El art. 21 de la Ley de Seguridad Social Agraria, establece que “será condición indispensable para percibir la prestación económica por incapacidad laboral transitoria que el trabajador se encontrase prestando servicios por cuenta ajena en la fecha en que se iniciara la enfermedad común o se produjera el accidente no laboral”. Puede entenderse que para tener derecho al subsidio en las condiciones expresadas, basta con que exista relación laboral vigente y actual. Sin embargo, la “expresión encontrarse prestando servicios por cuenta ajena” debe entenderse referida a la efectiva prestación de servicios en el momento de sobrevenir la incapacidad temporal, y no a la mera vigencia de un vínculo laboral en ese momento.
Lo que el precepto pretende es que la cobertura de la incapacidad temporal se refiera a períodos de actividad laboral, en los que precisamente como consecuencia de esa incapacidad hay una imposibilidad de trabajo y la correlativa pérdida de salarios, que es lo que define la situación protegida.
En el supuesto comentado, no se puede otorgar la prestación de incapacidad temporal, xq entonces no cumpliría la función de sustituir la pérdida de las retribuciones, porque la incapacidad no ha supuesto la pérdida de ningún trabajo, al haberse producido durante un período de inactividad.
(MANOLO BLASCO: Llevo días leyendo tus respuesta en varios foros y creo que los patinazos han sido continuos. Animarse a dar consejos es muy valido pero deberías documentarte mínimamente y asegurarte plenamente en lo que afirmas, para evitar perjuicios mayores.
No lo digo en concreto por la respuesta a esta pregunta, que intuyo es correcta, y digo intuyo xq te falta una negación.)
No entiendo muy bien la situación que se ha creado. ¿Te han informado que serás transferida después del periodo de consultas obligatorio con los representantes de los trabajadores donde se tienen que indicar las medias adoptadas por el empresario en relación con sus trabajadores?. Sería un error bastante inocente por parte del empresario.
El período de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación y antes de que las medidas se lleven a efecto. El art. 44 dispone que durante dicho período de consultas las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo, estableciendo de forma primaria la obligación de mantener idénticas condiciones, derechos y obligaciones, laborales y de Seguridad Social existentes con anterioridad a la transmisión.
Si te incluyen con posterioridad a la negociación como represalía a tu condición de representante sindical, como puedes imaginar se vulneran algun que otro derecho fundamental.
Si además nunca has pertenecido a esa unidad productiva y ahora sí, creo que se produce una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con las consecuencias que ello conlleva.
Las cotizaciones a la Seguridad Social prescriben a los cuatro años, pero la empresa tiene una responsabilidad proporcional al periodo de descubierto con respecto a las posibles prestaciones: jubilaciones, muerte y supervivencia...etc
Estimada Ninfa
El debate sería largo y muy interesante, pero no soy la persona adecuada para opiniones de fondo sobre el asunto. Las rebeliones en pocas ocasiones han sido esporádicas, y esas pocas son las que seguramente peor han acabado, con consecuencias gravísimas para las partes implicadas.
Pero ya te digo, tal vez no sea la persona adecuada xq al final me sale la vena jurídica que como tal me considero. Insisto que la situación de manolo, no la de descrita exactamente por él pero si la del fraude de ley, es la que viven muchos trabajadores que se encuentran ante el abuso empresarial y que la rebelión "individual" ante esa situación traería consecuencias más negativas para el empleado, con el añadido de realizar un esfuerzo "individual" inútil para la sociedad. El compromiso no es solo del trabajador, es de todos. Pero tampoco podemos permitir que las consecuencias siempre negativas recaigan sobre el mismo.
Cuando un extranjero sin capacidad económica se presenta en el Colegio de Abogados para que reclamenen por un despido de una supuesta larga relación laboral que tenía sin los preceptivos documentos, no podemos darle unas palmaditas en la espalda y decirle: ¡después de tantos años permitiendo esta situación de fraude, no querás ahora sacar tajada de algo!, ¡lo que tienes que hacer es denunciar desde el principio que próximas pateras te lo agradecerán!. Hasta no hace mucho, el contrato celebrado con el extranjero que no tenía el permiso de trabajo y/o residencia, se consideraba nulo, es decir, esa relación nunca ha existido y por tanto, no podía reclamar ningún derecho vinculado a dicha relación. Tuvo que venir Luxemburgo a poner orden através de jurisprudencia. Ya me dirás, como podía un extranjero, con todas las dificultades extras q se encuentra en el camino, rebelarse ante esa situación.
