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Gastos escolares de los hijos.

2 Comentarios
 
Gastos escolares de los hijos.
06/11/2010 18:16
En mi sentencia de separación no se nombró los gastos por educación (sólo manutención), ni gastos médicos, ni de ningún otro tipo. ¿Es obligatorio pagar estos gastos, al progenitor no custodio?. Además alguien puede decirme si se le pueden pedir con carácter retroactivo, y si es necesario acudir a pedírselo al juez con la presencia de abogado y procurador, ó basta con enviarle algún tipo de escrito al juzgado.
06/11/2010 19:01
Hola lentejas,

Entiendo que los gastos extraordinarios si se contemplarían ¿no?, en éstos, los médicos no cubiertos por la seguridad social, si entrarían, pero deben ser consensuados, los gastos escolares -al no especificar lo contrario - son gastos ordinarios.

Si puede reclamarlos con retroactividad, siempre que hayan sido consensuados.

Saludos,
06/11/2010 20:10
Los gastos escolares están incluidos en el concepto de "alimentos" o "manutención" así como la ropa, calzado... Por lo tanto, no se pueden reclamar al margen de la pensión establecida porque se han incluido en ella. Las extraescolares, si son de mutuo acuerdo van a medias y si no, pues las debe pagar quien las ha decidido. Los gastos extraordinarios son por mitades si son necesarios o si se han acordado entre ambos.

Cualquier reclamación necesita de Abogado y Procurador, En el caso de reclamar por gastos extraordinarios, primero deberá obtener del Juzgado una resolución que establezca que los gastos en cuestión tienen ese caracter.

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