Si el Procedimiento es igual que el de fallecimiento, es un Expediente de Jurisdicción Voluntaria; se rige por la LEC 1881, y no es preceptiva intervención de Procurador.
Ana, agradecería mucho que me facilitases ese formulario que ofrecias, pues es la primera vez que tengo que realizar una declaración de ausencia, y no se exactamente como hacerlo.