Buenas Tardes,
En mi humilde opinión o usted no se explica correctamente o confunde conceptos.
Dice haber interpuesto una Apelación basada en los horarios de visita del progenitor paterno, que fue desestimada, ante lo cual su abogado le indica presentar modificación de medidas, pero dado que los abogados de oficio son designados para un procedimiento concreto, no podía representarla y le indica solicitar uno nuevo.
Cuando este le es asignado le indica ( y también desde mi humilde opinión ), que dado el poco tiempo transcurrido desde la Sentencia de Apelación la modificación no va a prosperar, y le pregunta que porque no había recurrido la Sentencia, pero dicha Sentencia si que había sido recurrida mediante la Apelación que dice haber interpuesto en Abril, por lo tanto entiendo que no existe error en el asesoramiento por el letrado que llevo el procedimiento principal.
Saludos y disculpe si no la he entendido bien.
Buenos Días,
Por regla general en los partidos judiciales donde yo trabajo tienen establecido un día y hora determinado para hacer los "apud acta", no siendo determinante la admisión o nó de la demanda, hay unos días determinados en los que lo puedes hacer antes de la presentación de la demanda o despues.
Si no lo haces antes, te suelen requerir dandote un plazo para ello, pero sin fijación de hora y día determinado, sino que dentro de los días habilitados y del plazo asignado tienes que hacerlo.
Mi consejo es que consultes en el Juzgado si existen días y horas determinadas para realizar el "apud acta", y si es así que acudas cuanto antes para que se una al procedimiento.
Saludos.
Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.
Salvo mejor opinión, entiendo que la Compañía Aseguradora del vehículo causante de los daños del edificio, a la fecha del citado siniestro, es la responsable civil directa de dichos daños, independientemente de que la póliza actualmente se encuentre de baja.
Muchas gracias a los dos, es que me parecía un poco redundante solicitar la ejecución de un auto dictado en una ejecución de Sentencia, y tampoco quería que se me pasese ningún plazo, y trás estudiar la LPL, no me quedaba muy claro que hacer.
Un saludo.
Es cierto, he puesto todos los pronunciamientos, porque en el caso concreto todos nos eran desfavorables, tan solo quería dar una idea de como debía hacerse el Anuncia, pero solo se deben impugnar aquellos pronunciamientos que sean desfavorables a la parte recurrente.
No es necesario que indiques en que se fundamentará el recurso, con algo parecido a lo siguiente basta.:
AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ...........
DÑA. ............ Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. ..............., tal y como tengo acreditado en los autos arriba referenciados, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO,
Que ha sido notificada a esta parte en fecha ............., Sentencia nº .........., de fecha............., dictada en los presentes autos, estimando parcialmente la demanda de Juicio Verbal, interpuesta por la representación procesal , estableciendo .................. Por lo que dentro del plazo y conforme establece el artículo 457, ANUNCIO LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA CITADA SENTENCIA, en impugnación de todos sus pronunciamientos, por ser contraria a derecho y causar indefensión , con los debidos respectos y dicho en términos estrictos de defensa.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO, Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo; tenga por manifestada la voluntad de esta parte de recurrir la sentencia dictada en los presentes autos, en impugnación del pronunciamiento indicado anteriormente, por preparado RECURSO DE APELACIÓN, contra la misma, y tras los trámites legales oportunos se proceda al emplazamiento de esta parte, para que en el plazo de veinte días interponga el recurso de apelación anunciado, conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por ser de Justicia que respetuosamente pido en .....
OTROSÍ DIGO, Que a efectos de lo previsto en el artículo 231, esta parte hace constar su voluntad de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley.
DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO, tenga por realizada la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.
Por ser de Justicia que pido en lugar y fecha “ Ut Supra”.
Espero que te sirva. Un saludo.
Ana, agradecería mucho que me facilitases ese formulario que ofrecias, pues es la primera vez que tengo que realizar una declaración de ausencia, y no se exactamente como hacerlo.
Gracias. Un saludo.
Supongo que cada compañero tendrá una forma de trabajar, o de contactar con sus clientes, pero en mi caso particular, es más habitual que te conteste un mail, en el mismo día, que te devuelva la llamada en el mismo día, porque a veces te es imposible contestar al telefono, bien porque estas en una reunión o no estas en el despacho, y cuando has acabado ya no son horas de llamar a nadie. En cambio un maill puedes contestarlo a cualquier hora del día o de la noche, e incluso puedes adjuntar documentos que matizen o justifiquen tu contestación, lo que no puedes hacer a través del teléfono. Además supongo que si la mayoría de nosotros tenemos el mail en nuestra tarjeta de visita es para utilizarlo.
Espero haberte ayudado. Saludos.
1º La demanda debe ir dirigida al Juzgado de 1ª instancia que por turno de reparto corresponda de los de Madrid, y deberá presentarla él procurador ante el Juzgado Decano.
2º.- Partiendo de la base, de que pertenezco a un partido judicial diferente al suyo, por lo general si suelen tener en el Juzgado una lista de procuradores, pero también puede hayar los datos de los mismos en el Colegio de Procuradores de Madrid, trámite que puede hacer a través de internet, y una vez que haya elegido a alguno, deberá ponerse en contacto con el, al objeto de solicitarle sus servicios y comprobar si existe algún tipo de incompatibilidad, bien con el demandante o con el demandado que impida la representación procesal por parte de ese procurador, en cuyo caso debería buscar a otro.
3º- En mi partido judicial por regla general no se admiten copias, sino que es necesario adjuntar a la demanda los originales en la presentación de la misma.
Salvo mejor opinión, deseo haberte ayudado.
Un saludo.