Gracias Lucris, pero ¿no hay manera de poder seguir tramitando en Barcelona? ya que es un poco absurdo que viviendo ambos ahora en Barcelona, deban trasladarse a Coruña
Buenos días. Con relación a la segunda convocatoria, no hay ninguna obligación de que sea anunciada junto con la primera convocatoria y si la junta se celebra en primera convocatoria no puede ser impugnada.
En caso de que no pudiera celebrarse en primera convocatoria, la nueva ley de sociedades de capital en su art. 177.3 establece que la segunda convocatoria deverá ser anunciada con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y con 8 días de antelación a la fecha de la reunión.