venta de una vivienda por 10000 euros por mis padres, se vende por 70000 eur. Mi padre falleció por lo que a mi madre le pertenece la mitad mas el usufructo de la otra mitad .Ha habido una ganancia patrimonial .c Cuanto debemos pagar cada una?Mi madre tiene 84 años
Entonces, la distribución de la ganancia patrimonial sería si su madre tiene el usufructo vitalicio de la mitad heredada, que se valora en función de su edad. Según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el valor del usufructo vitalicio a los 84 años se calcula en un 8% del valor total de la propiedad.
Por lo que se refiere a la distribución de la ganancia patrimonial y el pago de impuestos:
- Valor del usufructo (8%): 70,000 euros * 0.08 = 5,600 euros.
- Valor de la nuda propiedad: 70,000 euros - 5,600 euros = 64,400 euros.
Así pues, su madre posee el 50% en plena propiedad: 70,000 euros * 0.5 = 35,000 euros y el Usufructo de la otra mitad (5,600 euros) plena propiedad (35,000 euros) = 40,600 euros.
Usted poseería la nuda propiedad de la mitad (64,400 euros) = 64,400 euros.
En cuanto a los Impuestos sobre la ganancia patrimonial, la ganancia patrimonial se tributa en el IRPF, con un tipo progresivo que varía según el monto total de la ganancia. Para simplificar, si aplicamos los tramos más comunes para 2023:
- Primeros 6,000 euros: 19%.
- De 6,000 a 50,000 euros: 21%.
- Más de 50,000 euros: 23%.
Así, para su madre la ganancia patrimonial es de 40,600 euros. El impuesto, para los primeros 6,000 euros a 19%: 1,140 euros; para los 6,000 a 40,600 euros (34,600 euros) a 21%: 7,266 euros.
En total: 1,140 7,266 = 8,406 euros.
Para usted la ganancia patrimonial es de 19,400 euros (considerando que se excluyen 6,000 euros de su madre). EL impuesto quedaría, para los primeros 6,000 euros a 19%: 1,140 euros. Para el resto (13,400 euros) a 21%: 2,814 euros. En total: 1,140 2,814 = 3,954 euros.
Por tanto y en conclusión, su madre debe pagar aproximadamente 8,406 euros. Usted debe pagar aproximadamente 3,954 euros.
De todas formas, estos cálculos son una aproximación y pueden variar según la situación específica y las deducciones aplicables. Hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa.
(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
No hagas caso a la respuesta de lexiter abogados. No ha acertado ni una de las cifras.
El usufructo es el 10%, no el 8.
Tu ganancia depende del valor a que hayas heredado, no de los 10.000 que pagaron tus padres
Y así con todas las cifras.
Siento no tener tiempo ahora, para hacer los cálculos exactos. Saludos
HOLA, HE ESTADO MIRANDO Y EL MINIMO DEL USUFRUCTO ES EL 10%, por tanto decizme si es así o estoy equivocada( 7000del usufructo y 35000 de la nuda propiedad
total para mi madre 42000 y 28000 para mi. Gracias
No se puede calcular solo con los datos que proporcionas.
En primer lugar entiendo que tus padres compraron la finca por 10 mil euros. Esa compra en qué fecha se hizo porque en primer lugar según la fecha para la mitad de tu madre podrían aplicarse correctores de la ganancia.
La parte de tu madre será la ganancia entre 5000 euros (su mitad de compra) más los gastos de la compra si los tenéis. Después se verá el valor de venta que será de 35.000 euros y al que restareis los gastos de la venta (plusvalía, intermediarios de inmobiliarias, etc). Eso es lo que ira a la base y en función del año de compra se pueden aplicar reductores.
Para la mitad del padre, aún no sabéis el valor de adquisición. Ese lo pondréis en la escritura de aceptación de herencia. En esa escritura habrá que ver el valor de referencia catastral y si es posible y este valor es menor, podréis escriturar por unos 40 mil euros esa mitad para que la ganancia de la venta sea 0 y/o se obtenga una pérdida patrimonial.
Para la mitad del padre la resta será entre el valor escriturado en herencia y el valor de venta de esa mitad (los otros 35000 euros) teniendo en cuenta que el valor del usufructo de la madre será del 10% (regla del 89-x dónde x es la edad del usufructuario con el límite del 10%). Así el valor de venta de la madre de esa mitad será de 3500 euros y el valor de venta de la nuda propiedad de la hija será de 31500 euros. Pero si ponéis un valor superior en la herencia de esa mitad el irpf saldrá a pérdidas y no tendréis que pagar nada. No sé si hay muchos más bienes en la herencia pero si no los hay probablemente no tendréis que pagar tampoco impuesto de sucesiones. (Va en función de la comunidad autónoma pero por ejemplo en cataluña la hija tiene exentos los primeros 100.000, y el cónyuge el 95% de la vivienda habitual, y si encima hay alguna discapacidad o algo entonces ya son 275000, etc).
Así que lo más probable es que solo tribute la mitad de la madre y en ese sentido como digo faltaría ver fechas para ver si hay posibilidad de aplicar coeficientes reductores.
Por otro lado todo esto intuyendo que transmiten una segunda residencia ya que si la vivienda es la vivienda habitual de la madre, en tal caso su mitad tampoco tributaria por la edad que tiene.
La fecha de la compra por 10000 euros fue en 1985 , gastos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales 600 eur y gastos de registro 200 euros . EN la aceptación de herencia precio el mismo que el de la compra 10000 y fue en el año 2004 . Soy de Castilla y león y tiene un grado de discapacidad de un 75%. En esa finca se hizo una casa y tengo facturas de cometida de agua y luz ( eso se puede considerar gastos y restarlos???) y el pago del IBI????? gracias