrimonio, ese dinero se encuentra sometido a la obligación de soportar el sostenimiento de la familia. Una vez disuelto no subsiste dicha obligación y, en consecuencia, no se puede considerar como ganancial el subsidio.
En resumen, el reconocimiento de su carácter privativo tiene como consecuencia que, después de la disolución de la sociedad, el beneficiario no debe compartir el subsidio con su cónyuge.
Salvo mejor opinión.
Saludos,