Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Implicaciones legales de un contrato de alquiler sin registrar para el arrendatario

16 Comentarios
 
Implicaciones legales de un contrato de alquiler sin registrar para el arrendatario
17/12/2024 10:58
¿Qué pasa si el contrato de alquiler no está registrado? ¿Es como jugar a la ruleta rusa?
¿Qué te puede pasar si el dueño decide vender el piso y el contrato ni siquiera está registrado?
¿Qué tipo de problemas puede traer no tener el contrato registrado si te encuentras con un desahucio?
¿Es el contrato válido si no lo has registrado? ¿O es como si no existiera?
¿Cómo puede protegerse un inquilino si el propietario no se toma la molestia de registrar el contrato?
¿Qué implica para un inquilino si Hacienda se entera de que estás en un alquiler no declarado?
¿Puedes empadronarte o demostrar tu residencia si el contrato de alquiler no está registrado?
¿Qué pasa con la fianza si el contrato no está registrado? ¿Es como si nunca la hubieras dado?
¿Qué pasa si el propietario decide ajustar las reglas del juego y el contrato ni siquiera está en el registro?
¿Cómo puede defenderse un inquilino si está metido en un contrato de alquiler sin registro?
17/12/2024 11:36
No pasa nada, no se preocupe.

Contrato de vivienda habitual, doy por sentado. Esta respuesta vale para el 90 % de ellos, salvo los que tengan condiciones inusuales.

Con la última actualización de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el nuevo comprador de la vivienda se tiene que someter a lo que diga el contrato al menso hasta que el mismo alcance cinco años de duración.

El contrato es válido en cuanto tenga las firmas de los dos contratantes: no influye en nada a efectos de desahucio que esté registrado o no.

El inquilino puede llevar su contrato a registrar al Registro de la Propiedad sin permiso del propietario, no hace falta: pero conlleva un pequeño coste. Igualmente puede presentarlo en la Consejería de Vivienda de su CCAA.

Hacienda: si pierde usted desgravaciones o subvenciones porque el casero no ha declarado su contrato, puede usted reclamar el daño al casero. Para usted no habrá nunca responsabilidades ni fiscales ni administrativas.

Si, puede empadronarse.

La fianza no se ve afectada porque el casero registre o no su contrato, No le perjudica ni lo más mínimo. Solamente en caso de insolvencia del casero, y es un caso poco probable porque respondería con el inmueble, pudiera usted tal vez tener alguna pega para recuperarla.

Las dos últimas preguntas: no pasa nada ni influye en nada.
17/12/2024 12:08
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
17/12/2024 12:19
Hoplon
https://www.youtube.com/shorts/8j37Qww8jL8
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
17/12/2024 14:52
Ese vídeo lleva a mucho equívoco. En realidad lo que dice es falso, o al menos, no es totalmente cierto.
El art. 13.1 LAU dice justamente lo contrario: que NO se echa al inquilino.
La única excepión es si la duración inicial del contrato es superior a 5 años, en cuyo caso sí que habría que inscribirlo en el registro para que se respetara dicha duración inicial, y aún así se le respetarían los 5 primeros años.
Vamos: que no. Que hay que saber bastante Derecho para interpretar según qué vídeos.
¿yolag no será otro pseudónimo del tal terabel, tirajet y compañia no? De hecho ahora que lo pienso la redacción de la pregunta inicial es tan espuria como el estilo de la tal criaturita.
17/12/2024 19:21
yolag
Buenas tardes:

1º. No existe ningún registro al que puedan acceder los contratos de arrendamientos urbanos, excepto si se deposita la fianza en el organismo público correspondiente.
2º. En caso de venta se aplica el artículo 14 LAU
3º. En caso de desahucio es indiferente que la fianza esté o no registrada.
4º. El contrato es válido aunque la fianza no esté depositada.
5º. El inquilino tiene el derecho de exigir al propietario arrendador que deposite la fianza así como una copia del citado depósito.
6º. Declarar el alquiler como ingreso es una obligación del arrendador. En términos generales, el inquilino puede o no incluir el alquiler en su declaración.
7º. Para solicitar el empadronamiento es indiferente que la fianza esté o no registrada.
8º. La existencia de la fianza se justificará con el propio contrato o con el documento acreditativo de si ingreso o entrega al arrendador.

Un saludo.
17/12/2024 20:12
Véase el art. 13 LAU:

"Si durante los cinco primeros años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años o siete años respectivamente..."

Es todo lo contrario de lo que dice el video.

Y el caso de que el contrato fuera por más de cinco años (siete para persona jurídica), sería excepcional: iría en ese diez por ciento de contratos que se apartan de lo habitual.
17/12/2024 22:41
¿¡¡¡El 10%!!!? Yo no he visto NUNCA un contrato de arrendamiento con una duración inicial superior a 1 año.
18/12/2024 10:00
yolag
el contrato de vivienda no es necesario registrarlo en ningun sitio
solamente debera el propietario depositar la fianza en la administracion
si se vende el piso, el nuevo comprador debera respetar el contrato hasta su vencimiento
si esta firmado aunque no este registrado como usted dice, tiene validez
18/12/2024 10:46
AGFABOGADOS
En la Comunidad Autónoma de Euskadi existe un Registro de Contratos específico para los arrendamientos urbanos, y es obligatorio inscribir estos contratos

https://www.euskadi.eus/registro-de-contratos/web01-a2bizila/es/

Además del registro específico de Euskadi, existe la posibilidad de inscribir los contratos de arrendamiento en el Registro de la Propiedad. Aunque esto no es obligatorio, ofrece ventajas adicionales tanto para el inquilino como para el propietario.

