¿A quién corresponde probar el móvil discriminatorio o lesivo para los derechos fundamentales del trabajador en caso de despido nulo? Si es la empresa la que debe probar que no actuó motivada por dichos móviles ¿tiene que aportar a pesar de ello el trabajador despedido algún indicio de ello o basta con su mera invocación? ¿Qué tipo de indicio se consideraría suficiente?
Carmen, en primer lugar hay que ver por que causas estimas que el despido es nulo, pero en todo caso, el trabajador debe aportar, al menos, indicios suficientes que puedan determinar un comportamiento discriminatorio por parte de la empresa. Evidentemente, hay que acudir a cada caso en concreto, y teniendo en cuenta que la empresa deberá probar los motivos inicialmente alegados para justificar el Despido.
Por ello, es muy importante, aunque te reitero mi desconocimiento del caso concreto, que puedas reunir todos los indicios que puedan suponer nulidad, como p.ej. diferencias salariales, valoración en retribucion variable, cambios de puestos de trabajo, etc. o si se trata de mujeres, situacion de embarazo, cuidado de hijos, etc...
El caso es que a mi cliente se la despide por mantener discrepancias con la dirección de la empresa. No ha habido trato vejatorio, pero desde que expresó su disconformidad con la línea de la empresa, algo a lo que tenía derecho por su puesto de trabajo, ésta se la ha quitado de encima en cuanto ha podido alegando hechos falsos. Es una represalia en toda línea pero no sabemos como probarlo o si basta simplemente con que digamos los hechos en los que se opuso a la línea editorial de la empresa para que la carga de la prueba se traslade al empresario.
Carmen, con esos datos yo considero que no existe un despido nulo. Para ser calificado como tal el despido debe tener como móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Pero digo con esos datos, xq según comentas puede existir una pequeña vía de vulneración a la libertad de expresión. La otra que comentas de trato degradante al trabajador vulnerando la dignidad del mismo, no creo que tenga entidad suficiente para ser alegada.
Contra un despido realizado con posible intención discriminatoria o con vulneración de derechos fundamentales, corresponde al trabajador aportar un principio de prueba de la discriminación o lesión de derechos fundamentales por él alegada, a partir de indicios que permitan dibujar el panorama discriminatorio general.
Constatados tales indicios, corresponde al empresario aportar «una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad».
Es el empresario queien debe destruir la presunción de discriminación o lesión del derecho fundamental constituida a partir de los indicios aportados por el trabajador, eliminando cualquier asomo de duda sobre la significación anticonstitucional de su proceder.