Por último, la sociedad ha cambiado y las luchas ya no son como antes. La gente no se junta detrás de una causa y hace un grupo de presión. Lo de Sintel fue precioso y supongo que nostalgico para mcuha gente. Ahora la lucha es individual, y en muchas ocasiones mediante los tribunales. Por eso decía que hay que saber elegir el momento adecuado para exigir de forma difnitiva tus derechos.
Saludos.
El consejo último que le das a Monolo es el comportamiento que censurabas desde el principió. Debe revelarse ante situaciones de abuso, pero también debe buscar el mejor momento para hacerlo, y ese puede ser ahora.
La realidad social actual, y estoy hablando del momento presente, demuestra la frecuente contratación irregular por empresarios que aprovechan situaciones concretas para imponer condiciones de trabajo abusivas, con el convencimiento de que el trabajador carece de las pocas posibilidad legales establecidas de exigir el cumplimiento de las obligaciones ordinarias que derivan de cualquier contrato de trabajo.
Lo peor de todo es que el propio legislador es consciente de que el mayor damnificado por la ilegal actuación del empresario es el propio trabajador. Pese a que ha establecido responsabilidades administrativas, laborales o incluso penales con las que sancionar al empleador no consigue la aplicación en beneficio del trabajador de sus derechos laborales reconocidos.
La hostelería es un caos laboral en todos los sentidos, pero no podemos olvidarnos de los extranjeros, empleadas de hogar, chicas de alterne.... etc etc.
No hace mucho se ha aprobado una ley que dejaba por los suelos algunos de esos derechos adquiridos por los trabajadores a lo largo de muchos años de lucha, incluidos los años anteriores a los 70 y que nos remontaría al principio del siglo pasado.
Reivindicar derechos por parte de Manolo me parece justo y necesario, pero xq no ahora después de tantos años de abusos?
Saludos
Si no te despiden no puedes reclamar, al ser la extinción del contrato por voluntad del trabajador
Otra cosa es que quieras demostrar la existencia de un relación laboral y obligues a la empresa a pagar las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social.
Carmen, con esos datos yo considero que no existe un despido nulo. Para ser calificado como tal el despido debe tener como móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Pero digo con esos datos, xq según comentas puede existir una pequeña vía de vulneración a la libertad de expresión. La otra que comentas de trato degradante al trabajador vulnerando la dignidad del mismo, no creo que tenga entidad suficiente para ser alegada.
Contra un despido realizado con posible intención discriminatoria o con vulneración de derechos fundamentales, corresponde al trabajador aportar un principio de prueba de la discriminación o lesión de derechos fundamentales por él alegada, a partir de indicios que permitan dibujar el panorama discriminatorio general.
Constatados tales indicios, corresponde al empresario aportar «una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad».
Es el empresario queien debe destruir la presunción de discriminación o lesión del derecho fundamental constituida a partir de los indicios aportados por el trabajador, eliminando cualquier asomo de duda sobre la significación anticonstitucional de su proceder.
Saludos.
Ninfa:
Estoy impresionado,
¿Xq no publicas todo esto en alguna revista especializada de alguna editorial jurídica? Me parece un artículo doctrinal muy bueno, y más si lo acompañas con jurisprudencia que avale todo lo comentado.
M más sincera enhorabuena por tu capacidad de expresión.
Saludos
Perdona pero me pongo a escribir y no concreto.
Si el trabajador cumple la orden de desplazamiento pero la impugna ante la jurisdicción social, puede ALEGAR falta de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción en la decisión empresarial.
Mientras en el traslado es el empresario el que debe acreditar las causas justificativas del mismo, en los desplazamientos será el trabajador el que tenga que probar, en su caso, la inexistencia de causas justificativas cuando reclame contra la orden empresarial de desplazamiento o bien demostrar la existencia de «causa justa» para no cumplir la orden empresarial.
Es un tema complicado que puede dar lugar a conflictos con la empresa. Y no olvides que la Ley excluye expresamente del artículo 40 del ET a los trabajadores contratados expresamente para ser trasladados, esto es, para realizar trabajos en centros móviles e itinerantes, ya que, en estos casos, el objeto de su prestación laboral consiste precisamente en desplazarse periódicamente, constituyendo la movilidad geográfica «una circunstancia principal del contrato» y configurándose dentro del poder de dirección empresarial.
Saludos
(Releyendo me estoy dando cuenta que me explico fatal. Será xq soy novato en esto de los foros. Espero mejorar en próximas consultas)
Nando
Acabo de volver a leer tu mensaje y no discrepo contigo. Totalmente de acuerdo en la incompatibilidad con el periodo de maternidad a tiempo parcial.
(esto pasa por no leer con más atención)
Saludos y perdón.