Compañeros, os voy a hacer una pregunta de principiante:
Según el art.24.LEC: "el otorgamiento apud acta deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador."
PREGUNTAS --
1.- Una vez me han admitido la demanda y me han asignado nº de procedimiento y Juzgado, ¿recibo comunicación del Juzgado para que comparezca ante el Secretario Judicial en día y hora señalada? o, ¿acudo libremente ante el Secretario cualquier día antes de la la vista?
Mi duda fundamental es esa, que no sé si recibo comunicación del Juzgado para comparecer en día y hora al apud acta.
Por regla general en los partidos judiciales donde yo trabajo tienen establecido un día y hora determinado para hacer los "apud acta", no siendo determinante la admisión o nó de la demanda, hay unos días determinados en los que lo puedes hacer antes de la presentación de la demanda o despues.
Si no lo haces antes, te suelen requerir dandote un plazo para ello, pero sin fijación de hora y día determinado, sino que dentro de los días habilitados y del plazo asignado tienes que hacerlo.
Mi consejo es que consultes en el Juzgado si existen días y horas determinadas para realizar el "apud acta", y si es así que acudas cuanto antes para que se una al procedimiento.