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Armando Garcia
Abogado
Idiomas:
Colegiaciones
Miembro del Colegio de Abogados de León
Colegiado nº 1999
Ejerciente desde 2007
Títulos, cursos, masters o diplomas
DERECHO
UNIVERSIDAD DE LEÓN
Presentación
Somos un despacho profesional compuesto por abogados especializados en Derecho Inmobiliario y Derecho Civil General, con una muy especial proyección en el campo de los alquileres y la gestión integral de inmuebles.
Además, contamos con la colaboración de otros profesionales como administradores de fincas, economistas arquitectos y tasadores que nos permiten dar una solución integral a todas las consultas o casos planteados por nuestros clientes.
Nuestro despacho se encuentra localizado físicamente en la ciudad de León, aunque nuestro ámbito de actuación es para toda España.
Adaptados a los nuevos tiempos prestamos servicios de asesoría jurídica on line a través de videoconferencia, videollamada, correo electrónico o por teléfono, de forma que podremos ayudarle desde la comodidad de su casa, oficina o trabajo con tan solo disponer de una conexión de internet y un ordenador, tableta o teléfono y sin que tenga perder tiempo en desplazamientos.
Prestaremos la asesoría jurídica a través de Zoom, Google Meet, videollamada de Whatsapp, teléfono móvil y correo electrónico, adaptándonos siempre a sus necesidades
Buenos días:
Si ha presentado una demanda de resolución de contrato por impago de rentas y cantidades asimiladas a la misma acumulando acción de reclamación de rentas vencidas y no satisfechas, la deuda existente a la fecha de presentación ya está recogida, documentada y será aceptada hasta el límite pactado en la póliza del seguro. Si su inquilino-demandado entrega las llaves en el juzgado y abandona el inmueble, a partir de ese momento no se devengarán nuevas rentas.
Por otro lado, la opción de condonación de rentas podría suponerle en función del contenido de la póliza la exclusión total o parcial del riesgo asegurado.
Un saludo.
agf abogados y consultores.
Buenos días:
1. Como le han indicado la limitación del 2% en la actualización de la renta estará vigente hasta el 31/12/2023.
2. Salvo que su vivienda se encuentre en una zona declarada tensionada, podrá pactar la renta que estime conveniente.
Un saludo.
agf abogados y consultores.
Buenos días:
Por los datos aportados ustedes son arrendatarios solidarios, por lo que ambos tienen los mismos derechos y obligaciones respecto a la citada vivienda, no pudiendo exigir ninguno al otro que abandone la misma y renuncie al contrato de arrendamiento.
Un saludo.
agf abogados y consultores.
Buenos días:
En mi opinión la mejor forma de actuar es llamar a la policía local cada vez que un vehículo invada la línea amarilla.
Un saludo.
agf abogados y consultores.
Buenos días:
Si se pacta un nuevo contrato:
1. El artículo 9 de la LAU no ha sufrido ninguna modificación, por lo que el inquilino podrá estar hasta 5 años.
2. Si entra en vigor la prórroga del artículo 10, ésta sigue siendo igual de la anterior: Prórrogas anuales hasta un máximo de 3 años.
3. Al acabar la del art 10. esa última prórroga(tercer año), podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario y si el arrendador es un gran tenedor, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico.
4. Si la vivienda está en zona tensionada al acabar la prórroga de 1 año adicional del art 10, habría otra de 3 años, salvo pacto en contra, nuevo contrato o necesidad de vivienda para el arrendador.
Un saludo.
Buenos días:
"¿si un piso está a nombre por ejemplo de 4 hermanos, se considera vivienda entera y les sumaria a todos los hermanos por igual como si fuera una vivienda entera para lo de gran tenedor?"
1. Si son propietarios de pleno dominio al 25% cada uno, al no tener la facultad de arrendar de forma individual, dicha vivienda no debería contar para que cada copropietario ostente la condición de gran tenedor.
2. Si tres son nudos propietarios y el 4º usufructuario del 100% de la vivienda, dicha vivienda no debería contar para que cada copropietario y el usufructuario ostente la condición de gran tenedor, pues los primeros carecen de facultad de disposición sobre la misma(posibilidad de alquilar) y el usufructuario no es propietario.
Un saludo.
1. "¿La condición de gran tenedor de mas de 5 viviendas, esas 5 viviendas han de estar en la misma zona tensionada? "
Artículo 3 Ley por el Derecho a la vivienda. . Gran tenedor. Esta definición podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa.
Por lo tanto, en mi opinión las 5 o más viviendas deberán estar ubicadas en la/s zona/s declarada/s tensionada por cada comunidad autónoma.
2. "Tampoco me queda claro si los gastos de la inmobiliaria si el alquiler es de temporada o por habitaciones, también son a cargo del arrendador"
Art 20 LAU actualizada: Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador."
Dicho artículo está encuadrado en el Título II de la LAU, por lo será de aplicación sólo a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual porque son los que se rigen, en virtud del artículo 4.2 LAU, por el citado Título. Los de uso distinto al de vivienda(temporada y locales de negocio" se rigen por el Título III en virtud del artículo 4.3 LAU, y los de habitaciones por el código Civil.
Por lo tanto, en mi opinión el art 20 LAU 1994 no es aplicable en cuanto al pago de los honorarios a los contratos de uso distinto al de vivienda ni tampoco a los de habitaciones.
3. " ¿Ahora pasarán meses hasta que las zonas se puedan declarar tensionadas o lo harán automáticamente?."
Artículo 18 Ley por el derecho a la vivienda: "Las Administraciones competentes en materia de vivienda podrán declarar, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en su normativa reguladora y en el ámbito de sus respectivas competencias, zonas de mercado residencial tensionado" Es decir, cada comunidad autónoma podrá decidir, en principio, si declara o no alguna zona tensionada y, si lo hace, deberá hacerlo conforme a su propia normativa y al procedimiento regulado en ese mismo precepto, por lo que en principio queda descartada la aplicación a corto plazo.
Un saludo.
Buenos días:
He de realizar una matización a la respuesta del compañero Hoplon. Y es que entró en vigor el 9 de Enero de 2023 el Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, que en su Disposición Final Sexta establece que el art 71.1 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de Diciembre de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, queda redactado como sigue: "En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2023, finalice el contrato o el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o la prórroga por tácita reconducción establecida en el artículo 1566 del Código Civil, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria podrá actualizarse conforme a los términos establecidos en el contrato, con sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.»"
Un saludo.
Buenos días:
Legalmente la causa de denegación de la prórroga forzosa sólo puede operar cuando comience la citada prórroga, la cual sólo se inicia al finalizar la duración pactada.
Un saludo.