He de interponer una impugnación a un recurso de apelación en un juicio de faltas. ¿Puedo ahorrarme el procurador y encabezar el escrito en nombre del Letrado o en el del nombre del represenatdo?
He visto alguno así, pero no he encontrado ningún artículo que me lo aclare. Muchas gracias.
En un Juicio de Faltas no es preceptiva la intervención de Abogado ni la representación del Procurador .
No obstante , en la Audiencia Provincial lo que te exigen es que des un domicilio en esa ciudad a efectos de notificaciones , por lo que es aconsejable que nombres Procurador , ya que ello facilita mucho las cosas.
Efectivamente en el J. Faltas no es preceptiva la designación de Abogado o Procurador. Lo que no tengo tan claro es para el Recurso de apelación y correspondiente impugnación del mismo
Entonces, si encabezo el escrito en mi nombre, como abogado, con despacho profesional a efectos de notificaciones y número de teléfono y fax, estaría correcto, no? A efectos de facilitar las cosas. Porque lo que es un artículo que me aclarae la postulación en este ámbito, sigo sin encontrarlo.
Hola clau09,
yo entiendo que sería suficiente, dada la falta de necesidad de abogado y procurador en faltas; de hecho, si para interpoerlo no es necesario, para impugnarlo tampoco ha de serlo, o nos cargamos el principio de igualdad, ¿no?