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David Comaposada
Abogado
Idiomas:
Colegiaciones
Miembro del Colegio de Abogados de Sabadell
Colegiado nº 2648
Ejerciente desde 2011
Títulos, cursos, masters o diplomas
Licenciatura en derecho
Universitat Autònoma de Barcelona
Presentación
Comaposada Advocats, despacho fundado por el letrado Don David Comaposada, es un despacho profesional de abogados cuyo principal objetivo es dar un asesoramiento de calidad a nuestros clientes en diferentes ramas del derecho.
En nuestro despacho entendemos que son dos los factores determinantes que los clientes solicitan de su abogado
En primer lugar que aporte unos conocimientos sólidos de la materia a fin de poder solucionar los problemas de una manera clara, rápida y transparente, informando en todo momento del estado del proceso y generando una relación de confianza mútua.
En segundo lugar, y teniendo presente el contexto económico-social en el que nos encontramos, que realice sus servicios ajustándose a un precio de mercado altamente competitivo.
Por otro lado todo esto intuyendo que transmiten una segunda residencia ya que si la vivienda es la vivienda habitual de la madre, en tal caso su mitad tampoco tributaria por la edad que tiene.
Saludos
Buenas noches,
No se puede calcular solo con los datos que proporcionas.
En primer lugar entiendo que tus padres compraron la finca por 10 mil euros. Esa compra en qué fecha se hizo porque en primer lugar según la fecha para la mitad de tu madre podrían aplicarse correctores de la ganancia.
La parte de tu madre será la ganancia entre 5000 euros (su mitad de compra) más los gastos de la compra si los tenéis. Después se verá el valor de venta que será de 35.000 euros y al que restareis los gastos de la venta (plusvalía, intermediarios de inmobiliarias, etc). Eso es lo que ira a la base y en función del año de compra se pueden aplicar reductores.
Para la mitad del padre, aún no sabéis el valor de adquisición. Ese lo pondréis en la escritura de aceptación de herencia. En esa escritura habrá que ver el valor de referencia catastral y si es posible y este valor es menor, podréis escriturar por unos 40 mil euros esa mitad para que la ganancia de la venta sea 0 y/o se obtenga una pérdida patrimonial.
Para la mitad del padre la resta será entre el valor escriturado en herencia y el valor de venta de esa mitad (los otros 35000 euros) teniendo en cuenta que el valor del usufructo de la madre será del 10% (regla del 89-x dónde x es la edad del usufructuario con el límite del 10%). Así el valor de venta de la madre de esa mitad será de 3500 euros y el valor de venta de la nuda propiedad de la hija será de 31500 euros. Pero si ponéis un valor superior en la herencia de esa mitad el irpf saldrá a pérdidas y no tendréis que pagar nada. No sé si hay muchos más bienes en la herencia pero si no los hay probablemente no tendréis que pagar tampoco impuesto de sucesiones. (Va en función de la comunidad autónoma pero por ejemplo en cataluña la hija tiene exentos los primeros 100.000, y el cónyuge el 95% de la vivienda habitual, y si encima hay alguna discapacidad o algo entonces ya son 275000, etc).
Así que lo más probable es que solo tribute la mitad de la madre y en ese sentido como digo faltaría ver fechas para ver si hay posibilidad de aplicar coeficientes reductores.
Saludos
El requisito de cobrar menos de 8000 se aplica a renta que tribute. Las exentas no tributan, por lo que no cuentan.
Otro error que comete mucha gente, sobretodo gente mayor, en estos casos es considerar que cobran más de 8000 porque su pensión en bruto es superior. Hay que fijarse en los ingresos netos, si no superan los 8000 en neto y no hay más ingresos a sumar, también están dentro del requisito.
Saludos
Buenas tardes,
Se reflejan como el resto de propiedades inmobiliarias: Ganancias patrimoniales obtenidas de la venta de inmuebles no afectos a actividades económicas. Debes introducir el valor de venta y el valor de adquisición, y los gastos de ambas operaciones (en la adquisición estará notario, registro, impuestos, comisiones de inmobiliarias si hubiere, etc, y en la venta estarán las plusvalías municipales y comisiones de intermediarios si hubiere, etc) descontando las amortizaciones (por ejemplo si hubiera estado alquilado alguna vez).
Saludos
Buenas tardes,
Si realizan una extinción de condominio, no va a tributar ni por ITP ni por plusvalía municipal. El valor de referencia se tiene en cuenta para el ITP principalmente, por lo que no habrá problema respecto a este caso.
