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junta accionistas

2 Comentarios
 
Junta accionistas
08/06/2011 10:27
Buenas a todos los damnificados...

Ya he contado mi situación varias veces, pero para esta duda os pongo en antecedentes otra vez: soy socio minoritario de una S.A con un 16%, y como la mayoría de los que estamos en este foro, lo único que percibo son dolores de cabeza.

Pues mis dudas son dos:

1. Junta de accionistas sin segunda convocatoria, la junta de este año la han notificado en el BOE sin aparecer nada de segunda convocatoria ¿puedo hacer algo? En caso afirmativo ¿Qué consigo impugnando la junta?
2. Es con respecto a la auditoria, la empresa que audita dicha sociedad, son amiguetes, y me gustaría pedir yo una auditoria de una empresa mas imparcial.¿ Tengo ese derecho? ¿O la auditora la elige el consejo por votación? Añadir que ya están obligados a auditar anualmente, por la facturación que tienen.

Nada, mas, gracias y a seguir luchando.

Cada vez que escribo en este foro y veo que hay 260 respuestas y 25.000 visitas, creo que algún día, deberíamos crear un grupo de damnificados e intentar hacer algo mas gordo que escribir en un foro…¿ no creeis?
08/06/2011 21:01
Hola. Soy socia de una SA con una cuota del 17% y te comento, con respecto a la auditoria me sucede lo mismo que a ti, la suele hacer una empresa "amiga". Lo bueno sería que ellos en la junta general no hagan referencia a la auditoria en ese caso, si no se acuerda hacer en el acta de la junta, tú si puedes solicitarla en el registro mercantil antes del 30 de marzo.Esta sí sería una auditoría independiente y además los gastos corren por cuenta de la empresa.
Lo de la segunda convocatoria, no lo sé, pero en el anuncio de convocatoria de la junta suelen ponerlo.
Estoy totalmente deacuerdo en lo referente a lo desprotegidos que estamos los socios minoritarios en las SA. Debe haber algo que podamos hacer aunque como estamos tan quemados, no quedan ganas. Un saludo, no te rindas!
10/06/2011 13:02
Buenos días. Con relación a la segunda convocatoria, no hay ninguna obligación de que sea anunciada junto con la primera convocatoria y si la junta se celebra en primera convocatoria no puede ser impugnada.
En caso de que no pudiera celebrarse en primera convocatoria, la nueva ley de sociedades de capital en su art. 177.3 establece que la segunda convocatoria deverá ser anunciada con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y con 8 días de antelación a la fecha de la reunión.