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Armando Garcia
Abogado
Idiomas:
Colegiaciones
Miembro del Colegio de Abogados de León
Colegiado nº 1999
Ejerciente desde 2007
Títulos, cursos, masters o diplomas
DERECHO
UNIVERSIDAD DE LEÓN
Presentación
Somos un despacho profesional especializado en Derecho Inmobiliario y Derecho Civil. Contamos con la colaboración de profesionales como arquitectos, tasadores, administradores de fincas y economistas que nos permiten dar una solución integral a todas las consultas o casos planteados por nuestros clientes.
Nuestro despacho se encuentra localizado físicamente en la ciudad de León, pero gracias a las nuevas tecnologías y a nuestra red de colaboradores prestamos nuestros servicios en cualquier parte de España. Adaptados a los nuevos tiempos prestamos servicios de asesoría jurídica online a través de videollamada, correo electrónico y teléfono, de forma que podremos ayudarle desde la comodidad de su casa, oficina o trabajo con tan solo disponer de una conexión de internet y un ordenador, tableta o teléfono y sin que tenga perder tiempo en desplazamientos
Buenos días:
1º. Se le ha olvidado añadir en qué casos procede la inscripción en el Registro de Contratos:
Los celebrados por personas o entidades arrendadoras acogidas al régimen especial concertado, que no deben visarse en las delegaciones territoriales de vivienda y que no están inscritos previamente.
Los celebrados por las entidades exentas de depositar la fianza (administraciones públicas, sus organismos autónomos, las entidades de derecho público, los demás entes públicos dependientes de aquellas y las entidades de titularidad pública que tienen por objeto la mediación en el alquiler)
2º. La inscripción de un contrato de arrendamiento en el Registro de la propiedad no es obligatorio, por lo que no se puede exigir a la otra parte su elevación a público y posterior inscripción.
Un saludo.
Buenos días:
Deben declararse las rentas percibidas. Por tanto, si han sido 9 mensualidades deberá declarar 9 rentas así como la parte proporcional de los gastos en el mismo periodo de tiempo.
Un saludo.
Buenos días:
Coincido con las respuestas anteriores.La comunidad es la responsable de arreglar la avería en origen así como los daños y perjuicios causados a usted, Por tanto, si no hay opción de arreglo amistoso deberá iniciar la vía judicial.
Un saludo.
Buenos días:
1. Solicite al administrador copia del libro de actas para comprobar si existe el citado acuerdo, su fecha de adopción así como la redacción del mismo.
2º. Solicite al administrador copia de los estatutos de la comunidad. En caso de que no existan puede solicitar en el registro una copia de la escritura de división horizontal. En ambos documentos puede haber o no referencias al aparcamiento de vehículos de 2 ruedas.
Una vez obtenida la anterior documentación su estudio determinará la situación jurídica de dichas "plazas" así como las posibles acciones a emprender.
Un saludo.
Buenos días:
En un contrato en tácita reconducción no veo recomendable iniciar iniciar via judicial contra el arrendador para que lleve a cabo las obras, ya que como expliqué anteriormente ésta parte goza del derecho de poder no prorrogar el contrato de forma anual.
Un saludo.
Buenas tardes, David:
Al haberse fijado la renta anualmente en el contrato la tácita reconducción será anual. Por tanto, cualquiera de las partes puede darlo por finalizado preavisando con 15 días de antelación al cumpleaños del contrato.
Teniendo en cuenta lo anterior el burofax puede provocar que el arrendador haga uso de su derecho de no prorrogar al recibirlo, o que el inquilino haga uso del mismo derecho al ver que el arrendador no contesta o se niega a reparar.
Un saludo.
Buenas tardes:
La cláusula que cita es nula al ser contraria al art 11 por aplicación del art 6. Pese a ello, al haberse pactado una indemnización, aunque la misma no sea ajustada a derecho, se aplicará la establecida en el citado art 11.
Respecto a su interpretación, mi opinión como jurista es que se aplicará durante toda la vida del contrato, es decir, tanto en la duración inicial como en las prórrogas legales. Ejemplo:
1. Contrato de 3 años de duración inicial e inquilino desiste al mes 6. Deberá indemnizar al arrendador con 2 meses y medio de renta.
2. . Contrato de 3 años de duración inicial e inquilino desiste a los 4 años y 6 meses. Deberá indemnizar al arrendador con medio mes de renta.
Un saludo
Buenas tardes:
Aunque comparto la respuesta de Hoplon, que es impecable desde el punto de vista jurídico, creo que en función de la cláusula "nula" es más práctico que el arrendador intente ejecutarla. Bastará con oponerse en base a su nulidad y esperar a ver si la parte arrendadora quiere intentar hacerla valer en vía judicial, en la cual podremos alegar y probar su nulidad.
Un saludo.
Buenas tardes:
Tiene que comunicar fehacientemente a su arrendador su voluntad de desistir con al menos 30 días de antelación a la fecha en que vaya a abandonar la vivienda.
Un saludo.