Otra cuestión es la ganancia patrimonial en el IRPF. Hay discusión controvertida en la jurisprudencia respecto si debería tener en cuenta el importe de la escritura o el valor de referencia (caso de ser éste superior). En cuyo caso, hay jurisprudencia que entiende que debería ser el de referencia para no crear disparidad con el ITP. De todos modos, la Dirección General de Tributos a consultas formuladas siempre ha respondido que prima el de la escritura siempre que se corresponda a precio de mercado, por lo que en teoría yo recomendaría poner en IRPF el valor de la escritura. En el IRPF solo os va a tributar la parte de ganancia que hubiera respecto del precio de compra original. Si se transmite una parte por el valor de compra en su día no tributa, pero si se transmite por más valor porque ya se ha actualizado por el tiempo, esa parte tributará en IRPF.
Saludos
Es como te han explicado.
El 30 de junio de 2024 prescribirá la declaración del ejercicio 2019. Los ejercicios anteriores no te los podrán reclamar.
Saludos
Buenos días,
En tu caso ninguna. Si le pasas la pensión y vive con ella, es porque la custodia la tiene ella y tú debes tener un régimen de visitas.
En este caso solo tienes que introducir la pensión y gastos pagados a los hijos en virtud de sentencia judicial. Respecto al mínimo por descendientes no tienes, por lo que no hay ninguna vinculación ni ninguna letra a poner, Lo que tienes que hacer es borrar a la hija.
Saludos
Para poder amortizar el electrodoméstico tiene que ser un electrodoméstico que se incluya en el contrato, normalmente se hace como anexo al contrato donde se indican todos los bienes muebles que formarán parte del arrendamiento.
En este caso, si se estropea la lavadora, o la nevera, o la tele, y usted la repara, podrá desgravar el gasto de la reparación, pero si no tiene reparación y debe comprar uno nuevo, ya que en el contrato consta que usted alquila con ese electrodoméstico, en ese caso deberá realizar la amortización del mismo. Si no consta en el arrendamiento como anexo en el listado de bienes ni podrá desgravar ni podrá amortizar.
Si el contrato marca que es de fecha de 01/09/2023, solamente podrá aplicar la amortización desde septiembre, luego al siguiente ejercicio la amortización completa del año. Si en el contrato anterior tenía la misma lista de anexo de bienes muebles en la que aparece el electrodoméstico, en ese caso deberá prorratear la amortización en un alquiler y en otro en la parte que corresponda.
Saludos
Buenas noches,
1) Solo es presentar el modelo y abonar el importe. A la Administración le dará igual quien le pague, luego usted ya se entenderá con el resto de coherederos, por lo que sí, es posible.
2) No, todo se liquidará en el mismo modelo. Solamente hay una herencia, y toda la masa hereditaria está ahí, ya sean usufructos, consolidaciones de dominio, dinero, etc. Va todo junto en el cálculo del impuesto.
3) Si se detecta una pérdida de valor real, es decir, mirando valor de adquisición escriturado y valor dado ahora en la escritura de aceptación de herencia, en ese caso no hay que pagar plusvalía, pero sí hay que presentar el impuesto solicitando que se acorde exento de pago por salir a pérdidas.
Un saludo!
Buenas tardes,
Lo que le he explicado, a efectos de trabajo para usted se resume en:
Una llamada telefónica a un arquitecto para preguntarle precio por hacer el plano de un trastero no incluido en la obra para legalizarlo. Puede hacer dos o tres llamadas si quieres comparar precios. Una vez lo elija el arquitecto se encargará del papeleo, usted solo tendrá que pagarle las tasas municipales que pueda haber y sus honorarios. Le acabará dando el plano y el documento.
Con ese plano y documentos su siguiente faena es ir a la notaria y decirles que quiere legalizar el trastero, y quiere que se lo den todo hecho, ya registrado. En la notaría le pedirán que les ingrese provisión de fondos, la llamarán para que cuando la escritura esté hecha vaya a firmar y ya está, a esperar a que el notario la llame para recoger la documentación.
Parece complicado si le explican el proceso, pero en realidad usted poco trabajo más tiene.
Otra opción es contratar los servicios de una gestoría para que se lo den todo hecho, pero supondrá pagar los honorarios de la gestoría solo para ahorrarse la llamada al arquitecto y la visita al notario.
Un saludo!