Hola Tilo,
continúo pensando que simplemente por afirmar, telefónicamente, que soy pepito, no se puede considerar que se tenga contrastada la identidad. Perfectamente podría haber cogido el teléfono otra persona, y, por tanto, al no haber certeza de la lectura de derechos al imputado, la consideraría inválida, pero, repito, es una opinión personal.
Hola frandogo,
también podrías intentarlo por el 314, si la causa del acoso es encuadrable:
Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.
Al no saber el motivo, no se puede precisar.
En cualquier caso, deberás contar con testigos, periciales psicológicas que acrediten el menoscabo psíquico,... es difícil, pero ánimo, lucha por tus derechos!
Efectivamene, de ser condenado cabe indemnización, la cuantía es imposible de fijar con tan poca información.
Saludos.
Hola tepema,
retirar una denuncia no te perjudicará más allá del hecho de renunciar a las armas de defensa que tienes contra la actitud de tus vecinos.
No obstante, depende de las amenazas, si te han citdo a JUICIO DE FALTAS basta que no te presentes al juicio, o que vayas al funcionario a retirarla, pero si te citaron para JUICIO ORAL, el tema ha pasado a FISCALÍA, y ahora son ellos los que deciden si se continúa o no.
Un abrazo.
Hola tilo,
entiendo que de la lectura de derechos hay que dejar constancia fehaciente, y las declaraciones en todo caso se realizan personalmente ante las fuerzas del orden, por lo que considero que no es válida la "declaración" tomada por teléfono.
Por otra parte, telefónicamente no existe la posibilidad de contrastar la identidad del sujeto imputado (no se exhibe DNI, ni nada más allá de la mera afirmación de ser FULANITO DE TAL), así que tampoco sería válida la constancia de la diligencia telefónica, siendo que resulta imposible saber si se ha informado a quien se debería.
Hola Agapito,
entiendo que has podido cometer delito de injurias y calumnias, y que el decir que las denuncias eran falsas... siempre te puedes agarrar al EXCEPTIO VERITATIS, y probar su realidad para que se elimine la responsabilidad criminal...
Concido plenamente con buscorespuestas, en el anterior post, mejor que sigas adelante, y pases página, porque cuando se entra en este círculo nunca acaba bien...
Hola clau09,
yo entiendo que sería suficiente, dada la falta de necesidad de abogado y procurador en faltas; de hecho, si para interpoerlo no es necesario, para impugnarlo tampoco ha de serlo, o nos cargamos el principio de igualdad, ¿no?
Akane,
ya no puedes solicitar juicio rápido, máxime si hay desperfectos en una valla (te aconsejo que ingreses el dinero en la cuenta corriente dle Juzgado para que juegue a tu favor en el juicio).
En cuanto a solicitar un abogado, seguro que si vas al Colegio de Abogados de tu ciudad, alli te darán la información y te gestionarán el que te puedan pedir uno de oficio, o del estado de la solicitud que hiciste.
Suerte!
Hola Akane,
sin saber más del expediente es difícil aconsejarte, pero lo que necesitas es localizar a un abogado del lugar en que se esté tramitando el asunto.
De todos modos, para saber si es juicio rápido o no, fíjate en el formato del papel: en el márgen superior izquierdo tiene que poner JUZGADO DE INSTRUCCIÓN XXXXXX, y debajo o bien DDPPAADD, o bien DUD, seguido de un número tipo XXXX/2009 o XXXX/2010.
Sólo será juicio rápido si pone DUD, en caso contrario no es juicio rápido.
Si es un juicio rápido te aconsejo que te conformes, porque así te reducirías un tercio la pena.
No obstante, si careces de antecedentes no igresarías en prisión aunque te condenaran (cosa que con esa tasa, ocurrirá con casi toda probabilidad).
Pero, insisto, contacta un abogado que pueda ver la hoja de sintomagología, etc. que es VITAL en estos casos.
Un abrazo.
Hola Jorge,
Lamento indicarte que efectivamente has cometido una falta de respeto a la autoridad, y puedes dar gracias de que no "se pusieran chulos" y adoptaran medidas más contundentes.
La Guardia Civil cumplía con su trabajo, y no se les puede decir "qué coño haceis aqui" (y suscribo plenamente el razonamiento de Morinelli).
En tu primer post indicabas que les comentaste algo de que rebentaran la fiesta... tal vez fue por cómo les indicaste eso, o el cúmulo de circunstancias, pero lo que es incontestable es que les faltaste al respeto.
En cualquier caso, será, sin duda, una multa pequeña.
Un abrazo.