Cuando tengo a mis hijos cada 15 dias,¿ La madre tiene derecho a restringirme el lugar a donde los puedo llevar o con quien puedo estar ?
¿ Que derechos y obligaciones legales hay sobre ello?
Muchas gracias
Creo que no, tú serás responsable de tus hijos durante el tiempo que esten contigo, o por lo menos eso, me dice mi senido común. Pero claro esta jusicia es tan injusta que igual me equivoco, yo no tengo ni idea de justicia, pero creo que es un sin sentido obligar a los hijos a estar con uno u otro progenitor como si ellos tuvieran que pagar las consecuencias de que sus padres no se entiendan.
Mi hijo cuando se vino conmigo en vacaciones al cuarto dia le dije que se fuera (ya tiene 13 años) y que fuera a mi casa siempre que quisiera, que ni yo, ni su madre, y creo que, (opinion personal, si me equivoco y alguien del foro puede correguirme, que lo haga) ni el propio juez, puede obligar a un niño a estar con uno u otro progenior contra su voluntad. Ahora mi hijo, pasa casi todas las tardes conmigo, esta conmigo mas que con su madre, lo que pasa es que tiene el arraigo de su casa, su habitación, sus cosas. Y por que nadie tiene que privarle de todo ello.
Estoy pensando en pedrir la CC, pero no se, creo que lo tengo muy difícil, pues mi ex me denuncio por malos tratos, y como suele suceder el abogado me aconsejo que firmara, que habia hecho un buen convenio, en vez de aconsejarme que luchara por mi inocencia, y en fin la sentencia es de maltratador, y creo que esto es un lastre muy gordo para conseguir la custodia.
En fin creo que deberias luchar por la custodia compartida y a vuestros hijos no les deberiais apartar nunca de sus arraigos, ni obligarles a estar con quien no quieren estar.
Todo esto de las rupturas matrimoniales con hijos en común es muy difícil y creo que por el bien de los niños, el gobierno debería dedicar sus esfuerzos en paliar los problemas de la pareja antes de que se rompan y los problemas vayan en aumento a una velocidad de vertigo, con tan solo unas victimas inocentes de todo el proceso, los HIJOS
Bermoca62, tiene que tener claras dos cuestiones básicas:
1.- Durante los periodos de estancia con cada progenitor el custodio es el progenitor con el cual está el menor o menores. Con todos los derechos y obligaciones inherentes tanto a la patria potestad como a la custodia.
2.- Al existir una patria potestad conjunta, todas las decisiones relevantes en la vida del menor habrán de ser llevadas a cabo con el mutuo consentimiento de ambos progenitores. De no haber acuerdo será un juez quien decida no ajustándose a derecho decisiones unilaterales sin permiso del otro progenitor o de un juez.
Usted, Bermoca62, puede ir donde le plazca, como si quiere ir de vacaciones con su hijo a Cuba, y puede relacionarse con quien quiera, por supuesto dentro de la legalidad, sin causar perjuicio al menor, respetando los períodos de estancia con el otro progenitor. No obstante tiene algunas obligaciones, informar a la otra parte de cualquier hecho relevante, por ejemplo, un accidente o enfermedad de cierta gravedad, no un constipado o un arañazo. También habrá de comunicar un domicilio del menor, normalmente en el que usted resida, o la dirección del hotel o alojamiento si se desplaza fuera. También facilitar una forma de contacto y permitir la comunicación del menor con el otro progenitor, a horas, duración y frecuencias sensatas. Y, por supuesto, estas obligaciones son mutuas, es decir, las tiene el progenitor que en esos momentos ejerce de custodio frente al otro que no está ejerciendo en esos períodos la custodia. En realidad, que se adjudique la custodia a uno de los progenitores es absurdo, ilustres juristas y profesionales del derecho avalan esta cuestión, lo correcto, serio, riguroso, es hablar de tiempos de estancia con cada progenitor no de custodias, pues custodio es quien en esos momentos está con el menor o menores.
Recuerde, regla básica, para aspectos relevantes en la vida del menor son dos los progenitores, para cuestiones de ámbito doméstico, el custodio en esos momentos.