dependiendo de la edad del menor, si no se le exploró, ya sea por el propio juzgado o por los servicios adscritos (SATAF), se daría la posibilidad de una nulidad de actuaciones. Imagino que por
eso lo hacen ahora, aunque no es nada normal.
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Los retrasos o inasistencias del niño al colegio pueden dar lugar a un cambio en la custodia. En breve publicaré en el Blog una sentencia de Barcelona en este sentido.
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Por que motivo no lo pides?? En todo caso, si sólo son medidas provisionales previas (sin demanda de divorcio), en los 30 dias tras el Auto resolviéndolas, deberás interponer demanda de divorcio y ahí corregir lo que no hayas solicitado antes, aunque deberás justificar bien por que no lo pedías primero y luego si.
Otra opción, algo cutre pero procesalmente posible, sería desistir de la demanda planteada y volver a iniciar el proceso de nuevo, en condiciones adecuadas.
Asegurate de que el abogado que te asiste sea especialista en derecho de familia. Es un detalle muy importante para evitar sorpresas.
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Si no hay una resolución judicial que lo indique, nadie puede impedirle entrar en su domicilio, ni estar en el mismo. Serían coacciones.
Su abogado debería mantenerle al corriente del estado del procedimiento, los motivos del aplazamiento, y si hay una demora, tomar cartas en el asunto y hacer lo necesario para la activación. Las medidas provisionales deben resolverse casi de inmediato para que no ocurra precisamente ésto, que quien tiene el peso económico de la familia, deje de pagar recibos y similares.
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La responsabilidad entre padres e hijos ya mayores de edad se regula perfectamente en el código civil con los llamados "alimentos entre parientes". Su situación, en paro y con la hija mayor de edad ni-ni es buena merecedora de que le reduzcan o se elimine la pensión de alimentos acordada en el divorcio. Si después la hija necesita para comer y las necesidades básicas, podrá poner una demanda civil por esos alimentos entre parientes, pero ya no serán los alimentos del divorcio. Se limitarán a lo necesario para subsitir (no para mantener un nivel o status social) van en relación a las posibilidades del que los debe satisfacer, y además, pueden "cambiarse" por satisfacción en especie, es decir, por acoger al necesitado en casa, ponerle plato en la mesa y poco más. Ya verá como así muchos nini se pondrian las pilas!!!
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Los gastos escolares están incluidos en el concepto de "alimentos" o "manutención" así como la ropa, calzado... Por lo tanto, no se pueden reclamar al margen de la pensión establecida porque se han incluido en ella. Las extraescolares, si son de mutuo acuerdo van a medias y si no, pues las debe pagar quien las ha decidido. Los gastos extraordinarios son por mitades si son necesarios o si se han acordado entre ambos.
Cualquier reclamación necesita de Abogado y Procurador, En el caso de reclamar por gastos extraordinarios, primero deberá obtener del Juzgado una resolución que establezca que los gastos en cuestión tienen ese caracter.
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Por muy peque que sea, nada impide las pernoctas.
3 h cada 15 días creo que es INACEPTABLE, y demuestra muy mala idea por la otra parte, excepto que quien escribe el post sea un peligro, delincuente etc....
Si puedes verle, por ejemplo a dias alternos un rato (con o sin pernocta)y los fines de semana alternos con pernocta será una buena opción. Piensa que si tienes finde alterno de viernes a lunes a la entrada de la guardería y una o dos noches entre semana, ya tienes una compartida sin que suene esa palabra que muchas veces suele asustar a las madres.
Abogada.
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No hay problemas. Y suele ser un trámite bastante rápido. Se redacta un convenio indicando los cambios y se presenta junto con la demanda de mutuo acuerdo. Se ratifican los dos, pasa al Fiscal que informa y el Juez dicta la sentencia.
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Jordiño, asesorese con un abogado especialisa en familia y le dará la solución. Elplazo para tener una soluciñon depende de los Juzgados a los que deb acudir,pero si no lo pone en marcha nunca lo tendrá resuelto. Tiene Vd.la custodia por resolución judicial?
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