https://www.cimtaxlegal.com/actualidad/ventajas-y-desventajas-de-inscribir-un-contrato-de-alquiler-en-el-registro-de-la-propiedad

https://www.arrenta.es/blog/contrato-de-alquiler/contratos-alquiler-inscribir-registro-propiedad-firmar-ante-notario/
18/12/2024 12:24
yolag
Buenos días:

1º. Se le ha olvidado añadir en qué casos procede la inscripción en el Registro de Contratos:

Los celebrados por personas o entidades arrendadoras acogidas al régimen especial concertado, que no deben visarse en las delegaciones territoriales de vivienda y que no están inscritos previamente.
Los celebrados por las entidades exentas de depositar la fianza (administraciones públicas, sus organismos autónomos, las entidades de derecho público, los demás entes públicos dependientes de aquellas y las entidades de titularidad pública que tienen por objeto la mediación en el alquiler)

2º. La inscripción de un contrato de arrendamiento en el Registro de la propiedad no es obligatorio, por lo que no se puede exigir a la otra parte su elevación a público y posterior inscripción.

Un saludo.
18/12/2024 12:50
AGFABOGADOS
Los particulares en Euskadi están obligados a registrar los contratos de arrendamiento de fincas urbanas y depositar las fianzas correspondientes. Esta obligación se deriva de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, y se desarrolla en el Decreto 42/2016, de 15 de marzo.

Artículo 55 de la Ley, se realiza a instancia de la parte arrendadora o de oficio por las delegaciones territoriales del departamento competente en materia de vivienda, en los términos establecidos en el artículo 27 del Decreto.

https://arzanegioar.com/entra-vigor-la-obligacion-deposito-las-fianzas-arrendaticias-inscripcion-los-contratos-arrendamiento/
18/12/2024 16:30
@AGFABOGADOS: no le hagas caso a yolag (o terabel o keceme).
Creemos que son alias de una misma persona.
Empezó insertando contestaciones generadas mediante IA, y luego se lo prohibieron y ahora sigue ahí "molestando" y dando respuestas espúrias e incomprensibles.
Yo dudo que sea ni siquiera licenciado en Derecho. Probablemente sea un informático que está entrenando una IA jurídica y usa el foro para eso.
Lo que no termino de entender es por qué contesta y menos en la forma en que lo hace, pero ahí está escribiendo.
Te lo digo simplemente para que lo sepas y no pierdas el tiempo.
18/12/2024 16:48
leonjbr
León Jaime. Te he advertido en ocasiones previas y esta será la última. Te solicito que ceses en la forma en que te refieres a mí, o me veré forzado a tomar acciones que no te agradarán. Debes saber que nadie me ha impuesto prohibiciones, así que no te inventes situaciones que no han ocurrido.
18/12/2024 17:05
En España, registrar un contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad no es obligatorio. Pero, claro, esto es España, y siempre hay excepciones: el País Vasco y Cataluña, que tienen sus propias reglas.

En el País Vasco, te lo dice la Ley 3/2015, de Vivienda: hay que registrarlo en su famoso Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas. Y en Cataluña, el Código Civil lo deja claro en el artículo 553-17: si alquilas algo, tienes que comunicarlo por escrito al administrador de la finca.

En el resto del país, no te obligan, pero ojo, registrar el contrato es como ponerte un chaleco antibalas. Protege al inquilino y al propietario. Así que, aunque no sea obligatorio, es de sentido común hacerlo.

Y, por si fuera poco, cada comunidad autónoma tiene sus leyes. Aquí, lo de la unidad es más un deseo que una realidad. Así que consulta bien la normativa de tu región antes de dar cualquier paso. Porque ya sabemos cómo se las gastan con el papeleo en este país.
18/12/2024 19:27
Este hilo se ha desmadrado de una forma incomprensible y conviene aclarar para que el consultante no se lleve una mala impresión
Vamos a ver:
a) al consultante solo puede afectarle la inscripción que se haga en el registro de la propiedad. Los demás registros serán puramente administrativos y aunque pueda ser obligatoria la inscripción no van a afectar al arrendamiento.
b) en ese sentido la unica respuesta "seria" que se le puede dar al consultantes es la del art. 13.1 LAU que dice justamente que COMO REGLA GENERAL NO hace falta inscribir nada.
c) puede ser conveniente cuando la duración inicial es superior a 5 años, pero yo no he visto en mi vida un contrato por más de un año. Los habrá pero no los he visto ni conozco a nadie que los haya visto. Por eso le damos al consultante la respuesta "general" que es la que a él le sirve y no le comemos el coco.
RESUMEN: no afecta casi, casi, nunca.
18/12/2024 21:30
Al consultante le preocupaban la venta del piso, la validez del contrato, el desahucio, el empadronamiento, Hacienda y la fianza.

Y nada de ello se ve afectado por ningún registro.

Y Terabel pasando la frontera de la amenaza, bueno, visto el sujeto, era de esperar que llegase este día.