Para saber donde tributar por el Impuesto de Sucesiones se tiene en cuenta el último domicilio de tu madre fallecida. Si también falleció en Catalunya, entonces ante la Agencia Tributaria Catalana. Hasta 100000 euros por ser hijas no pagas. En cuanto a lo del testamento, aunque no lo hayas preguntado...debes tener en cuenta 2 cosas muy importantes. La primera, que hay unos requisitos para determinar la autenticidad de ese testamento ológrafo y que pueda tener validez. La segunda, que si crees que ese testamento no es verdadero, lo puedes impugnar, por lo que tendría validez el último testamento otorgado ante notario, o se abriría la sucesiones intestada (sin testamento), lo que significa que los herederos serán sus hijos a partes iguales. Todo esto que te explico sirve en Barcelona. Saludos!
Te recomiendo entonces que sencillamente le indiques a la notaria que NO quieres incorporar esas tierras en tu herencia. Por otro, si están a nombre de tu padre en el catastro y no tenéis título, yo lo que te recomiendo es lo siguiente:
1º Hablas con tus primos si os lleváis bien para llegar a un acuerdo.
2º Las incorporas en la herencia de tu padre. (normalmente las rústicas valen muy poco y no debería suponerte una mayor carga fiscal en el Impuesto de Sucesiones).
3º NO las vas a poder inscribir en el Registro.
4º Pacta con primos que cada uno os quedáis una finca si es que hay varias.
5º Le haces donación de las fincas.
6º Ahora si que las podréis inscribir.
Si quieres hacer primero el tema de la herencia sin las tierras y luego añadir esto, lo puedes hacer perfectamente para que dejes cerrada una cosa y con calma mirar lo de las tierras.
Lo puedes tramitar todo desde Catalunya, de echo nosotros estamos en Catalunya.
Te recomiendo entonces que sencillamente le indiques a la notaria que NO quieres incorporar esas tierras en tu herencia. Por otro, si están a nombre de tu padre en el catastro y no tenéis título, yo lo que te recomiendo es lo siguiente:
1º Hablas con tus primos si os lleváis bien para llegar a un acuerdo.
2º Las incorporas en la herencia de tu padre. (normalmente las rústicas valen muy poco y no debería suponerte una mayor carga fiscal en el Impuesto de Sucesiones).
3º NO las vas a poder inscribir en el Registro.
4º Pacta con primos que cada uno os quedáis una finca si es que hay varias.
5º Le haces donación de las fincas.
6º Ahora si que las podréis inscribir.
Si quieres hacer primero el tema de la herencia sin las tierras y luego añadir esto, lo puedes hacer perfectamente para que dejes cerrada una cosa y con calma mirar lo de las tierras.
Lo puedes tramitar todo desde Catalunya, de echo nosotros estamos en Catalunya.
Efectivamente Maria, desde el momento de fallecimiento. De igual forma debe hacerse cargo de cuantos gastos haya con relación a ese inmueble (IBI, comunidad, etc.). Esta es la teoría. La práctica es que hasta que no se hagan todos los trámites de aceptación de herencia y/o aceptación del legado, normalmente se sigue ingresando y cobrando todo en la herencia de la persona fallecida, siempre y cuando el banco no bloquee las cuentas. Lo que te recomiendo es aceptar el legado cuanto antes y comunicar a los inquilinos que eres la nueva propietario a efectos de que te paguen a ti la renta. También es en Catalunya.
En el Registro no la vas a poder inscribir. La tienes que adicionar a la herencia de tu padre para justificar que tienes una escritura pública y luego cunado en un futuro tengas otra escritura pública, lo podrás inscribir. Otra opción es hacer un expediente de dominio pero no vale la pena.
Aver, ¿entiendo que tu padres está fallecido entonces no? Si ese es el caso y no se hizo herencia y tampoco hay testamento de tu padres tenéis que hacer una declaración de herederos. La Ley dice que si no hay testamento los herederos son los hijos a partes iguales y la mujer tiene el usufructo. Ese porcentaje de usufructo dependerá de la edad que tenga tu madre en la fecha de afllecimiento de tu padre. También tienes que tener en cuenta que si tu padre no "cambió de nombre" esa finca rústica y aún está a nombre de tu abuelo, tendréis que hacer una adición a la herencia de tu abuelo.
Parece una tontería pero tienes que mirarlo bien para ahorrarte impuestos, ya que en tu caso tenéis la opción de no pagar nada de Impuesto si se hace bien. Saludos!
El notario va a coger el certificado de saldo bancario emitido por el banco de esa cuenta o de las cuentas que haya y va a dividir el importe entre los dos titulares. Por tanto a la herencia van 80.000€.
Te recomiendo que llames a la Agencia Tributaria de tu comunidad autónoma para que te respondan a esa consulta. A los hermanos normalmente no hay bonificación en la donación, pero puede ser que en tu comunidad autónoma haya alguna cosita. También te informo de que deberás hacer escritura de donación ya que luego tu hermano deberá inscribirlo en el Registro de la Propiedad. También tendrás plusvalía municipal. Todos los gastos los paga tu hermano. Tu solo deberás pagar la ganancia patrimonial en la RENTA. OJO CON ESTO!!!! Acude a un buen abogado para que te lo mire ya que luego te pueden pegar un palo importante en la renta....hay que mirarlo bien.
Un saludo!